Inversiones con 'toque' fiscal
Quedan tres meses para adecuar ganancias y p¨¦rdidas al tratamiento m¨¢s favorable del nuevo Impuesto sobre la Renta
El 1 de enero cambia la tributaci¨®n de ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales logradas por la venta de acciones, fondos, inmuebles... La rentabilidad final que se obtenga de una inversi¨®n ser¨¢ distinta si las decisiones de venta se toman en 2006 o 2007. Es una cuesti¨®n de n¨²meros cuyo objetivo ¨²ltimo debe ser tratar de evitar los aspectos negativos de la nueva regulaci¨®n y aprovechar sus ventajas.
Hasta el 31 de diciembre, en activos con antig¨¹edad superior al a?o, las ganancias de patrimonio tributan al 15%. En 2007, lo har¨¢n al 18%
Hoy por hoy, si se trata de activos (acciones, fondos, inmuebles...) adquiridos despu¨¦s del 31 de diciembre de 1994, sus ganancias efectivas (en el caso de los fondos no se traspasa el dinero de uno a otro) tributan a los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido en el patrimonio al menos 12 meses. A partir del 1 de enero de 2007 lo har¨¢n al 18% sin importar cu¨¢ndo tiempo haya transcurrido entre su compra y su venta.
Por tanto, en este supuesto de plusval¨ªas regulares (logradas en menos de un a?o) convendr¨¢: 1. Vender en 2006 (hacer efectivas las ganancias) s¨®lo si el particular cuenta con minusval¨ªas de menos de un a?o, pendientes de compensar de a?os anteriores (las obtenidas en los a?os 2002 a 2006). Las p¨¦rdidas enjugar¨¢n fiscalmente las ganancias. 2. Vender en 2006 si el particular tiene un tipo marginal en el IRPF inferior al 18% (tipo fijo en 2007). 3. En otros casos, esperar a vender a 2007 (o traspasar el dinero en el caso de fondos sin hacer una venta efectiva) para lograr el tipo del 18% en lugar del marginal aplicable en 2006 (m¨¢ximo 45%).
En la actualidad, las p¨¦rdidas patrimoniales sirven para compensar ganancias siempre y cuando ¨¦stas se hayan logrado en el mismo plazo (m¨¢s o menos de un a?o). Las minusval¨ªas regulares (menos de 12 meses) que quedan sin compensarse con otras ganancias sirven, adem¨¢s, para reducir los rendimientos del particular -se restan de sus ingresos- con un l¨ªmite del 10% de los mismos.
Sin margen adicional
En el futuro, no existir¨¢ este margen adicional salvo para p¨¦rdidas regulares acumuladas entre 2002 y 2006 que podr¨¢n compensar otro tipo de beneficios patrimoniales (ver cuadro) o bien reducir hasta el 25% del importe de otros ingresos distintos del ahorro.
Por tanto, a los particulares que mantengan minusval¨ªas regulares les interesar¨¢: 1. Vender en 2006 si se tienen plusval¨ªas de menos de un a?o (para compensarlas) o se esperan obtener antes de 2007. 2. Vender en 2006 si el l¨ªmite del 10% de otras rentas actual es suficiente para completar la compensaci¨®n o esperar a 2007 si resulta m¨¢s adecuado el futuro y nuevo (aunque m¨¢s restringido) 25%.
Hasta el pr¨®ximo 31 de diciembre, cuando los activos tienen una antig¨¹edad superior a un a?o, sus ganancias de patrimonio tributan al tipo fijo del 15%. En 2007, lo har¨¢n al 18%.
Por tanto, quien tenga este tipo de plusval¨ªas irregulares deber¨ªa: 1. Vender efectivamente en 2006 para evitar que su tributaci¨®n se encarezca en un 20% (pasar del 15% al 18%) salvo que el particular estime que su futura rentabilidad compensar¨¢ este mayor coste tributario. 2. Vender en 2006, sobre todo si el particular cuenta con p¨¦rdidas del mismo tipo pendientes de compensar.
Los particulares con minusval¨ªas irregulares deber¨ªan optar por: 1. Esperar a 2007 si no se han realizado plusval¨ªas del mismo tipo en 2006. A partir de entonces se podr¨¢n compensar con cualquier otra plusval¨ªa patrimonial. 2. En el caso de fondos, si por motivos de pura rentabilidad no se desea seguir con la inversi¨®n, el traspaso (no la venta efectiva) se perfila como la opci¨®n adecuada.
