Paternidad
Una de las medidas m¨¢s innovadoras del proyecto de ley de igualdad de hombres y mujeres que acaba de presentarse ante el Congreso es la creaci¨®n de un permiso por paternidad. Se configura como un derecho individual y exclusivo del padre que se va a reconocer en los casos de paternidad biol¨®gica, adopci¨®n y acogimiento.
A pesar de los intentos por repartir los grav¨¢menes familiares entre ambos progenitores, lo cierto es que la carga de la maternidad sigue recayendo casi exclusivamente sobre las mujeres, con las repercusiones consiguientes en el ¨¢mbito de la empresa donde se sigue viendo la maternidad como un lastre a su contrataci¨®n.
El nuevo derecho reconoce a los padres la posibilidad de disfrutar de un permiso de ocho d¨ªas, por nacimiento, adopci¨®n o acogimiento, ampliable en los supuestos de parto, adopci¨®n o acogimiento m¨²ltiples. Tal permiso es independiente del derecho al disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. El padre podr¨¢ ejercerlo desde la finalizaci¨®n del permiso por nacimiento de hijo y hasta que finalice la suspensi¨®n del contrato por maternidad o incluso despu¨¦s de la finalizaci¨®n de dicha suspensi¨®n. El permiso podr¨¢ disfrutarse en r¨¦gimen de jornada completa o en r¨¦gimen de jornada parcial de un m¨ªnimo del 50%, previo acuerdo empresario-trabajador.
Los trabajadores tendr¨¢n derecho a percibir un subsidio econ¨®mico siempre que acrediten un periodo de cotizaci¨®n m¨ªnimo. El subsidio tendr¨¢ una cuant¨ªa igual a la del subsidio por maternidad: el 100% de la base reguladora.
Tambi¨¦n van a poder acceder al subsidio los trabajadores por cuenta propia. En este caso, el tiempo durante el cual se tendr¨¢ derecho a percibir el subsidio ser¨¢ el coincidente con el establecido para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo a su abono a partir del momento del nacimiento del hijo. Por ¨²ltimo, el proyecto prev¨¦ la nulidad de las decisiones extintivas y despidos que se practiquen durante el disfrute del descanso por paternidad y tras la reincorporaci¨®n del trabajador, siempre que no hubieran transcurrido m¨¢s de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopci¨®n o acogimiento.
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