La Ley del Dopaje: un punto de partida
La aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de la Salud y de lucha contra el dopaje en el deporte debe marcar una ¨¦poca en la posici¨®n y el papel de los poderes p¨²blicos en la materia. Su importancia, desde una perspectiva parcial, es tan relevante para ¨¦stos como, en su momento, lo fue la Ley del Deporte de 1990. Que la ley haya obtenido un fuerte consenso social y pol¨ªtico nos da a todos la seguridad de que el objetivo es compartido y las soluciones m¨ªnimamente aceptables para todos. El hecho de que el dopaje se considere un problema social, y no s¨®lo un problema deportivo, se convierte en un elemento significativo de la evoluci¨®n de los valores sociales y de la necesidad de preservar aquellos que fomentan el propio esfuerzo.
A partir de esta primera referencia podemos indicar que la ley sit¨²a a Espa?a en un marco actualizado y moderno que combina la protecci¨®n de la salud con el esfuerzo en la represi¨®n del dopaje y las obligaciones y el modelo estatal con el modelo internacional. Los equilibrios entre todos estos vectores no son sencillos ni hay recetas infalibles de ah¨ª que la ley org¨¢nica sea abierta y admita soluciones y formulaciones diferentes seg¨²n los supuestos y los momentos.
El hecho de que el modelo est¨¦ concebido en su estructura esencial pero no en su detalle responde a una l¨ªnea central de la ley: la necesidad de establecer una aut¨¦ntica pol¨ªtica p¨²blica integral en la que participen diferentes responsables sectoriales y, sobre todo, diferentes instancias territoriales. El modelo espa?ol debe ser as¨ª un modelo que responda a una l¨ªnea com¨²n pero cuya responsabilidad y cuyo impulso exige coordinaci¨®n interadministrativa, cooperaci¨®n interterritorial y colaboraci¨®n con los agentes deportivos. Un reto nada sencillo pero, sin duda, apasionante.
El Gobierno ha asumido con esta iniciativa legislativa una fuerte responsabilidad en el impulso y en el desarrollo de esta ley. La creaci¨®n de la Agencia, la delimitaci¨®n de la Comisi¨®n de Seguimiento y Control, y un ampl¨ªsimo y complejo desarrollo reglamentario ponen a prueba el verdadero inter¨¦s por el cumplimiento de los objetivos que marca la ley. La capacidad de realizar esta labor desde la coordinaci¨®n, la cooperaci¨®n y la colaboraci¨®n se presenta as¨ª como un elemento central del nuevo tiempo y que permitir¨¢ mantener viva la ilusi¨®n que nace de un mandato parlamentario con tanto respaldo.
Aunque los plazos de adaptaci¨®n parecen largos no lo son (tres y seis meses) porque el cambio de formas de actuaci¨®n en el ¨¢mbito p¨²blico y la necesidad de la interacci¨®n administrativa con otros ¨¢mbitos de actuaci¨®n territorial y social exigen respeto, pautas diferentes y mecanismos multilaterales de actuaci¨®n.
Lo que no podr¨¢ negarse es que la ley se sit¨²a, precisamente, en este entorno y que ha sido capaz de articular formas y principios en los que todos los actores deben encontrar salidas equilibradas pero con una referencia com¨²n: el deporte y la salud son dos elementos que deben conjugarse juntos. El dopaje supone un fraude deportivo y un atentado contra ambos y los poderes p¨²blicos deben asumir un papel activo en evitar que esto se produzca tanto en la esfera del deporte o la actividad f¨ªsica no formalizada como en la esfera del deporte organizado. Ambas esferas presentan, a estos efectos, una identidad esencial que justifica medidas y m¨¦todos diferentes pero que las unen en el objetivo.
En consecuencia, un objetivo importante, un marco flexible y moderno, e impulso y dedicaci¨®n en la tarea que queda por realizar pueden ser el resumen final de una norma que marca un antes y un despu¨¦s en la concienciaci¨®n social sobre el problema del dopaje y en lo que los poderes p¨²blicos deben hacer en su represi¨®n.
Alberto Palomar, profesor de Derecho Administrativo en la Carlos III de Madrid.
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