El nuevo C¨®digo Penal castiga con cinco a?os de c¨¢rcel conducir con desprecio a la vida
El anteproyecto de Ley de Reforma del C¨®digo Penal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y presentado ese d¨ªa en sus aspectos generales sin el texto articulado, establece, entre otras, medidas muy duras para los delitos relacionados con la siniestralidad vial y amplia el castigo m¨ªnimo para las conductas relacionadas con la corrupci¨®n tanto para funcionarios y cargos como para particulares. El texto aprobado por el Gobierno, al que ha tenido acceso EL PA?S, se remitir¨¢ hoy al Consejo General del Poder Judicial para que elabore el informe preceptivo. Lo que sigue, es un resumen textual de las principales modificaciones del C¨®digo vigente.
SEGURIDAD VIAL Conducci¨®n temeraria
Los cargos p¨²blicos que acepten regalos de cualquier clase ser¨¢n suspendidos de empleo por espacio de uno a tres a?os
Negarse a pasar un control de alcoholemia se equiparar¨¢ a las sanciones fijadas para la conducci¨®n temeraria
Las penas m¨ªnimas a los funcionarios corruptos se ampl¨ªan en el anteproyecto de dos a tres a?os de c¨¢rcel
La pena m¨¢xima por delitos relacionados con la conducci¨®n sube hasta cinco a?os de c¨¢rcel y
el rechazo a someterse a una prueba de alcoholemia se equipara con la conducci¨®n temeraria.
- Art¨ªculo 381.1. "Ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de dos a cinco a?os de c¨¢rcel, multa de 12 a 24 meses y privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los dem¨¢s, condujere un veh¨ªculo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas".
- Art¨ªculo 383. "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobaci¨®n de las tasas de alcoholemia, ser¨¢ castigado con pena de prisi¨®n de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 d¨ªas y, en cualquier caso, a la privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos de motor y ciclomotores durante un periodo de uno a cuatro a?os".
CORRUPCI?N Penas m¨ªnimas m¨¢s altas
La reforma legal introduce penas m¨¢s altas para castigar la corrupci¨®n en la administraci¨®n p¨²blica y las conductas particulares que pretenden conseguir favores de los cargos p¨²blicos.
- Art¨ªculo 419. "La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por s¨ª o por persona interpuesta, d¨¢diva, favor o retribuci¨®n de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, incurrir¨¢ en la pena de prisi¨®n de tres a seis a?os [en el C¨®digo Penal vigente la pena m¨ªnima es dos a?os], multa de doce a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de siete a doce a?os".
- Art¨ªculo 422. "La autoridad o funcionario p¨²blico que, en provecho propio o de un tercero, admitiera por s¨ª o por persona interpuesta, d¨¢diva o regalo que le fueren ofrecidos en consideraci¨®n a su cargo o funci¨®n, incurrir¨¢ en la pena de multa de tres a seis meses y suspensi¨®n de empleo y cargo p¨²blico de uno a tres a?os".
- Art¨ªculo 424. "El particular que entregare d¨¢diva o retribuci¨®n de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario p¨²blico o persona que participe en el ejercicio de la funci¨®n p¨²blica para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, o un acto propio de su cargo, o para que no realice o retrase el que debiera practicar, ser¨¢ castigado, en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisi¨®n y multa, que la autoridad, funcionario o persona corrompida, sin perjuicio de la pena que, en su caso, le pudiera corresponder como inductor al delito eventualmente cometido por ¨¦stos".
INMIGRACI?N C¨¢rcel o expulsi¨®n
El Gobierno reforma el C¨®digo Penal para eliminar una modificaci¨®n introducida por el PP que obligaba a los jueces, salvo excepciones, a expulsar a los extranjeros no residentes legalmente en Espa?a que fueran condenados por delitos con penas inferiores a seis a?os de c¨¢rcel.
La reforma deja el art¨ªculo como sigue:
- Art¨ªculo 89. "1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis a?os impuestas a un extranjero no residente legalmente en Espa?a podr¨¢n ser sustituidas en la sentencia o en auto motivado posterior, previa audiencia del fiscal y del penado, por su expulsi¨®n del territorio nacional.
2. El extranjero no podr¨¢ regresar a Espa?a en un plazo de tres a diez a?os, contados desde la fecha de su expulsi¨®n, atendidas la duraci¨®n de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
3. La expulsi¨®n llevar¨¢ consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorizaci¨®n para residir en Espa?a.
4. Si el extranjero expulsado regresara a Espa?a antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido judicialmente, cumplir¨¢ las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, ser¨¢ devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibici¨®n de entrada en su integridad.
ACOSO LABORAL Contra la integridad moral
La reforma legal introduce un nuevo apartado en el titulo referido a las torturas y otros delitos contra la integridad moral para tipificar el acoso laboral.
- Art¨ªculo 173.1. "El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os. Con la misma pena ser¨¢n castigados los que, en el marco de una relaci¨®n laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicol¨®gico u hostilidad que naturalmente generen en la v¨ªctima sentimientos de humillaci¨®n y los que, en el marco de cualquier otra relaci¨®n contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteraci¨®n sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma".
MENORES Mayor protecci¨®n
El anteproyecto de ley endurece las penas para los delitos relacionados con abuso de menores de edad.
- Art¨ªculo 181.5. "Los abusos sexuales ejecutados sobre menores de 13 a?os y cometidos en el marco de una organizaci¨®n delictiva ser¨¢n castigados con la pena de prisi¨®n de tres a cinco a?os".
- Art¨ªculo 187. "1. El que induzca, promueva o facilite la prostituci¨®n de una persona menor de edad o incapaz , ser¨¢ castigado con las penas de uno a cinco a?os y multas de doce a 24 meses. La misma pena se impondr¨¢ al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneraci¨®n o promesa una relaci¨®n sexual con persona menor de edad o incapaz.
2. La pena se impondr¨¢ en su mitad superior si el menor no hubiera cumplido los trece a?os cuando, con las mencionadas conductas, se hubiere puesto en peligro la vida o la salud del menor o incapaz.
4. Se impondr¨¢n las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciera a una organizaci¨®n o asociaci¨®n, incluso de caracter transitorio, que se dedicara a la realizaci¨®n de tales actividades".
CLONACI?N Prisi¨®n y clausura de locales
- Art¨ªculo 160. 2. "Ser¨¢n castigados con la pena de prisi¨®n de uno a cinco a?os e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, profesi¨®n y oficio de seis a diez a?os, quienes practiquen t¨¦cnicas de clonaci¨®n en seres humanos con fines reproductivos".
- Art¨ªculo 162. "Cuando los delitos comprendidos en este t¨ªtulo se hubieran cometido en el marco o con ocasi¨®n de las actividades de una persona jur¨ªdica y procediere la declaraci¨®n de su responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 31 bis de este C¨®digo, se le impondr¨¢ la pena de clausura temporal de sus locales o establecimientos de dos a cuatro a?os".
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