Una reforma para aligerar el atasco judicial
Despu¨¦s de cinco modificaciones, en casi 25 a?os, la ley que regula el Tribunal Constitucional afronta su sexto cambio de una manera global, dado que el Gobierno, primero, y ahora los grupos parlamentarios, han hecho una revisi¨®n total a la ley. Aunque los partidos nacionalistas han hecho mucho hincapi¨¦ en la defensa de enmiendas que tengan que ver con los estatutos de autonom¨ªa recien reformados, lo cierto es que la reforma de la ley tiene una orientaci¨®n y un objetivo claro y compartido: modificar las condiciones de presentaci¨®n y de accesibilidad, o aceptaci¨®n, de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. La avalancha de recursos de amparo ha provocado que casi once mil recursos de esta naturaleza est¨¦n a la espera de ser revisados.
La inmensa mayor¨ªa de esos recursos ser¨¢n rechazados, a juzgar por la secuencia estad¨ªstica. Anualmente no se admiten m¨¢s del 2,5% de esos recursos. Y, precisamente para evitar que esta situaci¨®n contin¨²e, la ley invertir¨¢ el criterio de admisi¨®n: ahora se admite s¨®lo si no existen causas de inadmisi¨®n. A partir de la aprobaci¨®n de esta ley, s¨®lo pasar¨¢ a ser estudiada "si se verifica la existencia de relevancia constitucional".
Esta ¨²ltima alusi¨®n es fundamental para el Gobierno y los legisladores toda vez que se pretende acabar con la tendencia a convertir al Constitucional en una tercera instancia judicial.
Tambi¨¦n en aras a aligerar el trabajo del alto tribunal, de los recursos ya admitidos y que se sometan a estudio, la ley modificar¨¢ las instancias con que lo revisen. No tendr¨¢n que ser las salas sino las secciones y pueden hacerlo, en los casos que se determinen, con resoluciones no motivadas.
Aunque la andadura parlamentaria de la ley acaba de empezar, todos los grupos parlamentarios tienen una disposici¨®n muy favorable al acuerdo, como ocurri¨® en su aprobaci¨®n en 1979.
El principal escollo est¨¢ en el rechazo del PSOE y del Gobierno a admitir la defensa del PP de aprobar el recurso previo de inconstitucionalidad que el Ejecutivo socialista de 1983 lo suprimi¨® con su mayor¨ªa absoluta.
Esta inclusi¨®n significar¨ªa la paralizaci¨®n de la ley, sobre la que cayera este tipo de recurso. No entrar¨ªa en vigor hasta que el alto tribunal no dictaminara su constitucionalidad.
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