El Constitucional anula el nivel de euskera previsto para jueces por el Gobierno vasco
Tambi¨¦n declara nulo el porcentaje de puestos de funcionarios que deben hablarlo
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos preceptos del decreto del Gobierno vasco sobre medidas para la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en la Administraci¨®n de justicia que abr¨ªa la puerta a exigir a magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales un determinado nivel de conocimiento del euskera. Aunque, frente al conflicto interpuesto por el abogado del Estado, la sentencia reconoce la competencia del Gobierno vasco para regular esa materia, el Constitucional anula tambi¨¦n el porcentaje m¨ªnimo de puestos que deben tener asignado perfil ling¨¹¨ªstico.
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la disposici¨®n adicional tercera del decreto 117/2001 del Gobierno vasco seg¨²n la cual en los convenios de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica o de formaci¨®n que el Gobierno vasco pueda suscribir con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia "se tomar¨¢n en consideraci¨®n los perfiles ling¨¹¨ªsticos 2, 3 y 4".
Los perfiles ling¨¹¨ªsticos constituyen un "requisito esencial" de ciertos puestos de trabajo en las Administraciones p¨²blicas vascas, de modo que s¨®lo pueden acceder a tales puestos quienes acreditan un determinado nivel de conocimiento del euskera.
Los art¨ªculos 2 y 3 del decreto del Gobierno vasco sobre la Administraci¨®n de justicia asignan el perfil 2 para los agentes judiciales y los auxiliares; el perfil 3 para los oficiales y el 3 ¨® 4 para los m¨¦dicos forenses.
Normativa
En este punto, la sentencia declara la competencia del Gobierno vasco ya que la declaraci¨®n de los perfiles que ser¨¢n de aplicaci¨®n a las plantillas de funcionarios de la Administraci¨®n de justicia no infringe la normativa estatal, que prev¨¦ que el conocimiento del euskera est¨¢ considerado un m¨¦rito. Adem¨¢s, el decreto del Gobierno vasco explicita que el perfil ling¨¹¨ªstico que resulte de aplicaci¨®n figurar¨¢ en las relaciones de puestos "¨²nicamente" en aquellas dotaciones en las que sea "requisito esencial" el conocimiento del euskera.
Sin embargo, la disposici¨®n adicional tercera, que afecta a jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales, "carece de virtualidad aplicativa inmediata, pues su contenido queda deferido a futuros convenidos con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, y por tanto, a lo que aqu¨¦llos determinen".
Seg¨²n el Constitucional, esta disposici¨®n "vulnera el orden constitucional de competencias, pues no se limita ¨²nicamente a prever actividades de formaci¨®n, sino que supone incluir a los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en las medidas de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica" del Gobierno vasco. Y las actuaciones sobre ese personal "corresponden, desde la perspectiva constitucional, al Estado", y "el precepto excede de la competencia de la comunidad aut¨®noma e incurre, por ello, en inconstitucionalidad".
El Constitucional tambi¨¦n anula el art¨ªculo 7.1 del decreto del Gobierno vasco, seg¨²n el cual "el porcentaje de dotaciones de puestos de trabajo que deba contar con perfil ling¨¹¨ªstico al t¨¦rmino de cada periodo de planificaci¨®n no ser¨¢ inferior al ¨ªndice de obligado cumplimiento correspondiente". El porcentaje se obtiene de la f¨®rmula % euskaldunes + % cuasi euskaldunes / 2.
Seg¨²n el Constitucional, ese apartado proyecta la exigencia del perfil ling¨¹¨ªstico, no sobre las plazas que para su provisi¨®n deben exigirlo por la "naturaleza de las funciones a desempe?ar", sino que lo hace respecto a la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo.
Por ello, vulnera el orden competencial "en la medida en que impone el perfil ling¨¹¨ªstico en determinada proporci¨®n para todos los puestos de dichas relaciones", es decir, "a¨²n sobre aquellos que, por su naturaleza y funciones no debieran tenerlo". Y exige imperativamente que el porcentaje de dotaciones de puestos de trabajo que deba contar con perfil ling¨¹¨ªstico "no ser¨¢ inferior al ¨ªndice de obligado cumplimiento".
El Constitucional concluye que el n¨²mero de puestos de trabajo respecto de los cuales cabr¨ªa exigir como requisito el conocimiento del euskera se hace depender s¨®lo y exclusivamente del factor ling¨¹¨ªstico, sin ninguna vinculaci¨®n a las funciones propias del puesto, con lo que contradice la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Los magistrados Eugeni Gay, Pablo P¨¦rez Tremps y Pascual Sala han formulado sendos votos disidentes del Pleno, en los que la disposici¨®n cuestionada "no regula nada" y s¨®lo exige que cuando en el futuro se suscriban convenios con el Poder Judicial o el Ministerio de Justicia sobre jueces, magistrados, fiscales y secretarios se "tomen en consideraci¨®n los perfiles ling¨¹¨ªsticos" que se regulan en el decreto.
Por su parte, el Departamento de Justicia del Gobierno vasco consider¨® la sentencia "positiva" en cuanto respalda el decreto impugnado por el Abogado del Estado, al tiempo que expresa su preocupaci¨®n porque se anula "una simple referencia" a posibles convenios para la normalizaci¨®n de los colectivos de jueces, fiscales y secretarios, "pues parece que fuera tab¨² hacer una simple referencia a los mismos".
La nota del departamento que dirige Joseba Azkarraga se?ala que durante la presente legislatura elaborar¨¢ un nuevo decreto regulador y elaborar¨¢n un Plan de Normalizaci¨®n del uso del euskera, "habida cuenta de que m¨¢s del 25% de los funcionarios titulares ya tiene suficientes conocimientos ling¨¹¨ªsticos".
DECRETO VASCO DE NORMALIZACI?N LING??STICA
- Art¨ªculo 2: El perfil ling¨¹¨ªstico figurar¨¢ en las plantillas de puestos de trabajo
- Art¨ªculo 3: El perfil ling¨¹¨ªstico ser¨¢ 2 para auxiliares y agentes, 3 para oficiales y 3 o 4 para m¨¦dicos forenses
- Art¨ªculo 4: La asignaci¨®n del perfil la har¨¢ el Departamento de Justicia, previa consulta a sindicatos e informe del departamento de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica
- Art¨ªculo 6: La asignaci¨®n de perfiles se ordenar¨¢ en periodos de 10 a?os
- Art¨ªculo 7: El porcentaje de puestos de trabajo no ser¨¢ inferior al ¨ªndice de obligado cumplimiento. ?ste se obtiene de la aplicaci¨®n de la f¨®rmula % euskaldunes + % cuasi euskaldunes / 2
- Disposici¨®n adicional tercera: Las actuaciones que el Gobierno vasco pueda desarrollar en relaci¨®n con jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en el marco de convenios de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica o de formaci¨®n suscritos o que pueden suscribirse con el CGPJ y el Ministerio de Justicia se tomar¨¢n en consideraci¨®n los perfiles ling¨¹¨ªsticos 2, 3 y 4
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