Recurso del Defensor
Es inconstitucional lo que el Tribunal Constitucional determina que lo es. No es una cuesti¨®n que se zanje en un refer¨¦ndum o en un debate por televisi¨®n. El recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto catal¨¢n presentado por el defensor del pueblo, Enrique M¨²gica, ni confirma las posiciones de quienes se opusieron al texto por considerar que desbordaba la Constituci¨®n, ni es una agresi¨®n contra Catalu?a por el hecho de que el texto haya sido refrendado en esa comunidad.
M¨²gica presenta siete motivos de inconstitucionalidad. Al hacerlo no zanja nada, sino insta al Tribunal Constitucional a zanjar. Est¨¢ legitimado para ello por el art¨ªculo 162 de la Norma Fundamental, que atribuye la misma capacidad, entre otros, a los parlamentarios (50 diputados o senadores). El PP ha hecho uso de esa posibilidad presentando su propio recurso, algunos de cuyos puntos coinciden con los planteados por M¨²gica. El Tribunal, por tanto, ya estaba obligado a pronunciarse sobre las cuestiones que han venido suscitando dudas, desde la inclusi¨®n del t¨¦rmino naci¨®n al blindaje competencial, entre otras.
Que el Tribunal se pronuncie sobre ellas es normal, y conveniente para la legitimaci¨®n y despliegue del Estatuto. La duda es si M¨²gica ha sido prudente al mezclar en su recurso cuestiones doctrinales, como la definici¨®n nacional de Catalu?a, que tiene poco que ver con la funci¨®n del Defensor como garante de los derechos y libertades, con otras que le son m¨¢s propias, como todo lo relativo a la obligatoriedad de conocimiento del catal¨¢n, asunto sobre el que ha recibido numerosas quejas, o sobre la regulaci¨®n de la figura del S¨ªndic de Greuges, equivalente catal¨¢n del Defensor del Pueblo.
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