La ley de v¨ªctimas del franquismo no permitir¨¢ la publicaci¨®n de los nombres de los verdugos
Los cinco notables que decidir¨¢n las reparaciones personales no podr¨¢n ejercer otro cargo pol¨ªtico
![Carlos E. Cu¨¦](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fauthor-service-images-prod-us-east-1.publishing.aws.arc.pub%2Fprisa%2F35683851-55a3-44ad-8025-61c5ecde4884.png?auth=8f15090c952d64e69ae69b7ae4e13c79ed19f4d485db931ee5408781d85ab3a2&width=100&height=100&smart=true)
El proyecto de ley de las v¨ªctimas de la Guerra Civil y la dictadura, a cuyo texto ¨ªntegro ha tenido acceso EL PA?S, establece en su art¨ªculo 7 que las declaraciones singulares donde se detalle que las ejecuciones, condenas o sanciones sufridas por los afectados son manifiestamente injustas no podr¨¢n se?alar el nombre de los verdugos. "La declaraci¨®n", establece el punto 2 de ese art¨ªculo 7, "omitir¨¢ toda referencia a la identidad de cuantas personas hubiesen intervenido en los hechos o en las actuaciones jur¨ªdicas que dieron lugar a las sanciones o condenas".
Los cinco miembros del Consejo de Notables que decidir¨¢ sobre esas declaraciones que se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado "no estar¨¢n sujetos a mandato imperativo ni recibir¨¢n instrucciones de ninguna autoridad". Los cinco notables ser¨¢n elegidos por mayor¨ªa de tres quintos del Congreso de los Diputados y estar¨¢n vinculados al mundo de las ciencias sociales. Adem¨¢s, "no podr¨¢n ejercer ning¨²n otro cargo de representaci¨®n o designaci¨®n pol¨ªticas".
El texto que el Gobierno acord¨® el pasado viernes remitir al Parlamento para su tramitaci¨®n se desarrolla en 25 art¨ªculos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La ley pretende "cerrar heridas todav¨ªa abiertas en los espa?oles y dar satisfacci¨®n a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represi¨®n de la dictadura", seg¨²n la exposici¨®n de motivos. "Es deber del legislador y cometido de la ley consagrar y proteger con el m¨¢ximo rigor normativo el derecho a la memoria personal y familiar como expresi¨®n de plena ciudadan¨ªa democr¨¢tica", concluye esa exposici¨®n. El texto contempla expropiaciones forzosas de terrenos para la localizaci¨®n de las fosas donde fueron enterrados muchos fusilados.
El PSOE de Madrid se apresur¨® ayer a solicitar al alcalde Alberto Ruiz-Gallard¨®n que constituya una comisi¨®n para retirar de las calles de la capital los s¨ªmbolos del r¨¦gimen franquista. "Una ciudad moderna como Madrid, que aspira a celebrar unos Juegos Ol¨ªmpicos, no puede seguir tendiendo en sus calles y plazas este legado de horror, sangre y violencia", manifest¨® ?scar Iglesias, quien pide que desaparezcan nombres como General Mill¨¢n Astray, General Moscard¨®, Ca¨ªdos de la Divisi¨®n Azul, General Yag¨¹e o la Avenida del Arco de la Victoria. El PNV pide que en la ley se incluya una reparaci¨®n a los partidos pol¨ªticos por los bienes y derechos de que se les priv¨®.
Lo que sigue es un resumen del proyecto de ley, en sus apartados principales.
- Art¨ªculo 2. Como expresi¨®n del derecho de todos los ciudadanos a la reparaci¨®n de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el car¨¢cter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas, por razones pol¨ªticas o ideol¨®gicas, durante la Guerra Civil, cualquiera que fuera el bando o la zona en la que se encontraran quienes las padecieron, as¨ª como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura que, a su t¨¦rmino, se prolong¨® hasta 1975.
Las razones pol¨ªticas o ideol¨®gicas a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia o colaboraci¨®n con partidos pol¨ªticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minor¨ªas ¨¦tnicas, sociedades secretas, logias mas¨®nicas y grupos de resistencia, as¨ª como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, ling¨¹¨ªsticas o de orientaci¨®n sexual.
- Art¨ªculo 5. Al objeto de resolver sobre las solicitudes de declaraci¨®n a que se refieren los art¨ªculos precedentes, se constituye un consejo integrado por cinco personalidades de reconocido prestigio en el ¨¢mbito de las ciencias sociales, elegidas por mayor¨ªa de tres quintos del Congreso de los Diputados.
Sus miembros no estar¨¢n sujetos a mandato imperativo, ni recibir¨¢n instrucciones de ninguna autoridad. Desempe?ar¨¢n sus funciones con autonom¨ªa y libertad de criterio, conforme a lo previsto en la presente ley, y guardar¨¢n reserva sobre cuanto conozcan en el ejercicio de aqu¨¦llas. No podr¨¢n ejercer ning¨²n otro cargo de representaci¨®n o designaci¨®n pol¨ªticas.
- Art¨ªculo 6. Corresponden al consejo las siguientes funciones: resolver, en el plazo m¨¢ximo de seis meses, las propuestas elevadas por la comisi¨®n interministerial, emitiendo declaraci¨®n favorable o deneg¨¢ndola, en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo siguiente. Reclamar de la comisi¨®n interministerial que complete la informaci¨®n necesaria para pronunciarse antes de emitir la declaraci¨®n, y con suspensi¨®n del plazo para emitirla. Elaborar un informe anual sobre su actividad, que remitir¨¢ al Congreso de los Diputados.
