Lo que dice el proyecto votado
El blindaje competencial, la definici¨®n de naci¨®n y el sistema de financiaci¨®n son las mayores novedades respecto al texto de 1979
El Estatuto de Sau, como se conoce al aprobado en 1979, consta de 57 art¨ªculos. El que ayer se someti¨® a refrendo popular tiene 227. Los cap¨ªtulos de competencias y derechos y deberes, los dos m¨¢s extensos, suponen casi la mitad del texto. El nuevo Estatuto, m¨¢s que una reforma ha supuesto una nueva redacci¨®n, pues los parecidos entre uno y otro texto son m¨ªnimos. El sistema de financiaci¨®n, el blindaje, la delimitaci¨®n y ampliaci¨®n de las competencias o la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n, en el pre¨¢mbulo, son las principales novedades.
- Financiaci¨®n. El nuevo sistema de financiaci¨®n supone un cambio sustancial respecto al Estatuto de Sau, que se ventilaba este cap¨ªtulo en 13 art¨ªculos, un par de disposiciones adicionales y una transitoria. Las novedades son cualitativas y cuantitativas, pues incrementa la autonom¨ªa financiera de la Generalitat y fija unos criterios b¨¢sicos en materia de solidaridad. Por primera vez, el r¨¦gimen financiero de la Generalitat no estar¨¢ supeditado a la LOFCA. La autonom¨ªa tributaria deriva de la elevaci¨®n de la cesta de los impuestos cedidos: hasta el 50% el IRPF y el IVA y el 58% de los impuestos especiales, que se complementa con una Agencia Tributaria de Catalu?a.
Los expertos coinciden en destacar otras dos novedades: la nivelaci¨®n parcial y el principio de ordinalidad. La primera premia el esfuerzo fiscal de Catalu?a, lo que repercutir¨¢ en mayores ingresos para el erario p¨²blico. El segundo supone una especie de blindaje pues los mecanismos de solidaridad no podr¨¢n alterar la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las comunidades antes de la nivelaci¨®n. El Estatuto incluye un compromiso de inversiones durante siete a?os, que no podr¨¢n ser inferiores al peso del PIB catal¨¢n en el conjunto de Espa?a (18,5%): unos 800 millones de euros adicionales al a?o.
- Competencias. Que el nuevo Estatuto tenga cuatro veces m¨¢s art¨ªculos que el de 1979 no es casualidad. El detalle de las nuevas competencias asignadas a la Generalitat ha obligado a los redactores a ampliar el articulado no s¨®lo para explicitarlas, sino tambi¨¦n para definir sus diferentes tipolog¨ªas: "Competencia exclusiva", "competencia compartida" y "competencia ejecutiva". Todo ello en un intento de evitar que las atribuciones de la Generalitat queden laminadas con la aprobaci¨®n de posteriores leyes org¨¢nicas en las Cortes. El nuevo texto otorga 50 nuevas competencias a la Generalitat.
- Derechos y deberes. Dedica 40 art¨ªculos a los deberes y derechos de los catalanes los principios rectores que deben guiar a los poderes p¨²blicos. Entre estos derechos, que podr¨¢n ser invocados ante el Tribunal Superior de Justicia, est¨¢n los referentes a la muerte con dignidad, o las alusiones a la "libre decisi¨®n de la mujer" en lo referente al "propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual".
- S¨ªmbolos. En aras del consenso, los ponentes del nuevo Estatuto tuvieron que recurrir a un lenguaje un tanto confuso para delimitar el universo simb¨®lico de un Estatuto que sali¨® del Parlamento catal¨¢n con la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n en el primer punto del articulado y llega al refer¨¦ndum, tras su tramitaci¨®n en las Cortes, con esta definici¨®n situada en el pre¨¢mbulo, sin valor jur¨ªdico. Tambi¨¦n en el pre¨¢mbulo se especifica que la Constituci¨®n reconoce esta "realidad nacional" de Catalu?a como "nacionalidad". Es decir, que los dos t¨¦rminos deben considerarse sin¨®nimos. En el ¨¢mbito simb¨®lico se explicita, adem¨¢s, que el autogobierno de Catalu?a tambi¨¦n se basa en sus derechos hist¨®ricos y reconoce el himno y la bandera como s¨ªmbolos nacionales.
