La fiscal¨ªa recurre s¨®lo dos de los tres delitos de la sentencia del 'caso Bono' tras una tensa reuni¨®n
Los fiscales conservadores se opusieron al recurso contra la condena por falsedad documental
La Junta de Fiscales de la Secci¨®n de lo Penal del Tribunal Supremo, que manda el fiscal de Sala Juan Ignacio Campos, acord¨® ayer, tras una tensa reuni¨®n, recurrir en casaci¨®n la sentencia que condena a los polic¨ªas del caso Bono que detuvieron a dos militantes del PP tras una manifestaci¨®n de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo (AVT), aunque lo har¨¢ s¨®lo por los delitos de detenci¨®n ilegal y coacciones y no por el de falsedad en documento oficial. Por este delito se impusieron penas de tres a?os de c¨¢rcel al comisario y dos inspectores de la Brigada de Informaci¨®n, lo que conllevar¨ªa, de ser firme la sentencia, la p¨¦rdida de la carrera para los tres afectados.
La decisi¨®n se adopt¨® por una "amplia mayor¨ªa" de la docena de fiscales que pertenecen a esa secci¨®n, y en contra del criterio de su jefe, Juan Ignacio Campos. De hecho, seg¨²n fuentes fiscales, cuatro fiscales de Sala de los Penal del Tribunal Supremo estaban de acuerdo en presentar recurso por todos los delitos, tal como anunci¨® la Fiscal¨ªa de Madrid en d¨ªas pasados.
Seg¨²n las fuentes fiscales consultadas, el fiscal jefe de la Secci¨®n plante¨® la reuni¨®n sin esperar los problemas que se produjeron, y se encontr¨® con una oposici¨®n "dura y concertada" por parte de los fiscales m¨¢s conservadores. En el momento en que se celebraba la Junta, otro de los fiscales de Sala que tendr¨ªa que haber asistido, Luis Navajas, estaba informando ante el Pleno de la Sala Penal del Supremo en un caso sobre el presunto genocidio del movimiento Falun Gong.
Acci¨®n concertada
Seg¨²n las fuentes consultadas, la acci¨®n "pol¨ªticamente concertada" de los fiscales del sector conservador, entre los que se encontraba el ex jefe de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairi?o, y la votaci¨®n posterior provoc¨® que "por una mayor¨ªa muy amplia" se decidiese no impugnar el delito de falsedad en documento p¨²blico.
La decisi¨®n contrasta con la de la Junta de Fiscales decanos de Madrid, que en junio de 2005 votaron por 9 votos a 3 que no exist¨ªa ning¨²n delito en la actuaci¨®n de los polic¨ªas. Adem¨¢s, supone un serio rev¨¦s para el fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y la c¨²pula de los fiscales de lo penal, que se mostraban partidarios de recurrir la totalidad de la sentencia. Sin embargo, los abogados de los polic¨ªas y la Abogac¨ªa del Estado, que ha asumido la defensa de uno de los condenados, impugnar¨¢n la totalidad de los cargos y el Tribunal Supremo tendr¨¢ la ¨²ltima palabra.
La Junta de Fiscales decidi¨® recurrir en casaci¨®n los delitos de detenci¨®n ilegal y coacciones, y los motivos en los que basar¨¢ el recurso son los de infracci¨®n de ley e infracci¨®n de preceptos constitucionales. Es decir, respecto al anuncio del recurso, no impugnar¨¢ la aplicaci¨®n indebida del art¨ªculo 390.1.3 del C¨®digo Penal (falsedad en documento p¨²blico).
La Secci¨®n 16 de la Audiencia de Madrid conden¨® el pasado 8 de mayo al inspector jefe Javier Fern¨¢ndez G¨®mez, que coordin¨® la investigaci¨®n de los incidentes ocurridos tras la llegada del entonces ministro de Defensa, Jos¨¦ Bono, a la manifestaci¨®n de la AVT del 22 de enero 2005, y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Informaci¨®n Rodolfo Ruiz, a 5 a?os de c¨¢rcel (dos a?os por detenci¨®n ilegal y tres por falsificaci¨®n de documento p¨²blico), as¨ª como a dos a?os de inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico y multa de 1.080 euros. El funcionario Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Salgueiro, cuya firma aparec¨ªa en la declaraci¨®n tomada a los militantes, fue condenado ¨²nicamente por el delito de falsedad a tres a?os de c¨¢rcel, inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico por dos a?os y al pago de 1.080 euros de multa.
La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Secci¨®n 16, Manuel Hidalgo Abia, consider¨® que los militantes del PP Isidoro Barrios y Mar¨ªa Antonia de la Cruz no fueron identificados "como autores de acto alguno de hostigamiento o agresi¨®n al ministro", sino que "incluso los v¨ªdeos evidenciaban que ni ¨¦l ni su escolta hubieran sufrido agresi¨®n alguna".
Seg¨²n la sentencia, los polic¨ªas condenados "decidieron rehacer el original atestado" para "inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificaci¨®n de las dos detenciones que hab¨ªan practicado".
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