- Art¨ªculo 7. Las declaraciones de reparaci¨®n y reconocimiento personal tendr¨¢n por ¨²nico objeto la constataci¨®n de que las ejecuciones, condenas o sanciones sufridas son manifiestamente injustas por contrarias a los derechos y libertades que constituyen el fundamento del orden constitucional hoy vigente y son la base de la convivencia de la sociedad. En ning¨²n caso la declaraci¨®n constituir¨¢ t¨ªtulo para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administraci¨®n p¨²blica, ni dar¨¢ lugar a efecto, reparaci¨®n o indemnizaci¨®n de ¨ªndole econ¨®mica o profesional. La declaraci¨®n omitir¨¢ toda referencia a la identidad de cuantas personas hubiesen intervenido en los hechos o en las actuaciones jur¨ªdicas que dieron lugar a las sanciones o condenas. Las declaraciones de reparaci¨®n y reconocimiento personal se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado para su general conocimiento.
- Art¨ªculo 8. Con el fin de completar la acci¨®n protectora establecida por la ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmac¨¦utica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y dem¨¢s familiares de los espa?oles fallecidos como consecuencia o con ocasi¨®n de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del n¨²mero 2 de su art¨ªculo primero, que quedan redactadas como sigue:
"a) Por heridas, enfermedad o lesi¨®n accidental originadas como consecuencia de la guerra.
c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones pol¨ªticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relaci¨®n de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento."
- Art¨ªculo 9. La cuant¨ªa de las pensiones en favor de hu¨¦rfanos no incapacitados mayores de 21 a?os causadas por personal no funcionario al amparo de las leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.
- Art¨ªculo 10. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisi¨®n como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnist¨ªa: con el fin de incorporar supuestos en su d¨ªa excluidos de la concesi¨®n de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisi¨®n durante la dictadura, se modifican los apartados 1 y 2 de la disposici¨®n adicional 18? de la ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990:
"Quienes acrediten haber sufrido privaci¨®n de libertad en establecimientos penitenciarios o en batallones disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o m¨¢s a?os, como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplidos 60 a?os el 31 de diciembre de 1990, tendr¨¢n derecho a percibir por una sola vez una indemnizaci¨®n de acuerdo con la siguiente escala: tres o m¨¢s a?os de prisi¨®n, 6.010,12 euros. Por cada tres a?os completos adicionales, 1.202,02 euros.
- Art¨ªculo 13. Las Administraciones p¨²blicas facilitar¨¢n a los descendientes directos de las v¨ªctimas que as¨ª lo soliciten las actividades de indagaci¨®n, localizaci¨®n e identificaci¨®n de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represi¨®n pol¨ªtica posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el p¨¢rrafo anterior podr¨¢ aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades.
- Art¨ªculo 15. Las Administraciones p¨²blicas autorizar¨¢n las tareas de prospecci¨®n encaminadas a la localizaci¨®n de restos de las v¨ªctimas referidas en el apartado 1 del art¨ªculo 13, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio hist¨®rico.
- Art¨ªculo 17. Los ¨®rganos que tengan atribuida la titularidad o conservaci¨®n de los monumentos, edificios y lugares de titularidad estatal tomar¨¢n las medidas oportunas para la retirada de los escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de la Guerra Civil, existentes en los mismos, cuando exalten a uno s¨®lo de los bandos enfrentados en ella o se identifiquen con el r¨¦gimen instaurado en Espa?a a su t¨¦rmino. Lo previsto en el p¨¢rrafo anterior no ser¨¢ de aplicaci¨®n cuando concurran razones art¨ªsticas, arquitect¨®nicas u otras de inter¨¦s general que lo hagan improcedente. En estos casos, podr¨¢ considerarse, de acuerdo con las circunstancias, la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a las v¨ªctimas.
- Art¨ªculo 18. El Valle de los Ca¨ªdos se regir¨¢ estrictamente por las normas aplicables con car¨¢cter general a los lugares de culto y a los cementerios p¨²blicos. En ning¨²n lugar del recinto podr¨¢n llevarse a cabo actos de naturaleza pol¨ªtica ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo. La fundaci¨®n gestora del Valle de los Ca¨ªdos incluir¨¢ entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas como consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represi¨®n pol¨ªtica que la sigui¨®, con el objeto de profundizar en el conocimiento de ese periodo hist¨®rico y en la exaltaci¨®n de la paz y de los valores democr¨¢ticos.
- Art¨ªculo 21. El Gobierno podr¨¢ conceder la Gran Cruz del M¨¦rito Civil de tipo colectivo a las asociaciones, fundaciones y organizaciones que se hayan destacado en la defensa de la dignidad de las v¨ªctimas de la violencia pol¨ªtica a que se refiere esta ley y en la contribuci¨®n a la recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica.
![Un grupo de <i>ni?os de la guerra</i> posa delante del Congreso en febrero de 2005.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/AJH5EMDW2J7VLB2AFOBL3NYABI.jpg?auth=f7bde6190127643a4d3e185d5855c9bc8797c188d1507b7e55d774cb43b0c9ae&width=414)
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