Expropiaciones temporales de terrenos
Las administraciones p¨²blicas deber¨¢n facilitar a los descendientes directos de las v¨ªctimas de la Guerra Civil la localizaci¨®n e identificaci¨®n de sus allegados desaparecidos violentamente. El proyecto de ley contempla a tal efecto la aplicaci¨®n de la expropiaci¨®n forzosa para la ocupaci¨®n temporal de los terrenos donde deban realizarse las excavaciones. El art¨ªculo 16 lo precisa de la siguiente forma:
1. La realizaci¨®n de las actividades de localizaci¨®n y eventual identificaci¨®n o traslado de los restos de las personas referidas en el art¨ªculo 13 se constituye en fin de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los art¨ªculos 108 a 119 de la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa, la ocupaci¨®n temporal de los terrenos donde deban realizarse.
2. Para las actividades determinadas en los apartados anteriores, las Administraciones autorizar¨¢n, salvo causa justificada de inter¨¦s p¨²blico, la ocupaci¨®n temporal de los terrenos de su titularidad por parte de los descendientes directos de las v¨ªctimas o de las organizaciones que asuman su realizaci¨®n.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deber¨¢n solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones p¨²blicas podr¨¢n autorizar la ocupaci¨®n temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideraci¨®n de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnizaci¨®n a cargo de los ocupantes.
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