Plazo de prescripci¨®n
En relaci¨®n con el c¨®mputo del plazo de prescripci¨®n de cuatro a?os previsto por la Ley General Tributaria para el ejercicio por la Administraci¨®n de su derecho para determinar las deudas tributarias, mediante la correspondiente liquidaci¨®n, una reciente sentencia del Tribunal Supremo declara que "la anulaci¨®n de una liquidaci¨®n tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupci¨®n del plazo de prescripci¨®n producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los tribunales econ¨®micos administrativos, manteni¨¦ndose dicha interrupci¨®n con plenitud de efectos".
La sentencia pone de relieve que no cabe equiparar la anulaci¨®n de los actos de la Administraci¨®n por causa de anulabilidad con la que proceda por raz¨®n de nulidad, atendiendo al car¨¢cter convalidable de los primeros, que s¨®lo son impugnables en el plazo para ello establecido, frente al no convalidable de los segundos. En este sentido, debe se?alarse que la Ley General Tributaria considera interrumpida la prescripci¨®n del derecho de la Administraci¨®n a liquidar deudas tributarias por "cualquier acci¨®n" de la misma que, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conduzca al reconocimiento, regularizaci¨®n, comprobaci¨®n, inspecci¨®n, aseguramiento y liquidaci¨®n de todos o parte de los elementos de la obligaci¨®n tributaria.
La anulaci¨®n de una liquidaci¨®n tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupci¨®n del plazo de prescripci¨®n
Debe tenerse en cuenta, como igualmente ha se?alado este tribunal en otras de sus sentencias, que s¨®lo ser¨¢n nulos de pleno derecho los actos administrativos de naturaleza tributaria que incurran en las circunstancias previstas en la Ley General Tributaria como determinantes de dicha nulidad absoluta. Por ello, y aun cuando al anularse una liquidaci¨®n tributaria se la declare "sin efecto alguno", ello no supone un reconocimiento de su nulidad absoluta, lo que no impide la interrupci¨®n de la prescripci¨®n provocada tanto por las propias liquidaciones administrativas como por las actuaciones posteriores llevadas a cabo ante los tribunales econ¨®mico administrativos y los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n contencioso administrativa.
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