Una sentencia del TSJA recuerda el principio de "deber de seguridad ilimitado" con los trabajadores
Una sentencia del TSJA del pasado 18 de octubre sobre un accidente laboral en el que muri¨® un hombre y otro result¨® herido recuerda el principio de "deber de seguridad ilimitado", establecido por el Tribunal Supremo en junio de 2003 y que obliga a la empresa a asegurarse del cumplimiento de las medidas de protecci¨®n de los empleados en todas las circunstancias, aunque ¨¦stos las rechacen o desoigan.
Los hechos a los que se refiere la sentencia del TSJA ocurrieron el 27 de septiembre de 2000, cuando un trabajador muri¨® electrocutado y otro sufri¨® lesiones en el traslado de un andamio que choc¨® con una red de alta tensi¨®n.
Tanto la empresa implicada como la aseguradora argumentaron que se establecieron todas las medidas de seguridad pertinente y que, para la labor concreta del traslado del andamio, se dieron instrucciones precisas sobre su desmontaje para evitar la colisi¨®n con el tendido el¨¦ctrico.
Pese a estas circunstancias, los trabajadores hicieron caso omiso de las ¨®rdenes de sus superiores y empujaron la estructura met¨¢lica sin desmontar.
El TSJA considera que "esta actitud de los trabajadores, el fallecido y su compa?ero, adem¨¢s de desobediencia a las ¨®rdenes del empresario, supone una negligencia". El fallo admite que, aunque la forma de trasladar el andamio fuera la habitual en la empresa, se dieron instrucciones precisa para hacer el trabajo de otra manera. Por esta raz¨®n, el TSJA reconoce que no puede "desconocerse culpa de los trabajadores en la producci¨®n del siniestro".
No obstante, el tribunal andaluz recuerda el "deber de seguridad ilimitado" y afirma que "el empresario debi¨® haber vigilado que la ejecuci¨®n de las tareas encomendadas se efectuara conforme a sus instrucciones, lo cual le obliga a extremar las cautelas". De haber efectuado el empresario una labor de vigilancia con una "m¨ªnima diligencia", no se habr¨ªa producido el accidente. Al igual que se hubiera evitado el siniestro si los trabajadores hubieran obedecido al encargado.
De esta forma, el TSJA entiende que la "concurrencia de culpas" no exonera del pago de la indemnizaci¨®n objeto del juicio, aunque la reduce a la mitad al considerar que "el porcentaje de responsabilidad culposa del empresario" es del 50%.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- TSJ Andaluc¨ªa
- Accidentes laborales
- Comunidades aut¨®nomas
- Riesgos laborales
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Tribunales
- Sentencias
- Sanciones
- Seguridad laboral
- Andaluc¨ªa
- Accidentes
- Poder judicial
- Espa?a
- Pol¨ªtica laboral
- Juicios
- Condiciones trabajo
- Sucesos
- Proceso judicial
- Administraci¨®n p¨²blica
- Trabajo
- Justicia
- Siniestralidad laboral