Despido por ineptitud
Tras la entrada en vigor del denominado carn¨¦ por puntos las empresas pueden encontrarse ante trabajadores que, tras ser privados del permiso de conducir, se ven incapacitados para la realizaci¨®n de su actividad laboral (conductores, ch¨®feres, repartidores...). Es habitual que este tipo de profesionales cubran tales eventualidades mediante seguros. Del mismo modo, muchos convenios colectivos, como los del transporte, prev¨¦n los efectos que la retirada del permiso de conducir del trabajador va a producir en la relaci¨®n laboral. No obstante, nos podemos encontrar ante situaciones donde la inexistencia de convenio colectivo de aplicaci¨®n o la falta de regulaci¨®n espec¨ªfica en el mismo impiden resolver adecuadamente el conflicto planteado.
Las opciones de la empresa en estos casos son diversas: la recolocaci¨®n del trabajador en otro puesto de trabajo mientras persista la situaci¨®n, la suspensi¨®n de la relaci¨®n laboral por dicho periodo de tiempo, incluso podr¨ªa plantearse la extinci¨®n del contrato de trabajo.
En relaci¨®n con esta ¨²ltima posibilidad hay que tener en cuenta que el ordenamiento jur¨ªdico laboral pone a disposici¨®n de las empresas un mecanismo de extinci¨®n de los contratos de trabajo para aquellos casos en los que, sin existir un incumplimiento culpable del trabajador, concurre alguna circunstancia imputable al mismo que va a ocasionar graves perjuicios a la empresa. Se trata del despido objetivo. Este tipo de despido no supone que la empresa vaya a quedar exonerada de la obligaci¨®n de indemnizar al trabajador, pero la cantidad que deber¨¢ abonarle ser¨¢ notablemente inferior: 20 d¨ªas de salario por a?o de servicio frente a los 45 d¨ªas por a?o establecidos con car¨¢cter general.
Y entre las circunstancias que permiten a la empresa extinguir el contrato por circunstancias objetivas se encuentra la ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci¨®n efectiva en la empresa. Esta ineptitud puede derivar tanto de una causa f¨ªsica, ps¨ªquica o emocional, como puede ser de naturaleza legal.
Cuando la retirada del permiso de conducir se haya producido por embriaguez o por consumo de drogas podr¨¢ incluso acudirse a la v¨ªa del despido disciplinario.
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