El Consell impone el sistema de agente urbanizador m¨¢s duro con los ciudadanos
Otras comunidades aut¨®nomas mantienen o priman formas alternativas de gesti¨®n del suelo
El ultim¨¢tum de Comisi¨®n Europea a la Generalitat para que adapte la Ley Urban¨ªstica Valenciana (LUV) a las directivas comunitarias expira a mediados de mes. El Consell insiste en que la LUV cumple las exigencias europeas y parece resuelto a llegar a los tribunales. En anteriores alegaciones ante Bruselas, el Consell intenta extender la responsabilidad al resto de autonom¨ªas con agente urbanizador, pero hay diferencias sustanciales, ya que para ¨¦stas es un sistema m¨¢s. La Generalitat impone el modelo m¨¢s "duro y menos respetuoso con el ciudadano", dice Abusos Urban¨ªsticos No.
Arag¨®n ha estudiado con detalle las quejas europeas y Andaluc¨ªa espera una resoluci¨®n
En su defensa de la LUV, el Consell ha recurrido, entre otros, al argumento de que los PAI (programa de actuaci¨®n integrada) nacen de acuerdos singulares y tienen su "propia regulaci¨®n", sometida s¨®lo de forma supletoria a las normas generales de la contrataci¨®n administrativa, al contrario de lo que asegura Bruselas. El Gobierno valenciano, adem¨¢s, descarga culpas en el Gobierno porque a su juicio no ha adaptado parte de las directivas, cuando el derecho comunitario es interno y, por tanto, toda autonom¨ªa puede aplicarlo. Tambi¨¦n pretende el Consell extender a otras autonom¨ªas la responsabilidad de estos reproches, ya que han adoptado la figura del agente urbanizador, que desat¨® la fiebre constructora con la derogada LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urban¨ªstica) y 15.000 denuncias ante el Parlamento Europeo de ciudadanos que consideraron atropellados sus derechos frente a los gestores de los PAI y algunos ayuntamientos. La LUV, con cambios, mantiene el sistema.
Sin embargo, hay diferencias sustanciales con la normativa urban¨ªstica del Pa¨ªs Vasco, Arag¨®n, Andaluc¨ªa o Madrid, por poner algunos ejemplos. La valenciana impone un modelo "duro, poco respetuoso con los ciudadanos y propietarios", critica Jaume Sendra, abogado de Abusos Urban¨ªstico No. La mayor¨ªa de comunidades, salvo Castilla-La Mancha, que adopt¨® la v¨ªa valenciana con pocos cambios, ha apostado por una versi¨®n "moderada" en la que el agente urbanizador "convive con otras modalidades de ejecuci¨®n del planeamiento" y desde una posici¨®n subsidiaria.
El problema central no es el agente, sino su aplicaci¨®n, opinan los expertos. La experiencia valenciana, en la que ning¨²n reglamento desarroll¨® la figura de la LRAU pensada para evitar una retenci¨®n especulativa pero que al final se ha traducido en una urbanizaci¨®n desaforada, ha puesto en guardia a comunidades como Andaluc¨ªa. El pasado octubre, el PP pregunt¨® a la consejera de Obras P¨²blicas, Concepci¨®n Guti¨¦rrez del Castillo, por la falta de desarrollo del urbanizador, y la respuesta fue clara: no habr¨¢ reglamento hasta que se sustancie el conflicto de la Generalitat con Bruselas. Mientras tanto, el urbanismo andaluz, al igual que en otras autonom¨ªas, se atendr¨¢ a las figuras cl¨¢sicas de la ejecuci¨®n de planes, que son b¨¢sicamente la compensaci¨®n -en la que los propietarios se unen para urbanizar el suelo-, la concertaci¨®n o cooperaci¨®n -a iniciativa de la Administraci¨®n se urbaniza y se giran los costes a los due?os-, y la expropiaci¨®n. Andaluc¨ªa, adem¨¢s, acaba de prohibir desarrollos de m¨¢s del 40% del suelo urbanizable de un municipio o del 30% de la poblaci¨®n.
