El Supremo niega que los uruguayos tengan derechos de ciudadanos de la UE
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declar¨® que los nacionales de Uruguay ostentan una situaci¨®n jur¨ªdica que les permite obtener permisos de residencia y trabajo "imperativamente", o "de modo similar a los ciudadanos de la Uni¨®n Europea", sin sujeci¨®n a la Ley de Extranjer¨ªa.
El TSJ de la Comunidad Valenciana lleg¨® a esa conclusi¨®n a partir de la interpretaci¨®n del Tratado de Paz y Amistad suscrito entre Espa?a y Uruguay en 1870, seg¨²n el cual, los ciudadanos de ambas naciones "podr¨¢n ejercer libremente sus oficios y posesiones (...) en los mismos t¨¦rminos que usaren los de la naci¨®n m¨¢s favorecida".
Sin embargo, el Supremo ha entendido que aquel Tratado de 1870 es incompatible con otro celebrado en 1992. "Ahora son las facilidades para el ejercicio de las actividades y no el derecho a ejercer lo que se pacta", se?ala el alto tribunal, que concluye que los nacionales de Uruguay "ni quedan equiparados a los ciudadanos de la UE, ni dejan de estar sujetos a la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a", y, por ende, al precepto que establece que para el permiso de trabajo se tendr¨¢ en cuenta la situaci¨®n nacional de empleo.
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