Internet y despido
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a aportar algunos puntos de inter¨¦s a la cuesti¨®n del uso privado de Internet por los trabajadores durante el trabajo y su viabilidad para fundamentar un despido. La sentencia recurrida hab¨ªa declarado improcedente el despido del trabajador, pese a que los comportamientos imputados alcanzaban niveles reprochables (el trabajador hab¨ªa dedicado gran parte de su jornada laboral a chatear y a bajarse y visualizar v¨ªdeos pornogr¨¢ficos).
El Tribunal no entra en la calificaci¨®n de la conducta del trabajador, limit¨¢ndose a declarar la falta de contradicci¨®n existente con la sentencia aportada, pero de los argumentos utilizados podemos extraer algunas conclusiones que pueden ser indicativas de cu¨¢les son las inclinaciones del alto tribunal; como puede ser la importancia que se otorga a la existencia de tolerancia por la empresa, as¨ª como la necesidad de adoptar especiales precauciones en la obtenci¨®n de la prueba. No debemos olvidar que estamos dentro del "¨¢mbito privado" del trabajador, donde inciden derechos de tanta trascendencia como el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
El trabajador es despedido por transgresi¨®n de la buena fe contractual derivada de la utilizaci¨®n indebida del acceso a Internet que la empresa hab¨ªa puesto a su disposici¨®n. Sin embargo, en la sentencia se considera que exist¨ªa una autorizaci¨®n de la empresa para mantener un uso privado y particular de Internet, que pod¨ªa deducirse de la inexistencia de una prohibici¨®n espec¨ªfica hacia dicho uso, lo que supone la ilicitud de toda la prueba practicada al vulnerar el derecho fundamental del trabajador a la intimidad. En id¨¦ntico sentido, se destaca la ausencia de representantes de los trabajadores en la pr¨¢ctica de la prueba.
La conclusi¨®n que cabe extraer es la importancia de fijar de forma precisa los usos permitidos y prohibidos de los distintos medios inform¨¢ticos puestos a disposici¨®n del trabajador para la pr¨¢ctica de su actividad laboral; sin olvidar que cualquier "registro" de los mismos deber¨¢ hacerse en presencia de sus representantes legales o, si no es posible, de otros trabajadores de la empresa.
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