"Se condena a De Juana Chaos..."
La sentencia de la Audiencia Nacional que condena al etarra De Juana Chaos a 12 a?os y 7 meses de prisi¨®n por un delito de amenazas merece un comentario cr¨ªtico desde un punto de vista jur¨ªdico-penal, al margen del que pueda realizarse en el plano pol¨ªtico sobre su incidencia en el denominado "proceso de paz" en el Pa¨ªs Vasco.
Conviene recordar que todas (absolutamente todas) las resoluciones judiciales pueden ser criticadas en un sistema democr¨¢tico; hace a?os que desapareci¨® el delito de desacato. La Audiencia Nacional ha condenado a De Juana Chaos por el contenido de sendos art¨ªculos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004, art¨ªculos en los que denunciaba el trato procesal recibido (su no "excarcelaci¨®n") y la situaci¨®n penitenciaria de los presos de ETA, aludiendo con nombres y apellidos a un juez central de Vigilancia Penitenciaria y a varios funcionarios de prisiones, acus¨¢ndoles de actuar al margen de la ley e incluso, en alg¨²n caso, de cometer delitos concretos (torturas, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, etc¨¦tera), menciones que quiz¨¢ habr¨ªan servido para que estas personas se querellaran contra De Juana Chaos si hubieran considerado calumniosas dichas imputaciones, cosa que no hicieron, pero no para calificarlas como amenazas, que es el delito por el que se le ha condenado.
La sentencia define la amenaza como "el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causaci¨®n a otro de un mal, con apariencia de seriedad y firmeza". Advierte, por otra parte, de que se trata de un delito circunstancial, que exige tener en cuenta el contexto en el que se desarrollan los hechos y las caracter¨ªsticas de los sujetos involucrados. Hasta ah¨ª, la Audiencia Nacional reproduce la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo sobre esta figura delictiva.
El problema comienza cuando tiene que definir ese "mal" que constituye el eje de la acusaci¨®n, sencillamente porque en los art¨ªculos escritos por De Juana Chaos no aparece conminaci¨®n alguna, salvo una exclamaci¨®n gen¨¦rica, dirigida al Estado espa?ol, del siguiente tenor: "?Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria! S¨ª, sacadlas, porque otro camino s¨®lo implica m¨¢s sufrimiento, o el futuro terminar¨¢ demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas", expresi¨®n a la que desgraciadamente ya estamos acostumbrados y que constituye una de las ideas (?) centrales del discurso abertzale e incluso podr¨ªa considerarse -si me apuran- una demostraci¨®n de enaltecimiento o justificaci¨®n del terrorismo, delito castigado con hasta dos a?os de prisi¨®n, pero no una amenaza directa contra nadie.
La sentencia reconoce que "los art¨ªculos period¨ªsticos no contienen de forma exacta la descripci¨®n del mal", pero interpreta que el "se?alamiento" de las personas mencionadas podr¨ªa considerarse una amenaza "velada", pues dichas alusiones no las efect¨²a un individuo cualquiera, sino "un miembro de la organizaci¨®n terrorista ETA con numerosos asesinatos a sus espaldas", lo que permitir¨ªa inferir que De Juana Chaos incluy¨® los nombres con el prop¨®sito (afirmado sin prueba alguna en la sentencia) de encargar a otros miembros de la banda que atentasen contra los aludidos. Extra?a maniobra, si se tiene en cuenta que ¨¦stos eran bien conocidos en la ¨®rbita abertzale y que los art¨ªculos se publican cuando hab¨ªan pasado casi dos a?os desde el ¨²ltimo atentado de ETA y siete desde que la banda armada anunciara que los funcionarios de prisiones hab¨ªan dejado de ser objetivos de la misma, circunstancias que deb¨ªan pesar en la valoraci¨®n del Tribunal trat¨¢ndose de un delito "circunstancial", como la propia sentencia no deja de recalcar.
Por ello, de su lectura se extrae la inquietante conclusi¨®n de que la maldad requerida para construir el delito de amenazas reside no tanto en los actos de De Juana Chaos como en su propia persona, alguien condenado por asesinato cuya abyecci¨®n permite atisbar siniestras intenciones tras su denuncia con nombres y apellidos. ?se es el pilar en el que se apoya realmente la condena a m¨¢s de 12 a?os de prisi¨®n. Y por ese motivo, la sentencia resulta inaceptable.
Cuando el Derecho Penal deja de castigar hechos concretos para inclinar el fiel de la balanza en contra del acusado por sus caracter¨ªsticas personales, incluido el historial delictivo, abandona el modelo propio del sistema democr¨¢tico para incurrir en un insostenible "Derecho Penal de autor", plasmado recientemente en las medidas antiterroristas adoptadas por Estados Unidos a ra¨ªz de los atentados del 11 de septiembre, de todos conocidas y contestadas con firmeza por el Tribunal Supremo de aquel pa¨ªs hace poco. Un viento autoritario que ha llegado a los pa¨ªses europeos, cuya fuerza doblega los l¨ªmites democr¨¢ticos y lleva a una vergonzosa justificaci¨®n de la asfixiante y arbitraria intervenci¨®n del Estado bajo la coartada de incrementar la seguridad del individuo.
Buen momento para recordar, una vez m¨¢s, aquellas sabias palabras de Bertolt Brecht, cuando advert¨ªa al ciudadano que miraba para otro lado mientras la polic¨ªa deten¨ªa arbitrariamente a otro ciudadano de que alg¨²n d¨ªa quiz¨¢ le detuvieran a ¨¦l y entonces no habr¨ªa nadie que protestara por la injusta detenci¨®n. ?se es el riesgo que corremos todos cuando el aparato punitivo castiga a alguien sin fundamento, aunque el condenado sea un asesino reincidente.
Nicol¨¢s Garc¨ªa Rivas es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la UCLM.
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