El Superior resuelve que los 'ertzainas' no pueden hacer huelga o acciones sustitutorias
El tribunal considera que la limitaci¨®n de este derecho en las polic¨ªas es constitucional
El Tribunal Superior de Justicia ha zanjado la cuesti¨®n planteada en los juzgados de lo Contencioso Administrativo vascos en relaci¨®n con el derecho de huelga en la Ertzaintza. El tribunal considera que la limitaci¨®n de este derecho en las polic¨ªas, recogido en la ley de Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986, es plenamente constitucional. La discusi¨®n en los tribunales hab¨ªa sido forzada por el sindicato policial independiente Erne, despu¨¦s de que el Departamento de Empleo no hubiera permitido dos huelgas convocadas en junio de 2004. Erne recurrir¨¢ al Constitucional.
La Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior ha zanjado una discusi¨®n que el sindicato Erne inici¨® a finales de mayo de 2004, cuando convoc¨® dos jornadas de huelga para forzar a Interior a firmar un nuevo convenio colectivo. El Departamento de Empleo del Gobierno vasco no las prohibi¨® expresamente, pero se escud¨® en que carec¨ªa de competencias para "establecer servicios esenciales a la comunidad". Incluso evit¨® reconocer la doble protesta como un paro y en su resoluci¨®n la calific¨® como "la acci¨®n que realicen los agentes".
La central policial llev¨® el asunto a los tribunales y plante¨® el recurso b¨¢sicamente como una vulneraci¨®n de derechos fundamentales, entre los que se encuentran los de huelga, libertad sindical e igualdad.
La sentencia del Tribunal Superior, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Gonz¨¢lez S¨¢iz, supone un varapalo para los intereses de la central policial. La resoluci¨®n, de 12 folios, fue notificada a las partes a finales del pasado mes de septiembre. En primer t¨¦rmino, el fallo recuerda el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n, en el que se prev¨¦ que la ley podr¨¢ limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicaci¨®n para los miembros de fuerzas o institutos armados. La Ertzaintza, seg¨²n la ley de Polic¨ªa vasca, aprobada por el Parlamento auton¨®mico en 1992, es un instituto armado. "Por lo tanto", subraya la sentencia, "el derecho de libertad sindical, la propia Constituci¨®n lo autoriza, puede estar limitado legalmente e incluso exceptuado, luego sus elementos, entre ellos el derecho de huelga, no tiene por qu¨¦ ser reconocido por aquella norma, ni tampoco el resto de elementos de la acci¨®n sindical que lo sustituyan".
Funci¨®n esencial
De hecho, una de las peticiones recogidas en el recurso de Erne se refer¨ªa a la posibilidad de que, como pasa en otros servicios p¨²blicos b¨¢sicos, los ertzainas pudieran plantear medidas sustitutorias a la huelga. "Otros sectores que desarrollan una funci¨®n esencial y continuada para la comunidad s¨ª cuentan con con el derecho de huelga reconocido", argumentaba el letrado de la central policial que ha llevado este caso en los tribunales, Ernesto Mart¨ªnez de la Hidalga. Y abundaba que, adem¨¢s, algunos pa¨ªses europeos tienen reconocido parcialmente el derecho de huelga, como es el caso de Noruega, Suecia y Finlandia.
La sentencia, por contra, considera que no hay espacio a la inconstitucionalidad por el hecho de que la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se?ale que los agentes "no podr¨¢n ejercer en ning¨²n caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios". La resoluci¨®n judicial considera que ese enunciado es una "concreci¨®n, razonablemente restrictiva, del derecho de libertad sindical amparada por la propia Constituci¨®n".
El fallo invoca una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 1996 en la que reconoce la posibilidad de limitar el derecho de acci¨®n sindical (entre ellos, el de huelga), as¨ª como varias resoluciones del Tribunal Constitucional en la que se se se?alan la "especialidad y las limitaciones" de los funcionarios p¨²blicos.
Libertad sindical
Todo ello viene derivado de que, en el ¨¢mbito de las relaciones de empleo p¨²blico, dicen las sentencias, el reconocimiento del derecho de libertad sindical se realiza con las "peculiaridades" derivadas de una organizaci¨®n como es la Administraci¨®n p¨²blica, que tiene a su cargo "el cuidado del inter¨¦s general". Son peculiaridades derivadas de los "principios de eficacia y jerarqu¨ªa" que deben presidir, "por mandato constitucional", la acci¨®n de la Funci¨®n P¨²blica.
La resoluci¨®n del alto tribunal vasco no es recurrible en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. Pero Erne no da por perdido el caso. Los servicios jur¨ªdicos del sindicato policial preparan ya el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Servicio "sin interrupci¨®n"
El recurso planteado por el sindicato Erne para forzar a los jueces a dar una respuesta a su reivindicaci¨®n del derecho de los ertzainas a ir a la huelga fue presentado en julio de 2004. La demanda, redactada por el letrado Ernesto Mart¨ªnez de la Hidalga, pretend¨ªa inicialmente que la Sala de lo Contencioso Administrativo elevara una cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al entender que la Ley de Fuerzas de Seguridad del Estado, de 1986, choca con la Constituci¨®n al prohibir esta medida de presi¨®n a los polic¨ªas.
La huelga est¨¢ considerada como una falta muy grave en el r¨¦gimen disciplinario de la Ley de Polic¨ªa vasca.
Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal se quit¨® el asunto de encima y remiti¨® el caso a los juzgados unipersonales de lo Contencioso. La entonces magistrada del Juzgado n¨²mero 1 de lo Contencioso de Bilbao, Mirian Bris Garc¨ªa, admiti¨® a tr¨¢mite el recurso el 22 de noviembre de 2004, planteado como una demanda de protecci¨®n de derechos fundamentales recogidos en la Constituci¨®n.
Durante estos 20 meses, el abogado del Gobierno vasco y la Fiscal¨ªa han rechazado las pretensiones del sindicato policial. Para la Fiscal¨ªa, los servicios que prestan los agentes "no admiten interrupci¨®n" y su "eficaz prestaci¨®n no puede ceder ni ser limitada por la reivindicaci¨®n de sus condiciones profesionales". El Ministerio P¨²blico siempre ha defendido que dichas reivindicaciones deben "canalizarse a trav¨¦s de otros medios" y nunca ha considerado "comparables" la huelga en la polic¨ªa con la de otros funcionarios que trabajan en servicios esenciales para la comunidad (sanidad o educaci¨®n). En ese terreno, El Gobierno vasco tambi¨¦n ha negado cualquier similitud. "Las circunstancias en que unos y otros desempe?an sus servicios son diferentes, y tambi¨¦n los derechos y los deberes que les son reconocidos".
El Ejecutivo invoc¨® una sentencia del Constitucional en la que se dec¨ªa que el derecho de huelga debe ceder cuando se ocasione un "mal m¨¢s grave que el que los huelguistas experimentar¨ªan".
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