Eudel unifica los criterios para cobrar tasas municipales por celebrar bodas
El Ayuntamiento podr¨¢ cobrar cuando tenga un gasto extraordinario
Eudel, la asociaci¨®n que re¨²ne a todos los municipios vascos, ha aprobado una serie de criterios para que los alcaldes sepan c¨®mo actuar a la hora de celebrar las bodas civiles y, sobre todo, cu¨¢ndo se puede cobrar una tasa municipal por este tipo de enlaces. La celebraci¨®n de matrimonios civiles va en aumento y la eventualidad del cobro de alg¨²n tipo de tasa ha suscitado algunas dudas que incluso han llegado hasta los tribunales.
A la vez que han ido creciendo este tipo de enlaces, tambi¨¦n se han puesto de manifiesto dudas en cuanto a la obligatoriedad para los alcaldes de celebrarlos, as¨ª como los procedimientos a seguir, especialmente cuando se trata de cobrar una tasa. Entre sus criterios, Eudel ha determinado que s¨®lo se puede cobrar en el supuesto de matrimonios civiles celebrados en locales municipales especialmente habilitados para estos acontecimientos que supongan un gasto extraordinario para el consistorio.
Deben ser gastos distintos a los normales de mantenimiento de dichos locales y que se refieran, por ejemplo, a cuestiones como un alquiler especial, habilitaci¨®n de espacios de especial aforo, florister¨ªa, m¨²sica o regalos. El establecimiento de la tasa se har¨¢ mediante una ordenanza fiscal. Eudel considera "especialmente trascendente" que en la determinaci¨®n del hecho imponible no exista duda alguna respecto a que no se cobra por el acto de celebraci¨®n en s¨ª del matrimonio, ni de los tr¨¢mites referidos a la tramitaci¨®n del expediente, sino s¨®lo por los gastos extraordinarios solicitados por las personas que contraen el matrimonio.
El detonante de la decisi¨®n de Eudel de aprobar estos criterios ha sido la denuncia que el Tribunal Superior de Justicia present¨® hace unos meses contra el alcalde de Arrigorriaga, el peneuvista Alberto Ruiz de Az¨²a, por cobrar tasas por celebrar bodas civiles en la casa consistorial de dicha localidad vizca¨ªna.
Denuncia archivada
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Bilbao archiv¨® el pasado agosto la denuncia al entender que los hechos no suponen ninguna infracci¨®n penal, ya que la exigencia del pago de dicha tasa (36,06 euros) por parte del alcalde queda amparada por una ordenanza fiscal municipal. La pol¨¦mica hab¨ªa comenzado seis meses antes, cuando el Superior pidi¨® explicaciones al primer edil al tener constancia de que en los enlaces celebrados en el municipo se deb¨ªa pagar al consistorio una tasa que "contradec¨ªa la gratuidad de todas las bodas civiles", ya sean celebradas por jueces del Registro Civil y jueces de paz o por alcaldes y concejales.
El alcalde de Arrigorriaga explic¨® que s¨®lo se exig¨ªa el abono de esa cantidad cuando los contrayentes quer¨ªan utilizar el sal¨®n municipal, pero no cuando la boda se desarrollaba en su propio despacho o en la oficina que ced¨ªa el Juzgado de Paz con esa finalidad. El primer edil precis¨® que la tasa no s¨®lo se aplica a quienes hagan uso del sal¨®n municipal para enlaces matrimoniales, sino a todo ciudadano particular que pretenda usar el sal¨®n para cualquier otro fin.
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