70 a?os de pleito sobre un testamento
Una juez reconoce a los herederos del marqu¨¦s de Cerralbo, gran coleccionista de arte, la propiedad de dos pisos del museo
Una juez de Madrid ha puesto fin, por ahora, a 70 a?os de reclamaciones y pleitos sobre la herencia del XVII Marqu¨¦s de Cerralbo, fallecido en 1922, y ha otorgado a 55 de sus herederos, pertenecientes a cinco familias de la nobleza espa?ola, los dos ¨²ltimos pisos del palacio que ocupa el Museo Cerralbo de Madrid. Los pisos, de los que se apropi¨® por la fuerza el Ministerio de Cultura en 1962, ocupan unos mil metros en una de las zonas m¨¢s caras de Madrid y contuvieron muebles, tapices y documentos seculares que fueron arrumbados a un s¨®tano "en una ¨¦poca en que el Estado de Derecho brillaba por su ausencia".
La sentencia de la juez n¨²mero 63 de Madrid, Lourdes Men¨¦ndez Gonz¨¢lez Palenzuela, ha resuelto por ahora un marem¨¢gnum de pleitos y reclamaciones sobre el testamento del XVII marqu¨¦s de Cerralbo, Enrique de Aguilera y Gamboa, fallecido en 1922, y que instituy¨® un museo en el palacio levantado en 1894 entre las calles de Ventura Rodr¨ªguez, Ferraz y Mendiz¨¢bal, en el entonces ensanche madrile?o de Arg¨¹elles. El pleito ha sido ganado por uno de los descendientes directos del marqu¨¦s, Juan Francisco Mart¨ªn de Aguilera, Conde de la Oliva de Gayt¨¢n, uno de los m¨¢s veteranos y respetados abogados del foro de Las Salesas, que ha representado a los dem¨¢s herederos.
Sin previo aviso a los herederos, la directora orden¨® descerrajar y desprecintar los pisos
Al morir la marquesa de Villahuerta, en el a?o 1927, comenz¨® la controversia
Enrique de Aguilera y Gamboa (1845-1922), XVII Marqu¨¦s de Cerralbo, arist¨®crata, miembro activo del partido carlista, coleccionista y arque¨®logo recorri¨® Europa en compa?¨ªa de su familia visitando museos y adquiriendo pinturas, esculturas, cer¨¢micas, tapices, muebles, obras de arte y objetos arqueol¨®gicos que reuni¨® en la que lleg¨® a considerarse la colecci¨®n privada de arte m¨¢s completa del pa¨ªs.
Las colecciones quedaron instaladas en el piso principal y en la gran escalera del palacio de Cerralbo. Poco antes de su muerte, ocurrida el 27 de agosto de 1922, el marqu¨¦s leg¨® sus colecciones, muebles y objetos "a la Naci¨®n espa?ola" y dispuso que "por siempre jam¨¢s quede el piso principal, porter¨ªa y gran escalera de la finca destinado a contener todas las colecciones". El testador dej¨® en usufructo los pisos segundo y tercero del palacio a su hija pol¨ªtica, la marquesa de Villahuerta, que lo utiliz¨® como vivienda privada hasta su muerte, en enero de 1927.
Con el fallecimiento de la marquesa se extingue el usufructo y empieza la controversia. Seg¨²n el abogado del Estado, el edificio habr¨ªa pasado a ser propiedad del Estado, que al aceptar el legado del marqu¨¦s instituy¨® una fundaci¨®n de car¨¢cter cultural para el mantenimiento del museo. Seg¨²n los herederos, al extinguirse el usufructo se recuper¨® la propiedad del edificio para los adjudicatarios de la herencia, puesto que el marqu¨¦s leg¨® al Estado las colecciones de arte, pero no la propiedad del inmueble.
Lo cierto es que durante a?os los herederos utilizan los pisos segundo y tercero del palacio como un gran cuarto trastero. El abogado Mart¨ªn de Aguilera lo explica as¨ª: "Durante siglos mi familia vivi¨® en palacios y, cuando tuvo que hacerlo en pisos, todos esos muebles gigantes y cuadros y tapices enormes no cab¨ªan en nuestras casas". As¨ª que los fueron depositando en los dos pisos superiores del palacio de Cerralbo, a los que llevaron tambi¨¦n los archivos de las casas nobiliarias de Fuenrubia, Oliva de Gayt¨¢n, Alba de Yeltes, Casasola y Monroy.
Los herederos intentaron solucionar la cuesti¨®n con las autoridades de la ¨¦poca, pero la Guerra Civil interrumpi¨® las negociaciones. Tras la guerra y a lo largo de los a?os cuarenta y cincuenta, intentan vender al museo los dos pisos superiores del inmueble, pero el patronato que rige la instituci¨®n no contesta.
