El Supremo ratifica la readmisi¨®n de un despedido por ver porno en la oficina
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa que despidi¨® a un trabajador por faltas de asistencia y puntualidad y por utilizar Internet a utilizar su correo electr¨®nico, chatear y ver p¨¢ginas pornogr¨¢ficas en la oficina, en horas de trabajo.
En junio de 2004, un juzgado de lo social de Vizcaya consider¨® procedente el despido del trabajador, un ingeniero t¨¦cnico medio de una empresa. que, entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004 incurri¨® en seis faltas de asistencia y puntualidad. provoc¨® una seria aver¨ªa en un equipo a su cargo, estuvo comiendo pipas en su despacho durante 50 minutos y utiliz¨® su acceso a Internet de forma irregular para fines privados.
La empresa utiliz¨® un programa de seguimiento para comprobar qu¨¦ hac¨ªa el trabajador en Internet, averiguando as¨ª que dedicaba varias horas a chatear, a navegar por Internet, a consultar su correo electr¨®nico y a ver p¨¢ginas de contenido pornogr¨¢fico en el ordenador de su puesto de trabajo, en horario laboral. El juzgado admiti¨® el despido por "deslealtad o transgresi¨®n de la buena fe" del trabajador y rechaz¨® que la prueba hubiese sido obtenida il¨ªcitamente.
Prohibici¨®n de navegar
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco entendi¨® que ante la falta de "prohibici¨®n espec¨ªfica" de la empresa para usar unos medios "entregados" al trabajador , ¨¦ste estaba autorizado para utilizar su acceso a Internet y el correo electr¨®nico. Y adem¨¢s, durante esa utilizaci¨®n gozaba de posibilidades de mantener un ¨¢mbito privado y particular, de forma que la investigaci¨®n de la empresa incidi¨® sobre su derecho fundamental a la intimidad personal, y la prueba se consider¨® il¨ªcitamente obtenida.
Condenada a la readmisi¨®n del trabajador o a indemnizarle con 4.200 euros m¨¢s los salarios dejador de percibir, la empresa plante¨® ante el Tribunal Supremo un recurso de unificaci¨®n de doctrina, aportando como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Galicia que estim¨® procedente el despido de un ingeniero t¨¦cnico al que se imput¨® la utilizaci¨®n de Internet en m¨²ltiples actividades personales que no ten¨ªan relaci¨®n con al empresa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entendido que los casos no son sustancialmente iguales. En el caso de Galicia no se dice que existiese autorizaci¨®n del empresario para el uso privado de Internet, la causa del despido fue el tiempo superior a la hora y media diaria por d¨ªa de trabajo que dedic¨® a la navegaci¨®n y la prueba de hizo en presencia de la representaci¨®n unitaria, lo que da m¨¢s garant¨ªa de veracidad. En cambio, el Supremo considera de gran relevancia que en el caso del Pa¨ªs Vasco, por ausencia de prohibici¨®n espec¨ªfica de usar Internet, se considerase que exist¨ªa autorizaci¨®n del empresario, lo que le lleva a desestimar el recurso de la empresa.
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