Precisiones
En relaci¨®n con la informaci¨®n aparecida el 22 de septiembre en EL PA?S bajo el t¨ªtulo: M¨²gica recurre aspectos del Estatuto catal¨¢n que respeta en el valenciano, considero conveniente hacerle llegar las precisiones siguientes, teniendo en cuenta exclusivamente los aspectos estrictamente jur¨ªdicos de dicha informaci¨®n y, naturalmente, dentro del m¨¢s escrupuloso respeto hacia la decisi¨®n que en su d¨ªa adopte el Tribunal Constitucional:
1?. El subt¨ªtulo El Defensor del Pueblo elimina ¨ªntegramente el cap¨ªtulo de derechos y el de justicia es inexacto en lo que se refiere al cap¨ªtulo de justicia, pues s¨®lo se impugnan determinados art¨ªculos del mismo, no la totalidad.
2?. La noticia indica que se ha recurrido al art¨ªculo 95.2 pero en esa noticia no aparece el inciso final que alude en dicho precepto a la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificaci¨®n de doctrina. ?sta es la raz¨®n por la que se ha recurrido el art¨ªculo, dado que se estima que las atribuciones del Tribunal Supremo deben ser establecidas en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ).
3?. La informaci¨®n indica que se ha recurrido el art¨ªculo 98, relativo a las atribuciones del Consejo de Justicia de Catalu?a, a?adiendo que el listado de competencias "se identifica con las facultades que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial imponga". Sin embargo, es preciso a?adir que ¨¦ste es justamente el problema que se pretende que resuelva en su d¨ªa el Tribunal Constitucional: el alcance respectivo de la LOPJ y del Estatuto en materia de gobierno de la justicia.
4?. La impugnaci¨®n del Estatuto en cuanto al Consejo de Justicia de Catalu?a se refiere, entre otros extremos, a su definici¨®n como "el ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial en Catalu?a", lo que no sucede en el caso valenciano y as¨ª se pone de manifiesto en el recurso.
5?. La informaci¨®n alude a la capacidad del Consejo de Justicia de Catalu?a de convocar concursos de jueces y magistrados (art¨ªculo 101,2) y el Estatuto valenciano se remite, por el contrario, a la forma prevista por el Poder Judicial para el nombramiento de jueces y magistrados.
6?. El Defensor del Pueblo ha recurrido ¨ªntegramente el cap¨ªtulo de derechos y deberes del Estatuto considerando que por su naturaleza ese contenido es m¨¢s propio de una Constituci¨®n y debe aplicarse a todos los ciudadanos. Es preciso a?adir, adem¨¢s, que la estructura, car¨¢cter y extensi¨®n de los derechos y deberes de los estatutos catal¨¢n y valenciano no son comparables en su conjunto.
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