En 1962 fue nombrada directora del museo Consuelo Sanz Pastor, sobrina del ministro de Educaci¨®n de la ¨¦poca, Jos¨¦ Ib¨¢?ez Mart¨ªn. Sin previo aviso a los herederos, la directora ordena descerrajar y desprecintar los dos pisos, se apropia de cuadros y muebles para el museo -aunque los herederos aseguran que ninguno de ellos se vio despu¨¦s en las salas de exposici¨®n- y arrincona archivos y documentos datados desde el siglo XIV y pertenecientes a cinco casas nobiliarias en los s¨®tanos del edificio. Meses despu¨¦s, los herederos tuvieron que hacerse cargo de los documentos, que encontraron enmohecidos por la humedad y en un estado lamentable.
Las protestas, reclamaciones y requerimientos notariales no sirvieron de nada. La directora del museo aleg¨® que hab¨ªa peligro de hundimiento por el peso de los muebles y de los archivos y que por eso los hab¨ªa bajado al s¨®tano. Durante su mandato se consuma una reforma encargada al arquitecto Fernando Chueca Goitia, en la que desaparece el tercer piso del edificio.
La situaci¨®n permanece invariable hasta que en 1999 el Abogado del Estado promueve una demanda declarativa de dominio a favor del Estado frente a los "ignorados herederos" del marqu¨¦s de Cerralbo, a los que cita por edictos. Los herederos se enteran por verdadera casualidad: uno de ellos, "enfermo en la cama y sin nada mejor que hacer, se dedica a leerse todos los peri¨®dicos de cabo a rabo y se tropieza con el edicto", relata Mart¨ªn de Aguilera.
Tras una larga serie de incidentes procesales, la juez Lourdes Men¨¦ndez ha establecido, en una extens¨ªsima y prolija sentencia, que el XVII marqu¨¦s de Cerralbo "quiso legar sus colecciones y fundar con ellas un museo", pero "no quiso adem¨¢s incluir en el legado ninguna parte de su casa-palacio, cuyo piso principal, gran escalera y gran portal ¨²nicamente dispuso que estuvieran destinados a albergar las colecciones, afecci¨®n ¨¦sta de la que en ning¨²n modo se desprende el derecho de propiedad del Estado espa?ol".
Sin embargo, dado que el Estado ha pose¨ªdo pac¨ªficamente, en concepto de due?o y durante m¨¢s de 30 a?os el piso principal y dem¨¢s dependencias donde est¨¢n las colecciones, la juez concede que se han cumplido todos los requisitos para adquirir la propiedad por usucapi¨®n o prescripci¨®n extraordinaria.
Respecto a los pisos segundo y tercero del palacio, la juez explica que desde 1962 hasta 2001, en que los herederos acaban de contestar a la demanda, han pasado cerca de 40 a?os en que el Estado ha pose¨ªdo al menos la segunda planta de edificio, una vez demolida la tercera, por lo que podr¨ªa haberse apreciado la adquisici¨®n de la propiedad por usucapi¨®n (adquisici¨®n de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio). Pero esa posesi¨®n por el Estado, aunque ha sido "p¨²blica y en concepto de due?o", nunca ha sido "pac¨ªfica", por lo que ha faltado el requisito para apreciar la adquisici¨®n por usucapi¨®n.
Seg¨²n la juez, a lo largo del tiempo, los herederos han evidenciado su desacuerdo con el Estado, sobre todo a partir del comienzo de la posesi¨®n "de forma violenta" por la Administraci¨®n en 1962. Y el Estado, "en lugar de tratar de resolver sus diferencias con los herederos de modo negociado o recabando el auxilio de los tribunales", decide "autotutelar" la situaci¨®n "de forma no ajustada a derecho" rompiendo las cerraduras y abriendo las plantas sin consentimiento de los herederos.
Esa actuaci¨®n s¨®lo se explica, escribe la juez, "como propia de una ¨¦poca en que el Estado de Derecho brillaba por su ausencia, las garant¨ªas reales para los derechos de los ciudadanos eran inexistentes y el poder coactivo del Estado estaba institucionalizado como principal resorte del sistema pol¨ªtico imperante".
En definitiva, la sentencia declara al Estado propietario del piso principal, gran escalera y porter¨ªa en la casa-palacio; y a los herederos, propietarios de los pisos segundo y tercero -este ¨²ltimo hoy demolido- de la casa-palacio del XVII marqu¨¦s de Cerralbo. Pero contra esta sentencia cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial, por lo que previsiblemente los 70 a?os de pleito se prolongar¨¢n a¨²n unos cuantos m¨¢s.
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