Aguas auton¨®micas
El conflicto latente entre comunidades aut¨®nomas por la gesti¨®n del agua, y en particular por el control de los trasvases entre cuencas, es uno de los efectos derivados de las novedades introducidas al respecto por el nuevo Estatuto de Catalu?a. Acogi¨¦ndose a ese precedente, otras reformas estatutarias ulteriores han introducido en su articulado la asunci¨®n de competencias sobre cuencas hidrogr¨¢ficas que discurren por m¨¢s de una comunidad, lo que, como cualquiera hubiera podido prever, ha provocado la protesta de las otras comunidades afectadas.
Uno de los efectos est¨¢ siendo un ins¨®lito cruce de unanimidades regionales: socialistas y populares de Murcia, contra populares y socialistas de Castilla-La Mancha; o de Valencia contra Arag¨®n, o de Extremadura contra Andaluc¨ªa, etc¨¦tera, lo que est¨¢ afectando a la cohesi¨®n interna de los partidos y amenaza con trasladarse a la votaci¨®n de las reformas en tramitaci¨®n a su paso por el Congreso. De ah¨ª las dudas del Gobierno, que si, por una parte, afirma que no tiene previsto intervenir para modificar los proyectos llegados o por llegar a las Cortes, se ofrece, por otra, para favorecer un consenso entre las comunidades enfrentadas. Consenso que ser¨¢ improbable sin una reconsideraci¨®n de las reformas en curso.
La Constituci¨®n establece (art¨ªculo 149-22) la competencia exclusiva del Estado sobre las cuencas hidrogr¨¢ficas que discurran por m¨¢s de una comunidad. Ahora se ve lo bien fundado de esa exclusividad, destinada a evitar lo que ahora est¨¢ pasando. El nuevo Estatuto catal¨¢n no discute directamente esa competencia, pero le marca l¨ªmites en lo que afecte al territorio de Catalu?a. Ciertos condicionantes y cautelas pueden ser razonables (participaci¨®n en los organismos de gesti¨®n de la cuenca, consulta a las comunidades sobre trasvases, etc¨¦tera), y de hecho algunos ya figuran en la actual Ley de Aguas; pero si es una competencia estatal no corresponde a un Estatuto precisar su alcance; por razones de principio y por motivos de orden pr¨¢ctico: si los condicionantes de cada comunidad son contradictorios entre s¨ª, como ya ocurre, el resultado ser¨¢ la par¨¢lisis.
De todos modos, la reforma catalana pas¨® el fielato del congreso con peque?as modificaciones, y ello ha dado pie a otras comunidades para intentar no ser menos, empezando por Arag¨®n, que ha fijado la cantidad de agua que en todo caso se reserva para su uso. La reforma castellano-manchega establece unilateralmente el tope de 2015 para seguir cediendo agua del Tajo a la cuenca del Segura; mientras que, por ejemplo, el nuevo Estatuto de Valencia incluye el derecho a recibir aguas excedentarias de otras comunidades.
As¨ª las cosas, y con varios Estatutos ya aprobados, la vuelta atr¨¢s no parece f¨¢cil. A no ser que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales las reformas al respecto introducidas en el art¨ªculo 117 del nuevo Estatuto catal¨¢n, lo que permitir¨ªa volver al punto de partida.
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