?Relegalizar Batasuna?
Una renuncia expresa al terrorismo deshar¨ªa los indicios que apuntan a una continuidad de la organizaci¨®n disuelta
?Hay posibilidades para relegalizar al ¨²nico partido pol¨ªtico que ha sido declarado ilegal y disuelto en nuestra democracia? A mi juicio, no las hay, a no ser que cambie la estrategia pol¨ªtica que condujo a su desaparici¨®n. Sin embargo, pecar¨ªamos de ingenuos si no reconoci¨¦ramos que, de vez en cuando, lo jur¨ªdicamente imposible se convierte, ?oh, milagro de la pol¨ªtica!, en realizable.
Como punto de partida de un an¨¢lisis jur¨ªdico, deben marcarse los l¨ªmites que habr¨¢n de tenerse en cuenta: uno, garantizar la libre e igual concurrencia de partidos para realizar el valor pluralismo pol¨ªtico; y dos, evitar que estas asociaciones socaven el valor jur¨ªdico que las sustenta, ese mismo pluralismo. Y es que la democracia, por una parte, exige que debamos convivir con un amplio espectro de puntos de vista en la arena pol¨ªtica, y no s¨®lo con aqu¨¦llos que son favorablemente recibidos o considerados inofensivos o indiferentes por la mayor¨ªa. Pero, al mismo tiempo, para proteger los valores que fundamentan nuestro ordenamiento (la libertad, el pluralismo pol¨ªtico, la igualdad, la justicia), la democracia debe limitarse a s¨ª misma y requiere un compromiso de los individuos, o de los grupos en que ¨¦stos se integran, de limitar algunas libertades de las que disfrutan. No se puede permitir que, a trav¨¦s del ejercicio de los derechos fundamentales, que encuentran fundamento en el pluralismo pol¨ªtico, se lesionen ni la democracia ni los derechos de terceros.
Las dos afirmaciones anteriores se compaginan con la conocida doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asumida por el Tribunal Supremo, de que un partido puede promover cualquier cambio pol¨ªtico o jur¨ªdico (incluso constitucional) siempre y cuando, primero, los medios utilizados a tal efecto sean, desde todos los puntos de vista, legales y democr¨¢ticos; y segundo, los cambios propuestos sean, en si mismos, compatibles con los principios democr¨¢ticos fundamentales.
A la vista de lo anterior, ?qu¨¦ posibilidades se presentan para la relegalizaci¨®n de Batasuna? ?Crear un nuevo partido pol¨ªtico por el movimiento de la izquierda abertzale? ?Utilizar, para canalizar esa corriente, alg¨²n partido que ya est¨¦ inscrito? ?Recurrir a la v¨ªa de las agrupaciones de electores para presentar candidaturas en las elecciones del 2007? ?O, adentr¨¢ndonos en el campo de la pol¨ªtica-ficci¨®n, la reforma o derogaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Partidos pol¨ªticos (LOPP)?
En los tres primeros casos, y de acuerdo con la regulaci¨®n vigente contenida en la LOPP, encontramos, en primer lugar, un problema de denominaci¨®n. La que se utilice no podr¨¢ ser coincidente, ni similar, ni id¨¦ntica a la de otro partido previamente inscrito, declarado ilegal o disuelto judicialmente. Quedan fuera del mercado, pues, las marcas Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna. Y considero que, probablemente, tambi¨¦n Aukera Guztiak, Herritarren Zerrenda, AuB u otras denominaciones utilizadas por las agrupaciones de electores excluidas de diversos procesos electorales.
Esta veda nominativa se debe a que la identificaci¨®n del ente pol¨ªtico que se utilice puede constituir un criterio utilizable para considerar que el partido, o agrupaci¨®n de electores correspondiente, pretende continuar o suceder en la actividad a otro declarado ilegal y disuelto. Y, obviamente, es algo que se debe evitar respecto de la formaci¨®n pol¨ªtica que se constituya, o se utilice, a resultas de la nueva situaci¨®n creada por la declaraci¨®n de alto el fuego permanente de la banda terrorista ETA.
Pero, denominaci¨®n aparte, ?c¨®mo podremos identificar que se da la sucesi¨®n o continuidad entre partidos? Para determinar la conexi¨®n entre un partido y el otro, el art¨ªculo 12.3 de la LOPP acude a "la similitud sustancial de ambos partidos pol¨ªticos, de sus estructura, organizaci¨®n y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiaci¨®n o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposici¨®n a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesi¨®n en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decret¨® la ilegalizaci¨®n y disoluci¨®n". Al incluir "cualesquiera otras circunstancias relevantes", se ampl¨ªan las posibilidades de identificar la continuidad o sucesi¨®n. ?Por qu¨¦ esta ampliaci¨®n? Por que se preve¨ªa, y se ha demostrado, que el entorno de Batasuna operar¨ªa en el fraude de ley, teniendo en cuenta experiencias pasadas para acomodarse a ellas y poder dise?ar nuevas estrategias para burlar la efectividad de la disoluci¨®n.
Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC), ha afirmado que todos los factores que se tengan en cuenta para detectar la continuaci¨®n o sucesi¨®n de partidos han de ir dirigidos a probar de una forma razonable que se contin¨²a al partido disuelto en la actividad que provoc¨® la ilegalizaci¨®n. Es decir, no basta con que concurra una "similitud sustancial" en aspectos tales como "estructura, organizaci¨®n y funcionamiento" sino, sobre todo, en las conductas determinantes de la disoluci¨®n del primer partido. En suma, debe evitarse el apoyo al terrorismo desde las tribunas p¨²blicas, y no que determinadas opciones pol¨ªticas o personas queden al margen del proceso democr¨¢tico.
En este sentido, el Tribunal Constitucional concluy¨® que no es suficiente acreditar la presencia de personas relacionadas con los partidos ilegalizados para inferir que ¨¦sta responde al prop¨®sito de desarrollar el proyecto pol¨ªtico impulsado por los partidos disueltos. Hace falta valorar la naturaleza y relevancia de la vinculaci¨®n de aqu¨¦llos con los partidos pol¨ªticos disueltos y el papel que van a desempe?ar en la nueva formaci¨®n.
Lo relevante es, en definitiva, la funci¨®n que decida asumir la nueva organizaci¨®n. Esta circunstancia se apreciar¨¢ si la nueva formaci¨®n se coloca, de forma consciente y objetiva, en el rol del partido ilegalizado, que operaba como complemento y apoyo pol¨ªtico y legitimador de un grupo terrorista. Una manifestaci¨®n similar a las que motivaron la disoluci¨®n del anterior partido ser¨¢ suficiente para tener por acreditada la asunci¨®n del papel pol¨ªtico del partido judicialmente excluido y exigir la ilegalizaci¨®n del que aspira a sustituirlo. En ese hipot¨¦tico caso, estar¨ªamos en una fase de prevenci¨®n de lesiones a la democracia, consistiendo el objeto de la prueba en un juicio de intenciones: la amenaza a la democracia que se derivan de las eventuales consecuencias que inferimos del comportamiento de determinadas personas.
Desde este punto de vista, tendr¨¢ una especial significaci¨®n el apoyo t¨¢cito al terrorismo, manifestado a trav¨¦s del silencio a la hora de condenar la violencia (silencio que, sin embargo, en el proceso penal no altera la presunci¨®n de inocencia). Se admite como razonable que a un actor pol¨ªtico sospechoso de dar continuidad a un partido pol¨ªtico ilegalizado por su connivencia con los medios del terror se pueda exigir una declaraci¨®n de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representa una organizaci¨®n criminal. Las contestaciones ret¨®ricas, carentes de posicionamiento alguno de rechazo al terrorismo, seg¨²n consider¨® el Tribunal Supremo, evidencian esta herencia de las funciones de un partido ilegalizado. El Tribunal Constitucional convalida esta conclusi¨®n: abstenerse de condenar el terrorismo es un indicio de la voluntad de reconstituir el partido considerado ilegal. Sin embargo, contin¨²a, la negativa a condenar el terrorismo no es una presunci¨®n irrefutable de una voluntad defraudatoria. Su sentencia 68/2005 exige que otras pruebas apunten en la misma direcci¨®n, como la identidad personal.
Queda finalmente por responder a la duda de si derogar o reformar la LOPP permitir¨ªa la reconstituci¨®n de Batasuna. Puede concebirse que una reforma permita la utilizaci¨®n de la marca pol¨ªtica. No obstante, la sentencia de ilegalizaci¨®n no se ver¨ªa abrogada por el legislador, dado que disolver¨ªa la divisi¨®n de poderes presente en el imaginario popular desde el siglo XVIII. La declaraci¨®n judicial de disoluci¨®n seguir¨ªa existiendo y la derogaci¨®n o reforma de la LOPP con el objeto de reconstituir, tal cual, el partido ilegalizado creo que supondr¨ªa un fraude (figura contemplada en el art¨ªculo 6 del C¨®digo Civil) y no evitar¨ªa que, en tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia, el Tribunal Supremo pudiera pronunciarse acerca de la misma.
Debe se?alarse, sin embargo, que la legitimaci¨®n para comenzar ese procedimiento judicial (u otro relativo a la continuidad de un partido ilegalizado) la tienen, por un lado, el Gobierno, agente pol¨ªtico que promover¨ªa la reforma de la LOPP, y, por otro, el Ministerio Fiscal. Si los pol¨ªticos se han hecho realmente con el control sobre los violentos, ser¨ªa deseable que en su discurso p¨²blico se evidenciara una renuncia expresa al terrorismo. Esta actitud inequ¨ªvoca deshar¨ªa los indicios que apuntan en la direcci¨®n de una continuidad en la actividad que impuso la marginaci¨®n a Batasuna.
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