La Audiencia de M¨¢laga aumenta una indemnizaci¨®n por el accidente de Binter
La Audiencia de M¨¢laga ha multiplicado por 10 la indemnizaci¨®n a la familia de una de las v¨ªctimas del accidente del avi¨®n de la compa?¨ªa Binter ocurrido en M¨¢laga el 29 de agosto de 2001. Seg¨²n la sentencia, este siniestro fue "producto de la grave actuaci¨®n negligente de quienes en el d¨ªa de los hechos tripulaban el avi¨®n", as¨ª como de los que "se presupon¨ªa" que ten¨ªan una "pericia suficiente para hacerse cargo de los mandos de una aeronave".
La nueva resoluci¨®n de la Audiencia responde al recurso presentado por el letrado Manuel Temboury contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de M¨¢laga, que estim¨® parcialmente la demanda y conden¨® al pago de 14.836 euros. Ahora, la Sala provincial estima dicho recurso y revoca el fallo, de forma que impone una indemnizaci¨®n de 153.411 euros.
En la sentencia de apelaci¨®n se consideram "en contra de la argumentaci¨®n contenida en la sentencia de primera instancia", que del material de prueba que se aport¨® al procedimiento se desprende que el siniestro a¨¦reo y el fallecimiento del pasajero se debi¨® a "un grave error humano".
El fallo precisa que, seg¨²n el C¨®digo Civil, "debe entenderse que la responsabilidad de la tripulaci¨®n y, por ende, de la empresa de la que depend¨ªan, es incardinable en la culpa grave".
El informe de la Comisi¨®n de Investigaci¨®n de Accidentes A¨¦reos, dependiente del Ministerio de Fomento, recog¨ªa la "incorrecta" ejecuci¨®n del procedimiento de emergencia de fuego o da?o en un motor por parte de la tripulaci¨®n.
Los familiares de la v¨ªctima de este accidente, dos mujeres en representaci¨®n de cinco hijos del fallecido, presentaron una demanda contra la l¨ªnea a¨¦rea y la aseguradora, en la que se reclamaba, como primera opci¨®n, un mill¨®n de euros de indemnizaci¨®n, cantidad a la que se ten¨ªa que descontar los 126.000 euros recibidos como anticipos.
En el recurso, el abogado argument¨® que existi¨® error en la valoraci¨®n conjunta de la prueba, ya que se planteaba que el estudio de la Comisi¨®n es un documento p¨²blico que no hab¨ªa sido impugnado.
El Tribunal destaca que se trata de un informe "t¨¦cnico oficial" y que no se puede entender que se precise una ratificaci¨®n en el acto del juicio oral "dado su origen oficial del mismo".
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