El voto de los inmigrantes
He escuchado por la radio a la se?ora Rum¨ª, secretaria de Estado de Inmigraci¨®n, escurrir el bulto ante una pregunta determinante: "?Tendr¨¢n derecho a voto los inmigrantes con un a?o o menos de residencia en Espa?a?".
La pregunta se podr¨ªa haber formulado de otra forma: "Habiendo el Gobierno realizado la mayor regularizaci¨®n de inmigrantes de la historia de Espa?a el a?o pasado, ?van a dar ustedes derecho a voto a esos inmigrantes que tanto se han beneficiado de su medida de gracia?". Rum¨ª, como tantos pol¨ªticos cuando les llega una pregunta inc¨®moda, ha echado balones fuera y se ha liado a hablar sobre el principio de reciprocidad incorporado en la Constituci¨®n a ra¨ªz del Tratado de Maastricht, en virtud del cual dichos inmigrantes podr¨ªan obtener el derecho al voto si sus pa¨ªses de origen aceptan el voto de los espa?oles que all¨ª residan.
En mi opini¨®n, este principio de reciprocidad puede servir para amparar legalmente la concesi¨®n del voto, pero no puede ser el ¨²nico requisito indispensable para proporcionar a cualquier inmigrante residente en Espa?a el derecho al voto en las elecciones locales. En cualquier pa¨ªs desarrollado, esto requerir¨ªa como m¨ªnimo tener el estatus de residente permanente desde hace al menos tres o cinco a?os.
Por otro lado, el principio de reciprocidad se acord¨® en el contexto de la Uni¨®n Europea y, en un panorama en el que Espa?a no ten¨ªa inmigraci¨®n, nadie pod¨ªa prever que tendr¨ªamos 10 a?os despu¨¦s comunidades de residentes ecuatorianos o marroqu¨ªes con m¨¢s de 350.000 personas. Es m¨¢s, ?c¨®mo se aplica la reciprocidad a pa¨ªses que como Marruecos no son democr¨¢ticos o en los cuales apenas hay espa?oles residentes sin derecho a voto como es el caso de Ecuador?
Si no se establece un criterio s¨®lido y razonable para conceder el voto a los inmigrantes, ser¨¢ muy dif¨ªcil evitar que una iniciativa positiva se convierta en una pieza fundamental de la confrontaci¨®n partidista actual.
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