La nueva ley obligar¨¢ a presentar una OPA si se tiene el 30% del capital
Un accionista podr¨¢ expropiar al resto desde que controle el 90% de los t¨ªtulos
La reforma de la normativa sobre ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n de acciones (OPA) obligar¨¢ a las empresas que adquieran m¨¢s del 30% de los derechos de voto de una sociedad a lanzar una OPA por el 100% del capital. Hasta ahora, el l¨ªmite para la OPA obligatoria era el 50% de las acciones. ?sta es la principal novedad del anteproyecto de ley presentado ayer para adaptar la legislaci¨®n espa?ola a la directiva europea. Tambi¨¦n se introduce el derecho de expropiaci¨®n forzosa a los accionistas minoritarios si un inversor se hace con el 90% de los derechos de voto.
La principal novedad que ayer desvel¨® la Direcci¨®n General del Tesoro fue que, en el futuro, el umbral para el lanzamiento de una OPA obligatoria queda rebajado del 50% actual al 30%. Pero m¨¢s importante es, como se?ala Carlos de C¨¢rdenas, socio de Ur¨ªa Men¨¦ndez, que se pasa de un sistema que "juzgaba las intenciones" del comprador a un sistema objetivo: "Ahora, primero tienes que adquirir el control y, luego, lanzar la OPA; antes, hab¨ªa que lanzarla incluso sin adquirir ese control". La ¨²ltima reforma de la legislaci¨®n espa?ola estableci¨® que se debe anunciar una OPA incluso cuando se tenga el control del Consejo de Administraci¨®n.
Tambi¨¦n desaparecer¨¢n las "OPA parciales", que obligaban a formular ofertas por, al menos, el 10% del capital si se superaba el 25% del capital o se controlaba entre un tercio y la mitad del consejo. Seg¨²n fuentes del Tesoro, este sistema era confuso y de dif¨ªcil aplicaci¨®n, por lo que se ha suprimido.
Pero hay m¨¢s novedades. Una de las m¨¢s notorias es que, por primera vez, se introduce en la normativa espa?ola la "compraventa forzosa" en caso de que, como resultado de una OPA, el oferente acabe por hacerse con, al menos, el 90% del capital. En ese caso, aqu¨¦l tendr¨¢ el derecho a exigir a los accionistas minoritarios que le vendan su participaci¨®n y ¨¦stos que la compa?¨ªa se la compre. Es decir, es un derecho rec¨ªproco, denominado squeeze out -literalmente, exprimir- en la terminolog¨ªa anglosajona. "Esto cambia radicalmente las reglas del juego", opina Mar¨ªa Gracia Rubio, socia del bufete Baker & McKenzie.
El texto del anteproyecto s¨®lo hace referencia a que esa compraventa se realizar¨¢ a un "precio equitativo" que se precisar¨¢ en el desarrollo reglamentario. La Directiva europea establece que debe ser el mismo de la OPA.
La nueva normativa tambi¨¦n hace referencia expresa al denominado "deber de pasividad" que debe observar el Consejo de Administraci¨®n de una empresa objeto de OPA para no entorpecer el desarrollo de la misma. En este sentido, el ¨®rgano de administraci¨®n deber¨¢ obtener la autorizaci¨®n de, al menos, dos tercios de los derechos de voto presentes o representados en una junta general "antes de emprender cualquier acci¨®n que pueda impedir el ¨¦xito de la oferta, con excepci¨®n de la b¨²squeda de otras ofertas, y en particular antes de iniciar cualquier emisi¨®n de valores que pueda impedir que el ofertante obtenga el control de la sociedad afectada". Es decir, existe obligaci¨®n de pasividad, salvo que una mayor¨ªa cualificada de los accionistas autorice lo contrario. Ello no afecta a la b¨²squeda de otras ofertas, acci¨®n que el consejo puede emprender sin respaldo expreso.
Blindajes desactivados
Otra innovaci¨®n es la que permitir¨¢ a los accionistas de una empresa objeto de OPA desactivar los blindajes -como restricciones a la venta de acciones o limitaciones de voto- aprobados antes del 21 de abril de 2004, fecha en que se aprob¨® la Directiva europea, siempre que lo decidan los dos tercios del capital presente o representado en una junta. La misma mayor¨ªa cualificada podr¨¢ decidir que, cuando el oferente haya adquirido el 75% del capital de la sociedad objeto de una OPA, las restricciones mencionadas, as¨ª como las que condicionan el nombramiento de consejeros, sean ineficaces en la primera junta posterior a la operaci¨®n.
El borrador presentado ayer incluye otras modificaciones a la Ley del Mercado de Valores que responden a la necesidad de incorporar otra Directiva, la de transparencia de las empresas emisoras de valores. En este sentido, en el futuro se exigir¨¢ tambi¨¦n mayor¨ªa cualificada -dos tercios del capital presente o representado en la junta general- para aprobar cl¨¢usulas estatutarias que restrinjan el derecho de voto, limiten el acceso al consejo.
A partir de ahora, las empresas emisoras de cualquier valor cotizado, no estrictamente acciones, tendr¨¢n la obligaci¨®n de presentar informes financieros al trimestre, al semestre y al a?o. Hasta ahora, esta obligaci¨®n estaba limitada a las empresas cotizadas.
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