El fiscal mantiene la petici¨®n de c¨¢rcel para los cuatro juzgados por el 'caso del amianto'
Acusa a dos m¨¦dicos y dos directivos de Uralita de homicidio imprudente y lesiones
El fiscal elev¨® ayer a definitiva su petici¨®n de tres a?os de c¨¢rcel para dos directivos y dos m¨¦dicos juzgados en Alicante por el caso del amianto -muerte de ocho operarios en la extinta f¨¢brica de Fibrocementos de Levante de Sant Vicent del Raspeig y 29 enfermos graves-. El ministerio p¨²blico considera a los procesados responsables de los delitos de homicidio imprudente y lesiones. La vista oral, que comenz¨® el pasado 18 de mayo, concluye ma?ana. El juicio se ha celebrado ocho a?os despu¨¦s de que un grupo de operarios presentara una denuncia contra la empresa.
Los hechos ocurrieron entre 1950 y 2003, periodo de actividad de la factor¨ªa
El juicio del caso del amianto -s¨ªndrome laboral por inhalaci¨®n de polvo de ese mineral- entr¨® ayer en su recta final con el escrito conclusiones definitivas del fiscal. Hoy toca el turno a las defensas. La vista oral, que se ha celebrado en el juzgado n¨²mero 3 de Lo Penal de Alicante, concluye ma?ana con el informe de las partes.
Juan Carlos L¨®pez Coig, fiscal de delitos laborales de Alicante que ha ejercido la acusaci¨®n p¨²blica, elev¨® a definitivas sus conclusiones y mantuvo la petici¨®n de tres a?os de c¨¢rcel para los cuatro procesados: Jos¨¦ P¨¦rez Domen¨¦, actual director de recursos humanos del grupo Uralita, y jefe de personal de la factor¨ªa de Sant Vicent hasta 1984, Carmelo Blay, jefe de personal de la factor¨ªa de Sant Vicent del Raspeig entre 1990 y 1996, y dos m¨¦dicos de empresa, los facultativos Alberto Clemente Regidor y Miguel ?ngel Sarabia Romero. L¨®pez Coig rebaj¨® de ocho a cinco los delitos de homicidio por imprudencia y de 29 a 20 los de lesiones para el caso de los dos facultativos, aunque este extremo no var¨ªa su petici¨®n global de c¨¢rcel de 3 a?os para cada uno de ellos. En el caso de los directivos, el fiscal no introdujo variaci¨®n alguna respecto a su escrito inicial. El ministerio p¨²blico solicit¨® tambi¨¦n una indemnizaci¨®n de 240.000 euros por cada muerte e igual cantidad para cada uno de los 29 ex trabajadores enfermos graves.
El fiscal, a la espera de su informe definitivo, basa el grueso de su acusaci¨®n en que no se realizaron los preceptivos reconocimientos m¨¦dicos o, bien, "que ¨¦stos se efectuaron de manera negligente y, adem¨¢s, que se ocult¨® informaci¨®n a los operarios". Los hechos ocurrieron entre los a?os 1950 y 2003, periodo de actividad de la f¨¢brica.
En las diferentes sesiones de la vista oral, los ex trabajadores que comparecieron ante el tribunal en calidad de testigos han sostenido que la empresa no les facilitaba informaci¨®n sobre las revisiones m¨¦dicas y que tampoco cumpl¨ªa con los apartados, en materia de control m¨¦dico, recogidos en el reglamento del amianto, que entr¨® en vigor en 1984. Entre el colectivo de ex operarios, resalt¨® el testimonio de Francisco Mart¨ªnez. ?ste, junto a otros siete operarios, present¨® en marzo de 1998 una denuncia contra la empresa por un supuesto delito contra la seguridad de los trabajadores que desemboc¨® en el proceso a los directivos y m¨¦dicos de la factor¨ªa. Mart¨ªnez declar¨® ante el tribunal que en la industria era tab¨² hablar de los riesgos para los operarios expuestos al mineral. "En la f¨¢brica estaba prohibido hablar de los riesgos del amianto, y a m¨ª hasta me llegaron a prohibir la entrada para informar a los trabajadores", dijo. Mart¨ªnez tambi¨¦n impuls¨® la Asociaci¨®n de Trabajadores Afectados por el Amianto, con el objetivo de reclamar los derechos de estos operarios sobre todo en el apartado de cobro de pensiones por enfermedad profesional.
Las defensas han rechazado las imputaciones y mantienen que la factor¨ªa cumpli¨® "a rajatabla" con el reglamento del amianto, que s¨ª informaba a los trabajadores de los resultados m¨¦dicos y que se adoptaron medidas preventivas. Con todo, un inspector del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo declar¨® ante el tribunal, "que hasta 1978 las condiciones de trabajo en la f¨¢brica eran antirreglamentarias".
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