Periodo de generaci¨®n
Tanto en la vigente normativa del IRPF como en la que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 1 de enero, los rendimientos netos de actividades econ¨®micas que se hubiesen tenido en un periodo de generaci¨®n superior a dos a?os se reducir¨¢n en un 40%. Dicha reducci¨®n tiene por finalidad limitar el efecto que la acumulaci¨®n de rendimientos en un periodo impositivo determinado produce en la tributaci¨®n por este impuesto, dado el car¨¢cter progresivo de su tarifa.
En relaci¨®n con la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de dicha reducci¨®n se suscita la cuesti¨®n de su procedencia en relaci¨®n con los rendimientos de profesionales, abogados y asesores. A este respecto, el criterio de la Direcci¨®n General de Tributos ha sido contrario a la consideraci¨®n de que tales rendimientos profesionales se generen en un plazo de tiempo superior a dos a?os, con independencia del momento de su percepci¨®n efectiva.
Los rendimientos netos de actividades que se hayan obtenido en un periodo de generaci¨®n superior a dos a?os se reducir¨¢n en un 40%
En este sentido ha se?alado que trat¨¢ndose de rendimientos de actividades econ¨®micas deber¨¢ estarse a la concreta existencia de "ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos", es decir, que entre "la fecha de la inversi¨®n que produce el rendimiento y su percepci¨®n" transcurra el mencionado periodo de m¨¢s de dos a?os, constituyendo dicha percepci¨®n el "final del ciclo productivo o periodo de generaci¨®n", lo que se corresponde con la redacci¨®n del texto legal, que aplica la reducci¨®n a los "rendimientos netos", s¨®lo comprensibles en el conjunto de la actividad.
Dicho planteamiento, t¨ªpicamente empresarial, no resulta f¨¢cil trasladarlo a uno de ¨¢mbito profesional, como es la abogac¨ªa, por lo que partiendo de "los principios de capacidad econ¨®mica y progresividad" considera que la actividad desarrollada por estos profesionales debe entenderse "en un sentido global", sin atender "a la exclusiva y concreta operaci¨®n generadora del rendimiento", concluyendo que cuando la misma se desarrolla en forma tal "que de manera regular" permite obtener los rendimientos que derivan de la misma, no cabe admitir que los mismos se han generado en un periodo superior a dos a?os.
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