La recta final
A estas alturas del gui¨®n no deber¨ªa ser necesario que se recordara que los estatutos del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n fueron en su origen el resultado de un pacto entre la asamblea de parlamentarios de la comunidad aut¨®noma y las Cortes Henerales y que, justamente por eso, la reforma de los mismos tambi¨¦n tiene que ser el resultado de un pacto similar. En el dise?o que hizo el constituyente de la estructura del Estado al ¨®rgano parlamentario auton¨®mico se le atribuye la facultad de aprobar el proyecto o proposici¨®n de ley de reforma del Estatuto, pero la decisi¨®n definitiva sobre el contenido de dicha reforma tiene que alcanzarse a trav¨¦s de la negociaci¨®n entre el Parlamento proponente y las Cortes Generales. ?sta es la manera en que el constituyente espa?ol entendi¨® que se garantizaba que el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa por la comunidad aut¨®noma no fuera incompatible con el principio de unidad pol¨ªtica del Estado.
Lo que llega a las Cortes Generales no es, pues, una reforma estatutaria, sino un proyecto o proposici¨®n de reforma estatutaria, susceptible de ser modificada por las Cortes Generales, aunque no de manera unilateral, sino mediante la negociaci¨®n con la delegaci¨®n del parlamento proponente.
Puede darse el caso, como ocurri¨® con el proyecto de reforma estatutaria aprobado por el Parlamento vasco en diciembre de 2004, que el Parlamento del Estado entienda que el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa que se canaliza a trav¨¦s de dicha propuesta es tan incompatible con el principio de unidad pol¨ªtica del Estado, que no puede ser siquiera tomado en consideraci¨®n, es decir, que no sirve siquiera como base para la negociaci¨®n. O puede ocurrir, como ha ocurrido con la proposici¨®n de ley de reforma aprobada por el Parlamento de Catalu?a, que las Cortes Generales entiendan que conten¨ªa numerosos art¨ªculos que eran incompatibles con la Constituci¨®n o que, a¨²n sin serlo, no deb¨ªan ser aceptados y que, en consecuencia, era necesario modificar de manera significativa el texto de la propuesta.
La tercera proposici¨®n de ley de reforma estatutaria del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n que llega a las Cortes Generales es la aprobada por el Parlamento de Andaluc¨ªa. Es l¨®gico que sea sometida a examen por los distintos grupos parlamentarios presentes en las Cortes Generales y que dichos grupos formulen los motivos de desacuerdo que estimen pertinentes, a fin de fijar las bases de la negociaci¨®n, de la que tendr¨¢ que salir el texto de la reforma, que posteriormente ser¨¢ sometido a refer¨¦ndum de los ciudadanos andaluces.
No creo que haya nadie en su sano juicio que pueda esperar que el texto que resulte de la negociaci¨®n sea el mismo que ha entrado en el registro del Congreso de los Diputados. El texto propuesto va a ser modificado. Y podr¨¢ ser modificado como consecuencia de motivos de desacuerdo que sean formulados por los grupos parlamentarios de las Cortes Generales de los mismos partidos que aprobaron la proposici¨®n de reforma en el parlamento de Andaluc¨ªa. El PSOE o IU en el conjunto del Estado no tienen por qu¨¦ estar de acuerdo al cien por cien con lo que proponen el PSOE e IU en la reforma estatutaria. ?sta es la l¨®gica del sistema. Si as¨ª no fuera, no tendr¨ªa sentido que el procedimiento de reforma dise?ado en la Constituci¨®n fuera el que es.
Por lo que se va sabiendo, no parece que la proposici¨®n de reforma andaluza vaya a ser sometida a una revisi¨®n tan intensa como lo fue la proposici¨®n de reforma estatutaria catalana. Si el cambio m¨¢s significativo es el relativo al calendario de liquidaci¨®n de la mal llamada deuda hist¨®rica, podemos estar tranquilos, ya que ¨¦sa es una cuesti¨®n tan menor en la econom¨ªa de la reforma estatutaria, que casi no habr¨ªa ni que detenerse en ella.
En todo caso, lo que hay que resaltar es que hemos entrado en la recta final y que se agota el plazo para que los partidos que no aprobaron la proposici¨®n de reforma en el Parlamento andaluz decidan si la van a aprobar en el Parlamento del Estado y van a pedir el voto afirmativo en el refer¨¦ndum o no. Esto es lo ¨²nico realmente importante.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.