- Lengua. Por primera vez, el Estatuto equipara el castellano y el catal¨¢n en Catalu?a, de manera que el "conocimiento" de ambas lenguas se considera obligatorio. El texto, en su art¨ªculo 32, consagra el derecho a la "opci¨®n ling¨¹¨ªstica" del ciudadano, lo que obliga a funcionarios y trabajadores p¨²blicos a acreditar un conocimiento "m¨ªnimo y suficiente" de la lengua catalana adem¨¢s de la castellana. Ello tambi¨¦n afecta a jueces y magistrados, aunque ¨¦stos deber¨¢n esperar a la reforma de la Ley del Poder Judicial para ver c¨®mo se concreta esta nueva obligaci¨®n.
- Justicia. El Estatuto supone un notable avance pues acerca la justicia al ciudadano, otorga m¨¢s competencias a la Generalitat en varios cap¨ªtulos y desconcentra el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a se convierte en la ¨²ltima instancia judicial en esta comunidad, se crea el Consejo de Justicia y la Generalitat tendr¨¢ la competencia normativa y ejecutiva sobre 7.100 funcionarios.
- Educaci¨®n. El nuevo Estatuto refuerza las competencias en Educaci¨®n y consagra en su art¨ªculo 35 que "todas las personas tienen derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n". Extiende este derecho, a diferencia del de 1979, al ¨¢mbito universitario, cuyo profesorado y alumnado "tienen el derecho y el deber de expresarse oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan". Respecto al nivel no universitario, la Generalitat tendr¨¢ todas las competencias salvo las que conduzcan a la "obtenci¨®n de t¨ªtulo o certificaci¨®n acad¨¦mica o profesional con validez en todo el Estado".
- Mercado laboral. El nuevo Estatuto trae tres grandes novedades en materia laboral: la Generalitat asume el control org¨¢nico y funcional del cuerpo de inspectores de trabajo, podr¨¢ coordinar la actividad de las mutuas de accidentes de trabajo que colaboren con la Seguridad Social y tendr¨¢ capacidad sancionadora y de coordinaci¨®n de actividades de prevenci¨®n de riesgos laborales con inmigrantes.
- R¨¦gimen Local. Mientras el Estatuto de 1979 apenas mencionaba la Administraci¨®n Local, el nuevo texto dedica a ella dos cap¨ªtulos. Se precisa cu¨¢les son las competencias de los ayuntamientos y se compromete a que ninguna nueva competencia les ser¨¢ transferida sin la adecuada financiaci¨®n. Reconoce a Barcelona un r¨¦gimen especial, como tambi¨¦n lo prev¨¦ para los municipios de su ¨¢rea metropolitana, que se agrupar¨¢n en una Administraci¨®n supramunicipal.
- Acci¨®n exterior. La inclusi¨®n de 17 art¨ªculos llena el vac¨ªo del Estatuto de 1979, en el que no hab¨ªa referencia alguna a la acci¨®n del Gobierno aut¨®nomo en el exterior. El nuevo texto garantiza la intervenci¨®n de la Generalitat en las pol¨ªticas de la Uni¨®n Europea que afecten a Catalu?a; en las instituciones c¨ªvicas y sociales internacionales, como la Unesco; y en los asuntos vinculados a la inmigraci¨®n, con el establecimiento de cuotas de personas que se trasladen a Catalu?a para trabajar.
- Transporte. La carta auton¨®mica dedica dos art¨ªculos a regular esta materia. En el caso de las competencias ferroviarias, el Estatuto permite que el Gobierno catal¨¢n asuma la gesti¨®n directa de las l¨ªneas que discurren de forma completa por Catalu?a: trenes regionales y cercan¨ªas. Las competencias sobre puertos y aeropuertos corresponden al Gobierno central.
- Cultura. Las competencias en cultura eran ya exclusivas en el Estatuto del 1979, pero en ocasiones el Ministerio de Cultura segu¨ªa invirtiendo y actuando en Catalu?a seg¨²n consideraba oportuno. El nuevo texto opta por blindarlas para evitar interferencias.
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