Hasta el pasado 20 de enero, las ganancias que proporcionaban las acciones, las participaciones en fondos de inversi¨®n o los inmuebles adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 tributaban a unos tipos efectivos que oscilaban (en funci¨®n de la antig¨¹edad de estos activos) entre el 0% y el 15%, pues se aplicaban ¨ªntegros los llamados coeficientes de abatimiento (el importe de las plusval¨ªas se reduc¨ªa, a efectos fiscales, en un 11,11% en inmuebles, un 14,28% en fondos y un 25% en acciones por cada a?o de m¨¢s en el patrimonio desde el 31 de diciembre 1994). Hasta el pasado 20 de enero, estos inversores disfrutaban de una exenci¨®n fiscal para sus ganancias presentes y futuras.
En esa fecha de referencia, la situaci¨®n cambi¨® de forma radical. Desde entonces se aplica un sistema especial (cuyos efectos se podr¨¢n comprobar en la pr¨®xima declaraci¨®n de la renta) que mantiene s¨®lo relativamente los coeficientes reductores (abatimiento) y pivota sobre el valor patrimonial de los activos financieros al cierre de 2005. En funci¨®n de este ¨²ltimo, si es mayor o menor que el precio de venta, las reducciones se aplican o no sobre la totalidad de las plusval¨ªas obtenidas. En cualquier caso, las ganancias futuras no gozan de este privilegio.
Como ¨¦ste es ya el sistema vigente, la diferencia entre vender efectivamente en 2006 o hacerlo a partir de 2007 radica en que si se hace este a?o (opci¨®n m¨¢s recomendable) se tributar¨¢ por las ganancias finales al 15%, mientras que retrasar esta decisi¨®n equivaldr¨¢ a pagar un 18% de las mismas.
Una nueva regulaci¨®n
1. Tipo de gravamen. A partir de 2007, las ganancias obtenidas en la transmisi¨®n de cualquier elemento patrimonial (fondos, acciones, vivienda...), cualquiera que sea la fecha de su adquisici¨®n, tributar¨¢n al 18%.
2. R¨¦gimen transitorio. En el c¨¢lculo de las plusval¨ªas/minusval¨ªas de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Si se han vendido o se van a vender despu¨¦s de el 20 de enero de 2006 se aplican:
- En la transmisi¨®n de valores y fondos, se aplicar¨¢n coeficientes de abatimiento (reductores) al importe de la plusval¨ªa latente a 31 de diciembre de 2005, siempre que su importe sea inferior a la ganancia total obtenida en la venta. En caso contrario se aplicar¨¢n los coeficientes de abatimiento a la ganancia total obtenida. En ambos casos, para las transmisiones efectuadas desde el 20 enero hasta 31 de diciembre de 2006, la ganancia fiscal resultante se grava al 15%. Para las transmisiones desde enero de 2007, el 18%.
- En la transmisi¨®n de otros elementos patrimoniales, la ganancia obtenida se prorratear¨¢ entre los d¨ªas transcurridos en los siguientes periodos: el que medie entre la fecha de compra y el 20 de enero de 2006 y el transcurrido entre ese d¨ªa y la fecha de la venta. Al primer tramo de la renta le ser¨¢ de aplicaci¨®n los coeficientes de abatimiento y el segundo tributar¨¢ sin ninguna reducci¨®n.
3. Compensaci¨®n. Entre ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales. Las procedentes de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su fecha de adquisici¨®n, se compensan s¨®lo entre s¨ª y, si el resultado de la compensaci¨®n arrojas saldo negativo, su importe s¨®lo se podr¨¢ compensar durante los cuatro a?os siguientes con el saldo positivo de ganancias y p¨¦rdidas que se ponga de manifiesto en futuras transmisiones.
4. Sistema transitorio para p¨¦rdidas patrimoniales de los a?os 2003 a 2006 que est¨¦n pendientes de compensaci¨®n en 2007:
- Las p¨¦rdidas por transmisi¨®n de elementos adquiridos con menos de un a?o de antig¨¹edad podr¨¢n compensar cualquier ganancia patrimonial que no provenga de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales (indemnizaciones por p¨¦rdidas o deterioro de bienes, premios no exentos...). Si tras esa operaci¨®n resultara saldo negativo, su importe podr¨¢ compensar hasta el 25% del importe de los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades econ¨®micas e imputaciones de renta (no del ahorro). Si a¨²n tras esta compensaci¨®n resultara saldo negativo, su importe se compensar¨¢ de igual manera en los cuatro a?os siguientes.
- Las p¨¦rdidas por transmisi¨®n de elementos adquiridos con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad, pendientes de compensar de los a?os 2003 a 2006, podr¨¢n compensar exclusiva e ¨ªntegramente cualquier ganancia patrimonial obtenida a partir de 2007 que provenga de transmitir elementos patrimoniales, cualquiera que sea su periodo de generaci¨®n. Se mantiene el periodo de cuatro a?os de caducidad para estas compensaciones.
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