Actividad econ¨®mica
La nueva normativa del IRPF no altera de forma sustancial el tratamiento de las rentas de las actividades econ¨®micas, si bien incorpora algunas modificaciones a tener en cuenta a partir del comienzo del pr¨®ximo a?o.
En este sentido, una modificaci¨®n a se?alar es la relativa al requisito de la infraestructura m¨ªnima, representada por la utilizaci¨®n exclusiva de un local para la gesti¨®n de la actividad y de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, establecido para calificar como actividad econ¨®mica tanto al arrendamiento de inmuebles como a la compraventa de los mismos.
Efectivamente, la nueva ley prescribe dicho requisito respecto del arrendamiento de inmuebles, suprimiendo la anterior referencia a su compraventa, por lo que la calificaci¨®n como actividad econ¨®mica de esta ¨²ltima depender¨¢ de la concurrencia de habitualidad en el comportamiento del contribuyente. En consecuencia, las rentas derivadas de la compraventa reiterada de inmuebles no constituir¨¢n ganancias patrimoniales a incluir en la base imponible del ahorro al tipo fijo del 18%, por tratarse de ventas de existencias cuyos beneficios se integrar¨¢n en la base imponible general con las dem¨¢s rentas.
Las rentas por la compraventa reiterada de inmuebles no constituir¨¢n ganancias patrimoniales a incluir en la base imponible
Otro aspecto a destacar lo constituye la inclusi¨®n en el volumen de los rendimientos ¨ªntegros para la aplicaci¨®n del m¨¦todo de la estimaci¨®n objetiva, adem¨¢s de las operaciones correspondientes a las actividades econ¨®micas desarrolladas por el contribuyente, tambi¨¦n las correspondientes a las del c¨®nyuge, descendientes y ascendientes, as¨ª como por entidades en r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando las actividades sean id¨¦nticas o similares.
Finalmente, y sin perjuicio de otras modificaciones, por lo que se refiere a las reducciones a practicar sobre los rendimientos netos de estas actividades se introducen unas nuevas, similares a las previstas para los rendimientos del trabajo, sin que el saldo resultante pueda resultar negativo, de aplicaci¨®n en la estimaci¨®n directa cuando no se perciban rendimientos del trabajo.
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