La Ley de Morosidad acorta el plazo de pago en la gran distribuci¨®n
El Ministerio de Industria ha detectado un acortamiento de los plazos en el pago a proveedores por parte de las empresas de la gran distribuci¨®n como exige la Ley de Morosidad de diciembre de 2004. La secretar¨ªa de Estado de Comercio ha comenzado este mes a hacer un informe valorativo para publicar en tres meses. Este acortamiento en el plazo ha sido tambi¨¦n reconocido por la industria y las patronales.
Fuentes de la patronal de la gran distribuci¨®n, Anged, han se?alado que ellos est¨¢n recortando los plazos y acatando la normativa como no pod¨ªa ser de otra manera. Por su parte, Jorge Jordana, secretario general de la patronal de la industria alimentaria, Fiab, dice que los plazos de la gran distribuci¨®n a sus proveedores "se han acortado algo pero sigue sin cumplirse la ley porque no hay voluntad pol¨ªtica para ello y porque el proveedor si denuncia al gran comercio sale perdiendo en la pr¨¢ctica".
Para Jos¨¦ Ignacio Garc¨ªa Magarzo, director general de Asedas, que aglutina a los supermercados "lo b¨¢sico de la nueva legislaci¨®n es que rige para todos, para la distribuci¨®n y para la industria. Es cierto que, de momento, la ley s¨®lo ha fijado plazos m¨¢ximos para la distribuci¨®n pero el resto de los sectores est¨¢n sujetos a la misma prohibici¨®n general de fijar plazos abusivos. Por tanto, todos deben adecuar sus plazos a las circunstancias objetivas de la fabricaci¨®n o la venta de cada producto".
Tras varios pasos normativos en los ¨²ltimos 10 a?os, a finales de 2004, el Gobierno del PSOE modific¨® la Ley de Comercio, para adaptarla a la Directiva europea en esta materia. As¨ª, la Ley de Medidas de lucha contra la Morosidad, aprobada por las Cortes en diciembre de 2004, fij¨® unas reglas generales, aplicables a todas las operaciones entre empresas de los distintos sectores. En el caso del comercio de alimentaci¨®n y bienes de gran consumo, la Ley ha ido m¨¢s all¨¢ a¨²n, estableciendo, de forma taxativa, unos plazos de pago m¨¢ximos para cada tipo de producto.
Productos frescos
As¨ª, los plazos para los productos frescos contin¨²an en un m¨¢ximo de 30 d¨ªas, mientras que para el resto de los productos de alimentaci¨®n se fija en 60 d¨ªas, ampliables a 90, siempre que esta diferencia se compense econ¨®micamente a los acreedores. Con ello se pretende, en teor¨ªa, paliar de supuesta debilidad de la industria alimentaria frente a la distribuci¨®n, cuando act¨²a en el papel de acreedora.
Sin embargo, la distribuci¨®n comercial, hasta ahora, objeto exclusivo de la presi¨®n en esta materia, no es la ¨²nica que debe reducir sus plazos para alcanzar los objetivos de la nueva legislaci¨®n.
Tambi¨¦n la industria est¨¢ afectada por este nuevo marco normativo. Y los datos que maneja el comercio indican que tiene sus propios problemas que resolver.
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