La ley de servicios ferroviarios simplifica los tr¨¢mites urban¨ªsticos para ejecutar nuevas infraestructuras
Los trenes de cercan¨ªas, los metros y los tranv¨ªas constituyen una pieza clave en la estrategia de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas para generalizar el transporte p¨²blico en las ¨¢reas metropolitanas. El proyecto de Ley de Servicios Ferroviarios de Andaluc¨ªa, ya aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, simplifica la tramitaci¨®n urban¨ªstica para las nuevas infraestructuras.
El proyecto de ley establece primero cu¨¢les son los servicios ferroviarios andaluces. La norma distingue entre los servicios convencionales (en los que incluye los trenes de cercan¨ªas, los servicios metropolitanos y los regionales) y el de alta velocidad interior (sobre infraestructuras de alta velocidad y de altas prestaciones). En ambos casos, el denominador com¨²n es que deben ser "servicios que discurran ¨ªntegra y exclusivamente por el territorio andaluz", aunque sea sobre infraestructuras estatales.
Salvo en el caso de los servicios metropolitanos (metros y tranv¨ªas), la posibilidad de que la Junta preste, directa o indirectamente, el resto de servicios est¨¢ pendiente de un traspaso del Gobierno central. Mientras tanto, la Junta podr¨¢ seguir firmando convenios para financiar la construcci¨®n de "infraestructuras de titularidad estatal" o la "cesi¨®n de material m¨®vil".
En cuanto a las infraestructuras auton¨®micas, se considera como tales las construidas por la Junta, como las l¨ªneas de metro iniciadas en Sevilla y M¨¢laga o el tramo de alta velocidad entre Sevilla y Antequera. El proyecto de ley considera cualquier servicio ferroviario auton¨®mico de "inter¨¦s general" y, singularmente, el de alta velocidad interior de "inter¨¦s p¨²blico", lo que refuerza los tr¨¢mites de expropiaci¨®n urgente para construir infraestructuras.
La decisi¨®n de construir o modificar l¨ªneas auton¨®micas corresponde a Obras P¨²blicas, que har¨¢ un estudio para elegir la alternativa m¨¢s recomendable, una decisi¨®n que puede alterar el planeamiento urban¨ªstico de los municipios afectados. Cuando las entidades locales no est¨¦n de acuerdo con la alternativa elegida, ser¨¢ el Consejo de Gobierno de la Junta el que tenga la ¨²ltima palabra. Si da el visto bueno, el Ayuntamiento tendr¨¢ un plazo m¨¢ximo de un a?o para revisar su planeamiento.
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