Una enajenaci¨®n mental inexistente
Una de las estrategias seguidas por la defensa de Crisantos Monz¨®n fue el intento de demostrar que los acusados sufrieron enajenaci¨®n mental transitoria en sus actos, por lo que no eran responsables del doble asesinato. Pero no les sali¨® bien, a la vista de la sentencia de la Audiencia Provincial.
En distintos informes psiqui¨¢tricos y, en especial, en el de las psic¨®logas de la Cl¨ªnica Forense de Madrid, Mar¨ªa Paz Ruiz y Concepci¨®n Pe?a, queda reflejado que no aparece "ning¨²n trastorno" que afecte a su capacidad de entender y comprender, no aprecian deterioro cognitivo, en una persona que, en aquellas fechas, estaba trabajando y tomando decisiones con responsabilidad importante. Tambi¨¦n descartaron que fuera una persona t¨ªmida ni influenciable.
Eventual sordera
Otro extremo que intent¨® demostrar la defensa fue la eventual sordera de uno de los acusados. La sentencia lo desmonta: "Pese a se?alarse en el acto del juicio y celebrarse la prueba pericial en relaci¨®n con una sordera, ¨¦sta le permite desenvolverse y aquel d¨ªa escuch¨® el m¨®vil de su sobrino", cuando ¨¦ste le llam¨® tras el doble asesinato.
Igual suerte se hace constar en la sentencia para los otros acusados: "En ninguno de los informes sobre Daniel Monz¨®n Mu?oz emitido por psic¨®logos y psiquiatras se demuestra ning¨²n tipo de patolog¨ªa, tal como consta en el acta del juicio oral". Los tres acusados se acogieron durante la vista oral a su derecho constitucional de no responder a las preguntas de los distintos abogados, excepto cada uno a los letrados de su propia defensa.
La sentencia tambi¨¦n les obliga al pago de las costas procesales incluidas las minutas de los abogados de las acusaciones particulares. Contra este fallo se puede interponer recurso de apelaci¨®n ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo de 10 d¨ªas. Algunas partes ya han anunciado que recurrir¨¢n.
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