El Supremo critica que el Gobierno justificase en apenas dos p¨¢rrafos el traslado de la CMT
13 magistrados defienden que el cambio responde a la l¨®gica del Estado de las Autonom¨ªas
El pleno de la Sala de lo Contencioso que anul¨® la disposici¨®n del traslado de la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de Madrid a Barcelona se?ala en la sentencia que el Ejecutivo justific¨® en apenas dos p¨¢rrafos "por qu¨¦ un organismo que se encuentra funcionando en Madrid ha de trasladarse a otra ciudad, y por qu¨¦ esa otra ciudad es precisamente Barcelona". Trece magistrados que discrepan de la sentencia se?alan, por el contrario, que el traslado fue un acto singular, "expresi¨®n de la direcci¨®n pol¨ªtica que, conforme a la Constituci¨®n, ejerce el Gobierno".
La sentencia del Pleno de lo Contencioso da la raz¨®n a la Comunidad de Madrid y a los trabajadores de la CMT que impugnaron el traslado de la sede de la CMT a Barcelona y se fundamenta en que la memoria econ¨®mica y la memoria justificativa que acompa?aron al expediente de traslado fueron insuficientes, adem¨¢s de que el Gobierno actu¨® "con precipitaci¨®n" al no consultar al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones ni a la propia CMT.
Seg¨²n la sentencia del pleno, lo que el Gobierno present¨® como memoria econ¨®mica "no cumple con el contenido m¨ªnimo exigible a un documento de esa naturaleza". Para los magistrados de la mayor¨ªa, dicha memoria no contiene estimaci¨®n alguna del coste del traslado, y s¨®lo dice que se cuantificar¨¢ cuando se lleve a cabo el traslado efectivo de la CMT. En suma, el Gobierno "despreci¨®" la cuantifica-ci¨®n del traslado "pese a que habr¨ªa resultado relativamente sencillo hacerlo dentro de determinados m¨¢rgenes".
Pero adem¨¢s, los 17 magistrados de la mayor¨ªa entienden que tampoco la memoria justificativa "contiene elementos de los que pueda desprenderse la necesidad de traslado de la sede de la CMT a Barcelona". La memoria se limita a afirmar que "el cambio de sede se enmarca dentro de la l¨®gica y principios inherentes a la naturaleza del Estado de las Autonom¨ªas, respecto de entidades p¨²blicas cuyas funciones permitan una actuaci¨®n independiente de los departamentos ministeriales, lo que permite su ubicaci¨®n en otras ¨¢reas del territorio espa?ol".
Desde el punto de vista de la justificaci¨®n, "la referencia al Estado de las Autonom¨ªas explicar¨ªa una decisi¨®n de establecer la sede de un organismo de las caracter¨ªsticas de la CMT en una ciudad distinta de Madrid, pero no justifica por qu¨¦ un organismo que en el marco de ese Estado de las Autonom¨ªas se encuentra funcionando en Madrid ha de trasladarse a otra ciudad y por qu¨¦ esa otra ciudad ha de ser precisamente Barcelona".
En conclusi¨®n, el Supremo anula la disposici¨®n adicional ¨²nica del Real Decreto 2397/2004, que establece el traslado. No obstante, el Gobierno podr¨¢ mantener la sede en Barcelona si dicta una nueva norma que subsane los defectos apreciados por el Supremo.
Frente a la posici¨®n mayoritaria, 13 magistrados han firmado dos votos particulares discrepantes en los que sostiene que "no estamos ante una norma cuya elaboraci¨®n est¨¦ sometida al procedimiento previsto en el art¨ªculo 24 de la Ley del Gobierno", sino ante un acto singular, expresi¨®n de la direcci¨®n pol¨ªtica que ejerce el Gobierno de Espa?a y que no incide en el r¨¦gimen jur¨ªdico de la CMT.
Para este sector de magistrados, la motivaci¨®n del traslado obedece al prop¨®sito de aplicar a la localizaci¨®n f¨ªsica de los organismos de su clase "la l¨®gica del Estado de las Autonom¨ªas".
Y esa motivaci¨®n, no es "absurda ni arbitraria", porque puede mantenerse que "llevar la sede de organismos adscritos a la Administraci¨®n General del Estado a ciudades espa?olas distintas de Madrid expresa que el Estado en que se organiza Espa?a por imperio de la Constituci¨®n de 1978 comprende a toda ella y no se identifica con una parte en concreto". La ubicaci¨®n de la sede de organismos de la Administraci¨®n General del Estado como la CMT fuera de Madrid no es, pues, incoherente con nuestro modelo territorial y ninguna prueba se ha aportado al proceso que haga pensar en que el ejercicio de su funci¨®n reguladora se vea perjudicado por el hecho de que est¨¦ en Barcelona.
Sobre por qu¨¦ Barcelona y no otra ciudad, los magistrados disidentes recuerdan que fue apoyado un¨¢nimemente del Parlamento de Catalu?a en una moci¨®n de 2001 y en una resoluci¨®n del Congreso de los Diputados en 2004. A?aden que la medida no ser¨ªa arbitraria "ni siquiera aunque se hubiera adoptado en las negociaciones para mantener una mayor¨ªa en el Parlamento de Catalu?a".
Los jueces disidentes dejan claro que en el traslado hubo una "motivaci¨®n pol¨ªtica", pero "los motivos pol¨ªticos no tienen por qu¨¦ presumirse arbitrarios o desviados, del mismo modo que un acto administrativo no debe presumirse ilegal". "En definitiva, est¨¢ claro el porqu¨¦ del traslado de la sede de la CMT a Barcelona y, tambi¨¦n, que las razones que lo han impulsado no incurren en la arbitrariedad o irracionalidad que excluir¨ªan la existencia misma de motivaci¨®n".
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