La nueva Ley de Reproducci¨®n Asistida
Las t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida han experimentado un notable desarrollo en los ¨²ltimos a?os y su regulaci¨®n requer¨ªa una importante revisi¨®n. La nueva Ley de Reproducci¨®n Asistida (Ley 14/2006) deroga las leyes anteriores unific¨¢ndolas en una sola norma de acuerdo a la realidad actual. Introduce nuevas opciones terap¨¦uticas como la posibilidad de realizar, previa autorizaci¨®n, un diagn¨®stico gen¨¦tico preimplantacional en combinaci¨®n con determinaci¨®n de ant¨ªgenos de histocompatibilidad con fines terap¨¦uticos para terceros. Esta nueva t¨¦cnica permitir¨¢ solucionar el problema de distintas familias que tienen un hijo afectado por alguna enfermedad que requiere trasplante de m¨¦dula ¨®sea o sangre de cord¨®n y que mediante el nacimiento de un hermano sano y compatible pueden intentar curarlo. Tambi¨¦n permite en determinados casos la congelaci¨®n de ovocitos y tejido ov¨¢rico con fines reproductivos, abriendo la posibilidad de preservar la fertilidad cuando ¨¦sta se halla comprometida. Se modifica el periodo m¨¢ximo de congelaci¨®n de ovocitos y embriones dej¨¢ndolo a criterio m¨¦dico sin un l¨ªmite fijo y otorga a las parejas la facultad de decidir el futuro de sus embriones congelados.
La nueva ley, progresista pero asimismo respetuosa, se valora muy satisfactoriamente en la comunidad cient¨ªfica
Mayoritariamente, las parejas con embriones congelados proceden a su utilizaci¨®n hasta ver cumplido su deseo de ser padres y muchas de ellas vuelven para un segundo o un tercer embarazo. Problemas m¨¦dicos que desaconsejan una nueva gestaci¨®n, una separaci¨®n matrimonial, etc¨¦tera, pueden ser algunos de los motivos por los que no se los transfieran. Actualmente se daba la paradoja de que las parejas con embriones congelados con anterioridad a noviembre de 2003 pod¨ªan elegir entre su propia transferencia, la donaci¨®n a terceros, la donaci¨®n para investigaci¨®n o la destrucci¨®n, y, en cambio, las parejas con embriones congelados posteriormente s¨®lo pod¨ªan destinarlos a fines reproductivos. Parece bastante ins¨®lito a la vez que injusto que una ley pueda otorgar distintos derechos a las pacientes en funci¨®n ¨²nicamente de la fecha de congelaci¨®n.
La posibilidad de destinar los embriones sobrantes a proyectos de investigaci¨®n cuando ya no existe un deseo parental por parte de los progenitores permitir¨¢ que nuestro pa¨ªs pueda desarrollar l¨ªneas propias de investigaci¨®n tanto para la mejora de las t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida como en el ¨¢mbito de las c¨¦lulas madre. La nueva ley tambi¨¦n elimina la tan controvertida limitaci¨®n a fecundar ¨²nicamente tres ovocitos, restricci¨®n introducida por la ley de noviembre de 2003, que supon¨ªa un gran prejuicio para las parejas est¨¦riles al reducir sustancialmente sus posibilidades de ¨¦xito. Es importante conocer que la probabilidad acumulada de embarazo de una pareja que se somete a un ciclo de fecundaci¨®n in vitro puede pasar de un 35-40% a un 65-70% si se dispone de embriones congelados.
En cuanto a las donaciones, se sigue manteniendo el car¨¢cter an¨®nimo, altruista y gratuito aunque se regula la compensaci¨®n econ¨®mica que se da a los donantes para compensar las molestias f¨ªsicas y de desplazamiento. El Ministerio de Sanidad y Consumo fijar¨¢ peri¨®dicamente los criterios y l¨ªmites econ¨®micos de las compensaciones velando para que ¨¦stas no supongan el ¨²nico incentivo para la donaci¨®n. Se sigue prohibiendo la selecci¨®n del sexo sin indicaci¨®n terap¨¦utica, la maternidad por sustituci¨®n y la clonaci¨®n reproductiva e incorpora distintas sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de la ley. Se refuerza el papel asesor de la Comisi¨®n Nacional de Reproducci¨®n Asistida e introduce a las comisiones auton¨®micas como comisiones de soporte y referencia. La Comissi¨® Asessora sobre T¨¨cniques de Reproducci¨® Humana Assistida de Catalunya se constituy¨® en el a?o 1993 y fue la primera comisi¨®n en Espa?a sobre esta materia. A lo largo de estos a?os, la comisi¨®n catalana ha asesorado al Departament de Sanitat de la Generalitat impulsando y colaborando en distintas iniciativas como la constituci¨®n del registro de actividad FIVCAT o la instauraci¨®n de ayudas econ¨®micas para las pacientes de fecundaci¨®n in vitro mediante la financiaci¨®n de la medicaci¨®n hormonal.
En conclusi¨®n, la promulgaci¨®n de esta nueva ley de reproducci¨®n asistida, progresista pero as¨ª mismo respetuosa, se valora muy satisfactoriamente en la comunidad cient¨ªfica. Es muy importante que no quede en un hecho puntual. Su aplicaci¨®n requiere del desarrollo normativo que le corresponde a fin de que pueda aplicarse correctamente y, con el paso del tiempo, irse adecuando a las nuevas necesidades. Uno de los retos importantes ser¨¢ la puesta en marcha de un registro de actividad que recoja los resultados de los distintos centros de reproducci¨®n asistida as¨ª como un registro de donantes cuya creaci¨®n ya se postulaba en la ley de 1988 pero que ninguno de los gobiernos que se han ido sucediendo desde entonces ha conseguido poner en marcha.
Montse Boada es jefa de la Secci¨®n de Biolog¨ªa de USP Institut Universitari Dexeus y miembro de las comisiones catalana y nacional de reproducci¨®n humana asistida.
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