Estados esquel¨¦ticos, engorde de penas
La inflaci¨®n del castigo penal que llevamos viviendo desde hace ya a?os no es un fen¨®meno exclusivo de Espa?a. Al amparo de la lucha contra el terrorismo y del incremento de la delincuencia organizada, la utilizaci¨®n del derecho penal ha llegado a extremos absolutamente exagerados. No s¨®lo se trata de que las penas sean m¨¢s elevadas, sino de que en el plano procesal se est¨¢ dando una significativa degradaci¨®n de derechos que hace poco parec¨ªan indiscutibles. El caso m¨¢s alarmante, claro, es el de la lucha contra el terrorismo isl¨¢mico, con el uso de instrumentos represivos que a cualquier jurista civilizado le parecen ins¨®litos (Guant¨¢namo, posibles c¨¢rceles secretas... y ahora con el presidente de EE UU erigido en "defensor de la Constituci¨®n" en el sentido propuesto por Carl Schmith, m¨¢ximo int¨¦rprete de la misma y de la legalidad internacional en materia de qu¨¦ es o qu¨¦ deja de ser tortura). No es el ¨²nico ejemplo. La promulgaci¨®n de leyes de mano dura y mano superdura en Centroam¨¦rica (que autorizan entradas y registros en domicilios en barrios enteros sin necesidad de autorizaci¨®n judicial, o la detenci¨®n del personas por el mero hecho de llevar tatuajes) y el incremento de la represi¨®n del narcotr¨¢fico en toda Am¨¦rica Latina (a la que no es ajena la presi¨®n norteamericana por la v¨ªa del llamado Plan Colombia) son algunos ejemplos de la sustituci¨®n de principios cl¨¢sicos como la reinserci¨®n por los postulados del llamado "derecho penal del enemigo", en virtud del cual habr¨ªa dos tipos de derecho penal, el cl¨¢sico (con su acervo de garant¨ªas) y el aplicable a los que con su actitud optan por apartarse de la comunidad mediante la comisi¨®n de delitos especialmente graves. A ¨¦stos el Estado les arrebata el status de ciudadanos y les combate como enemigos. El progresivo raquitismo de las estructuras de los Estados naci¨®n est¨¢ provocando una transferencia de poder a grandes transnacionales, con una correlativa incapacidad de los Estados para planificar soluciones a los problemas de sus ciudadanos y falta de instrumentos para afrontar las grandes demandas sociales. Acudir entonces a sobrecargar la capacidad del derecho penal es una soluci¨®n eficiente a corto plazo. Satisface una cierta idea sobre la operatividad del principio de justicia y da buenos cr¨¦ditos pol¨ªticos. Muy expresivamente dijo el profesor Zaffaroni: "Ahora no dibujamos las paredes de las cavernas, ahora dibujamos los boletines oficiales. Ahora dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo, todo aquello que es peligroso. Como eso est¨¢ en el tipo penal, y el tipo penal est¨¢ en el bolet¨ªn oficial, entonces con eso nos basta. Creemos que eso modifica la realidad. La neutralizaci¨®n de todos los males".
En Espa?a este fen¨®meno de hinchamiento del aparato punitivo se viene produciendo con especial significaci¨®n desde el a?o 2003. El aumento de penas, recorte de beneficios penitenciarios, mayores facilidades para el ingreso en prisi¨®n provisional y la consagraci¨®n de la pena de prisi¨®n como la reina de las penas son algunos de los imaginativos instrumentos que se han puesto sobre la mesa en los ¨²ltimos a?os. Es una espiral que nunca acaba. El esquema es de aplicaci¨®n autom¨¢tica, cada vez que ocurre un hecho que provoca alarma social, se propone un endurecimiento de las penas y, lo peor, la propuesta se suele hacer realidad. Parece que la tentaci¨®n de acudir a este tipo de soluciones puede volver a ser operativa ante problemas cuya soluci¨®n es ajena al derecho penal (masiva llegada de inmigrantes o una eventual crisis econ¨®mica). Pero como tampoco se est¨¢n poniendo en marcha reformas que apuesten por los principios constitucionales (reinserci¨®n y reeducaci¨®n), y como adem¨¢s de ello parece que cada vez somos m¨¢s tolerantes con lo intolerable (como lo fue el mismo presidente del Consejo General del Poder Judicial cuando justific¨® la muerte a balazos de un inocente en Londres), da la impresi¨®n de que caemos en picado hacia un derecho penal disparatado y ajeno a los fines que le son propios, es m¨¢s, hacia algo que no puede llamarse leg¨ªtimamente derecho penal, pues no toda norma que asocia una conducta a una pena puede, de suyo, llamarse as¨ª. Esto s¨®lo ocurre cuando se dan una serie de premisas y de garant¨ªas que pusieron en marcha los hombres de la Ilustraci¨®n y que generaciones enteras han cre¨ªdo de buen sentido y propias de la esencia de un Estado de derecho (principio de legalidad, irretroactividad de la ley penal, proporcionalidad en las penas, prohibici¨®n de las penas infamantes y de la tortura...).
Estamos as¨ª corriendo el riesgo serio de cargarnos el derecho penal y sustituirlo por otra cosa escasamente efectiva y tremendamente peligrosa.
Gregorio Mar¨ªa Callejo es magistrado y miembro de Jueces para la Democracia.
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