Justicia y realidad social
Los Tribunales de Justicia est¨¢n sometidos al imperio de la ley. Si niegan tal sometimiento, prevarican. En el sistema democr¨¢tico lo que es justo es lo que es legal, porque es lo que emana de la voluntad popular, libre y regularmente expresada.
Sin embargo, el juez no es un aut¨®mata que dicta resoluciones; si as¨ª fuera, ser¨ªa mucho m¨¢s eficaz sustituirlo por una m¨¢quina. Por m¨²ltiples razones (complejidad del aspecto a regular, estado de la ciencia, debate pol¨ªtico y/o cultural sobre un tema, intereses o planteamientos sociales y personales, acierto en la elecci¨®n lexicogr¨¢fica) no es f¨¢cil aplicar la ley.
La exigencia de aplicar la ley lo mejor posible al caso concreto impone a veces replantearse soluciones hasta un determinado momento aceptables, pero que, por las razones que fueren, dejan de ser satisfactorias. Por ello, el C¨®digo Civil impone la adecuaci¨®n de la aplicaci¨®n de las normas a la realidad social, al contexto actual. Por ejemplo, antes de la reforma del C¨®digo Penal de 1995, y especialmente tras la Constituci¨®n, la mayor¨ªa de la doctrina ya consideraba como lesiones los ataques a la mental de las personas, pese a lo equ¨ªvoco del texto anterior. En otro ¨¢mbito, la no discriminaci¨®n llev¨® a anular pactos o pr¨¢cticas laborales inveteradas perjudiciales para la mujer pese a la identidad de trabajo en comparaci¨®n con los varones. O, m¨¢s recientemente, la m¨¢s que discutible doctrina Parot. Los ejemplos son innumerables. Adem¨¢s, un juez es un poder del Estado y, como tal poder, su quehacer tiene una fuerte significaci¨®n y alcance pol¨ªtico, por lo que est¨¢ sometido a la interdicci¨®n de la arbitrariedad. Ello se trasluce en dos manifestaciones. No est¨¢ sometido a la oportunidad, sea la que sea, sino a la legalidad, a las pautas tasadas por el legislador. Por otro lado, se impone el mandato de la excelencia. No s¨®lo es arbitraria una sentencia contraria a la norma, o absurda o irrazonada; es arbitraria una resoluci¨®n que, aun ajustada formalmente a aqu¨¦lla, cierra el paso a otra no menos fundada pero m¨¢s concorde con la realidad y los hechos.
El condenado De Juana remiti¨® al diario Gara el 1 y el 30 de diciembre de 2004 sendas cartas con reflexiones pol¨ªticas e improperios dirigidos a altos responsables pol¨ªticos, penitenciarios y judiciales. Le¨ªdos los antecedentes no se acierta a comprender por qu¨¦ raz¨®n el ministerio fiscal mantiene una acusaci¨®n alternativa, v¨¢lida pero tan material como jur¨ªdicamente dispar: o amenazas terroristas (13 a?os) o dos delitos de coacciones graves (4 a?os). Ello ya es indicativo de que lo que se pretende delictivo est¨¢ casi hu¨¦rfano de prueba y s¨®lo tra¨ªdo por los pelos. Pues bien, la Audiencia condena por la primera alternativa rebajando la pena en 5 meses.
La condena sorprende tras leer las cartas: es dif¨ªcil concluir que sean amenazadoras; no se lo pareci¨®, desde luego, al juez de instrucci¨®n. La sentencia se?ala, en primer t¨¦rmino, que un comportamiento constituye amenaza criminal al margen de lo que quiera el emisor de la misma. No es ¨¦se el concepto habitual de amenazas que manejan la jurisprudencia y la doctrina. Al margen de otras consideraciones t¨¦cnicas, ello supone dejar en manos de la presunta v¨ªctima la existencia del delito. Al grito de "?Me ha mirado mal!" no cabr¨ªa m¨¢s que dictar miles de condenas. Para probar objetividad de la intimidaci¨®n, no declar¨® ninguno de los supuestos amenazados, pero s¨ª otros testigos cuya relaci¨®n con las presuntas v¨ªctimas, a las que, adem¨¢s, se indemniza, no consta.
La sentencia, en fin, considera que, como se dice en el argot, el condenado estaba marcando a los amenazados para ser objeto de acciones terroristas. Ni con el mayor esfuerzo de imaginaci¨®n puede pensarse que los cargos p¨²blicos se?alados en los escritos (altos cargos penitenciarios, magistrados de la Audiencia Nacional, directores de prisiones, pol¨ªticos) sean desconocidos de ETA; en algunos casos, hasta los ven a diario o casi. Sin embargo, marcar no es amenazar: marcar es, como m¨ªnimo, colaborar con el terrorismo o algo a¨²n peor: inducir al asesinato terrorista. En todo caso, las amenazas terroristas reciben tal calificativo porque sirven a los fines de esas bandas; el nexo entre emisor / v¨ªctima / banda ha de quedar claro. Sin embargo, tal no aparece acotado en la condena.
Recordemos un cimiento de nuestro acervo jur¨ªdico: el principio de igualdad impone tratar desigualmente lo desigual. As¨ª las cosas, ?puede afirmarse que engendran el mismo delito las cartas de De Juana que el comportamiento que vimos en televisi¨®n del etarra Bilbao, ya procesado por amenazas terroristas? Por otra parte, por muy terrorista que sea un individuo, no es lo mismo amenazar que matar. El delito de marras est¨¢ castigado con prisi¨®n de 10 a 15 a?os; el homicidio con c¨¢rcel de 8 a 15 a?os y la violaci¨®n del padre a su hija menor va de 10 a 15 a?os. Aparte de poner de relieve que las comparaciones son odiosas, ha de reiterarse la exigencia del m¨¢ximo esmero en procesos en los que est¨¢n en juego penas tan grav¨ªsimas como las mencionadas.
Ser¨ªa lamentable concluir que, m¨¢s que adecuaci¨®n de los jueces a la realidad social, ha habido adecuaci¨®n a cierta opini¨®n, m¨¢s que p¨²blica, publicada, emocionalmente sesgada, motivada por la inminente y legal excarcelaci¨®n de un cruel asesino m¨²ltiple tras haber cumplido su condena. Si la regulaci¨®n de la refundici¨®n de penas debi¨® cambiarse en su d¨ªa, si debi¨® suprimirse o no la redenci¨®n de penas por el trabajo (trabajo, por dem¨¢s, inexistente), es algo que compete exclusivamente al legislador y nunca al juez. ?ste no enmienda la plana a aqu¨¦l: aplica la ley. ?sa es una conquista irrenunciable del Estado de derecho. No seguir esa senda es enviar un mensaje a los terroristas que con su corrupci¨®n moral pueden corromper el sistema democr¨¢tico; de esto ya tenemos triste experiencia.
Sin necesidad de violentar la ley, pues es ¨¦sta el fundamento de la legitimaci¨®n judicial, la sentencia que condena al etarra De Juana no parece que quepa calificarla como la mejor resoluci¨®n posible.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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