Bruselas aclarar¨¢ los derechos sanitarios de los europeos en otros pa¨ªses de la UE
Bruselas quiere clarificar los derechos sanitarios de los ciudadanos cuando se encuentren en otros Estados miembros. Igualmente regular¨¢ los sistemas de compensaciones entre los servicios de salud de los distintos pa¨ªses y el impacto de las prestaciones efectuadas por m¨¦dicos y especialistas en otros Estados.
Con el objetivo de clarificar y simplificar esta panoplia de derechos y compensaciones, el comisario de Sanidad y Protecci¨®n de los Consumidores, Markos Kyprianou, presentar¨¢ hoy al colegio de Comisarios, que se re¨²ne en Estrasburgo, un paquete de orientaciones para abrir un debate que permita aclarar, a partir de 2007, los derechos de los ciudadanos europeos en materia de salud cuando las prestaciones sean efectuados en pa¨ªses distintos a los de su nacionalidad.
Desde 1998, los derechos sanitarios de los ciudadanos de la UE prestados en pa¨ªses distintos a los de su nacionalidad se regulan seg¨²n los principios que ha ido estableciendo el Tribunal de Justicia Europeo, en sus distintas sentencias. El problema es que sobre esta materia no existe una codificaci¨®n de toda jurisprudencia y en consecuencia existen muchas lagunas. El objetivo de Kyprianou es facilitar el ejercicio de estos derechos d¨¢ndoles m¨¢s certitud legal. Igualmente desea asegurar a los Estados miembros la ¨®ptima utilizaci¨®n de sus equipamientos y la adecuada compensaci¨®n a los servicios prestados a extranjeros.
Turismo sanitario
Algunos pa¨ªses con una importante afluencia tur¨ªstica como Espa?a y una calidad de prestaciones relativamente superior a los dem¨¢s Estados resultan muy perjudicados con la situaci¨®n actual. Son miles los turistas extranjeros que programan sus vacaciones de acuerdo con sus intervenciones quir¨²rgicas o tratamientos espec¨ªficos. El control y la compensaci¨®n de estos gastos resulta muy dif¨ªcil en el marco actual.
La codificaci¨®n de los derechos sanitarios fue excluida por el Parlamento y el Consejo de la propuesta de Directiva de Servicios, que hab¨ªa presentado la Comisi¨®n Europa en 2004. Posteriormente, todas las instituciones coincidieron en la necesidad de clarificar estos derechos con una regulaci¨®n m¨¢s clara.
Seg¨²n el Tribunal de Justicia Europeo, la libertad de movimientos debe aplicarse a los servicios sanitarios, con independencia de la forma en que est¨¢n organizados o financiados a nivel nacional. La jurisprudencia europea ha ido consolidando algunos principios como el derecho de los pacientes a buscar tratamientos en otros pa¨ªses, la libertad de movimiento de profesionales sanitarios y la coordinaci¨®n de los sistemas de salud de los distintos pa¨ªses. Pero existen muchas ¨¢reas en que hay una gran incertidumbre sobre qu¨¦ principios aplicar. En ning¨²n caso se trata de armonizar los distintos sistemas nacionales.
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