Creaci¨®n con derechos
La aprobaci¨®n el jueves en el Congreso de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha coincidido con la publicaci¨®n por la Sociedad General de Autores (SGAE) de su informe correspondiente a 2005 que pone de relieve los enormes cambios producidos en los h¨¢bitos culturales. Hay una crisis que afecta sobre todo al disco y al DVD, y a las salas de cine, es decir, a los sistemas de reproducci¨®n y difusi¨®n, pero que podr¨ªa llegar a alcanzar a los contenidos si yugulara la financiaci¨®n de la producci¨®n.
La preocupaci¨®n no est¨¢ ya en los top manta, sino en las descargas en la Red y otras formas de acceso a obras de creaci¨®n cultural o period¨ªstica relacionadas con las nuevas tecnolog¨ªas, en las que hay dificultades enormes para garantizar el cobro de los derechos de autor. Tambi¨¦n el Gobierno ha arbitrado una respuesta legal, con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que incorpora la directiva europea sobre Sociedad de la Informaci¨®n, y reconoce el derecho de los productores y de los autores a percibir un canon por la reproducci¨®n de sus productos en soporte digital.
El amplio consenso suscitado por la ley en el Parlamento no debe llevar a enga?o sobre las cuestiones pendientes. La m¨¢s importante es que el canon no soluciona el problema de la percepci¨®n y gesti¨®n de derechos de autor en el nuevo mundo digital, limit¨¢ndose a arbitrar un parche, con aspectos injustos para quienes utilizan soportes o aparatos sin fines de reproducci¨®n de obras con derechos de propiedad intelectual. Tampoco se resuelve satisfactoriamente el asunto del press clipping (las recopilaciones de prensa que se hacen en muchas empresas y departamentos de la Administraci¨®n). La nueva ley ampara esa copia de los peri¨®dicos como derecho de cita; y en compensaci¨®n s¨®lo ofrece a los editores una imprecisa remuneraci¨®n equitativa que degrada su derecho de propiedad intelectual. Quiz¨¢ eso les aboque a prohibir la reproducci¨®n de sus obras en recopilaciones de prensa.
Las sociedades de gesti¨®n de derechos han mostrado la l¨®gica satisfacci¨®n ante la ley, porque potencia la recaudaci¨®n. La ley prev¨¦ mecanismos que limiten la arbitrariedad con que, a veces, se han comportado algunas de esas sociedades, y concretamente una Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, que deber¨¢ ser regulada por el Gobierno. En todo caso, ofrece una soluci¨®n meramente provisional, que no resuelve el problema de fondo de proteger la propiedad intelectual en la era de la tecnolog¨ªa digital.
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