Patrimoniales
El proyecto de reforma del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora, como una de sus modificaciones m¨¢s significativas, la supresi¨®n del r¨¦gimen especial de las sociedades patrimoniales hoy vigente, lo que supone que este tipo de entidades pasen a determinar su base imponible y su cuota tributaria por las reglas generales del impuesto y no, como hasta ahora, por las reglas b¨¢sicas del IRPF, con sus l¨®gicas consecuencias, en particular por lo que a las plusval¨ªas se refiere, as¨ª como por la tributaci¨®n de los dividendos percibidos por el socio que sea persona f¨ªsica.
Todo ello supone una alteraci¨®n sustancial del esquema normativo previsto para el tratamiento tributario de tales sociedades en su ¨²ltima reforma, en cuya virtud los socios pudieron optar por mantenerlas o por proceder a su disoluci¨®n sin costes tributarios. Lo que justifica un planteamiento equivalente para esta nueva alteraci¨®n normativa.
El proyecto de reforma del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades suprime el r¨¦gimen de las sociedades patrimoniales vigente
El proyecto incorpora una disposici¨®n transitoria en la que se fija un r¨¦gimen espec¨ªfico para el caso de optar los socios, a la vista de la reforma, por la disoluci¨®n de la patrimonial, que supone excluir los costes fiscales que de otro modo hubiese tenido que soportar la entidad. La disposici¨®n citada excluye de tributar a la patrimonial por el Impuesto sobre Sociedades en las posibles plusval¨ªas que pudieran generarse por las adjudicaciones a los socios de los bienes de la entidad disuelta.
En este sentido declara su exenci¨®n por el concepto de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jur¨ªdicos Documentados, disponi¨¦ndose adem¨¢s que no se devengar¨¢ el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en relaci¨®n con los inmuebles que fuesen adjudicados.
Todo ello se condiciona a que el acuerdo de disoluci¨®n se adopte v¨¢lidamente en los seis primeros meses del pr¨®ximo a?o y se lleve a cabo dentro de los seis meses subsiguientes a la adopci¨®n de dicho acuerdo. Aplic¨¢ndose mientras tanto el actual r¨¦gimen fiscal, salvo el tipo para las plusval¨ªas, que ser¨ªa del 18%.
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