El gobierno de Arag¨®n ha analizado "detalladamente" el caso valenciano y los ultim¨¢tum europeos a la hora de redactar una ley actualmente en tramitaci¨®n, explica el director general de Urbanismo de Arag¨®n, Julio Tejedor. En la norma vigente el agente urbanizador "es un sistema m¨¢s" que no ha tenido ¨¦xito en Arag¨®n, donde "lo habitual" es el desarrollo por las juntas de compensaci¨®n. El urbanizador aragon¨¦s estar¨¢ "claramente" sometido a una relaci¨®n contractual con el Ayuntamiento, de modo que cumpla las directivas, prosigue Tejedor. Adem¨¢s, cuando se presente un programa urban¨ªstico "se primar¨¢ la propuesta que implique a m¨¢s propietarios del suelo" y no se podr¨¢ actuar sobre un suelo no ordenado en el plan general. "Bien utilizada la figura puede ser muy eficaz como herramienta de gesti¨®n", a?ade Tejedor.
El director general de Ordenaci¨®n del Territorio del Gobierno vasco, Mart¨ªn Arregui, explica que el agente urbanizador se suma a las anteriores formas de gesti¨®n y su participaci¨®n se fija por concurso. La "diferencia principal" con la norma valenciana est¨¢ en el control del Ejecutivo auton¨®mico y de las diputaciones forales sobre los municipios, que est¨¢n sujetos, adem¨¢s, a planes territoriales o directrices que limitan el margen de maniobra de los planes generales en cuanto a su crecimiento. "Aqu¨ª no es posible cuadruplicar una poblaci¨®n", aclara Arregui. La ley vasca ha introducido un consejo de planeamiento municipal para involucrar a los vecinos y otras entidades. En Asturias, mientras, se mantiene la preferencia de los propietarios del suelo frente al agente urbanizador y ¨¦ste se mueve dentro de los l¨ªmites del plan general.
Carles Pareja, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra, que particip¨® en la elaboraci¨®n de la legislaci¨®n urban¨ªstica catalana, dice que el agente urbanizador es una buena idea "mal ejecutada". En Catalu?a no existe y la figura m¨¢s parecida es la compensaci¨®n por concertaci¨®n, en la que debe participar al menos el 25% de los propietarios. Catalu?a ha nadado contracorriente y no ha aplicado la liberalizaci¨®n del suelo de 1998, sino que "ha reforzado el concepto opuesto, la ciudad compacta y el desarrollo sostenible".
En la Comunidad de Madrid, el sistema m¨¢s usado es el de la compensaci¨®n, que coexiste con la expropiaci¨®n y los consorcios urban¨ªsticos con ayuntamientos. Madrid, donde tiene escaso eco el agente urbanizador, ha pospuesto cambios de su normativa hasta que se cierre la reforma estatal.
Faltan garant¨ªas y competencia
El urbanismo valenciano choca con las directivas de contrataci¨®n p¨²blica de obras o servicios. Para la Comisi¨®n Europea faltan garant¨ªas para los ciudadanos y competencia entre empresas, entre otros aspectos. La LUV permite la retasaci¨®n de costes con el PAI en marcha y no acepta alegaciones desde la apertura de plicas hasta el momento previo a la adjudicaci¨®n, "con lo que los propietarios afectados no pueden opinar sobre lo ofertado", cita como ejemplos Jaume Sendra. "Lo que busca la Comisi¨®n es que exista una igualdad de condiciones entre los participantes" y en la LUV "quien primero presenta un plan tiene ventaja, una salida m¨¢s favorable", a?ade Bernardo Hern¨¢ndez, profesor de Derecho Comunitario de la Carlos III de Madrid.
Para la Generalitat, los PAI no encajan en un contrato de obra al uso y las exigencias de la Comisi¨®n pueden acabar afectando a todo el urbanismo espa?ol. Una opini¨®n que comparte, con matices, el abogado especialista en urbanismo Pablo Delgado, que considera que los PAI responde a un contrato de naturaleza administrativa especial. El asunto, a su juicio, deber¨¢ dirimirse ante un tribunal.
Para Carles Pareja tambi¨¦n "es un tema de fondo complejo", pero el choque con las directivas "es f¨¢cilmente solventable" con m¨¢s transparencia y concurrencia. Si la lectura -que discute el Consell- es que el agente urbanizador trabaja por delegaci¨®n municipal, cumple una funci¨®n "esencialmente p¨²blica" recogida en los contratos con la Administraci¨®n.
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