La autoridad audiovisual
El caso espa?ol es una excepci¨®n en la Uni¨®n Europea. Hasta hoy, se sigue careciendo de un ¨®rgano de ¨¢mbito estatal que tenga encomendada la muy importante funci¨®n de controlar con independencia la actividad de los medios de comunicaci¨®n audiovisuales. La reciente Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisi¨®n de titularidad estatal prev¨¦ la creaci¨®n de una autoridad audiovisual y es deseable que sea as¨ª en un futuro pr¨®ximo, a fin de abandonar una excepci¨®n muy poco edificante en el espacio audiovisual europeo.
La finalidad del establecimiento de una autoridad de control de los medios audiovisuales no puede ser otra que garantizar los derechos del p¨²blico. En efecto, la trilog¨ªa que te¨®ricamente caracteriza la actividad de estos medios, en especial la televisi¨®n, de informar, formar y entretener, ha de ser con respeto a los mandatos constitucionales del Estado democr¨¢tico. A saber: separar la opini¨®n de la informaci¨®n, comunicar informaci¨®n de forma diligente, respetar el pluralismo en todos sus ¨¢mbitos, garantizar los derechos al honor, intimidad y propia imagen, preservar los derechos espec¨ªficos de sectores sociales especialmente vulnerables, como es el caso de los menores, etc¨¦tera. La cuesti¨®n no es banal, presenta una especial relevancia y, sin duda, constituye un canon para medir la calidad de la democracia de un pa¨ªs. Porque, en el marco de la l¨®gica democr¨¢tica, es evidente que supervisar el medio audiovisual no es sin¨®nimo de censura o control previo de contenidos. Todo lo contrario, de lo que se trata es de asegurar los derechos fundamentales que entran en juego, entre ellos el de comunicar y recibir informaci¨®n aunque su contenido suscite preocupaci¨®n en las m¨¢s altas instancias del Estado o de las corporaciones privadas. Es preciso evitar que los productos que ofrezcan los medios audiovisuales p¨²blicos y privados, ya sean para informar o entretener, devengan un mero objeto de mercadeo a la b¨²squeda de la audiencia, con absoluta abstracci¨®n del respeto que merecen derechos e intereses constitucionalmente protegidos. En este sentido, cuando desde determinados sectores se llega a decir que la creaci¨®n de estas autoridades es un acto de paternalismo o que no se pueden poner puertas a la libertad de comunicaci¨®n, visto el panorama que ofrecen algunos contenidos, parece razonable pensar que lo ¨²nico que de verdad pretenden es mantener una l¨ªnea de espurio negocio.
La necesidad de crear una autoridad audiovisual en Espa?a no responde a un provinciano mimetismo de los vecinos europeos m¨¢s solventes en el tema. Se basa, sobre todo, en que hasta ahora la regulaci¨®n del control de los medios audiovisuales, en t¨¦rminos democr¨¢ticos, ha sido muy ineficiente. La funci¨®n que en este sentido han pretendido cumplir los Consejos de Administraci¨®n de las corporaciones p¨²blicas de radio y televisi¨®n han sido siempre muy tributarias, en raz¨®n a su composici¨®n, de las mayor¨ªas pol¨ªticas de gobierno. Tanto en el ¨¢mbito estatal como en el auton¨®mico. Y con un notorio desapego, tanto del pluralismo como de otros valores constitucionales. Por no decir de la distancia con la que tradicionalmente se ha visto la vigencia de las directrices contenidas en la Directiva europea de la televisi¨®n sin fronteras de 1989, en especial en materia de regulaci¨®n de la publicidad y la espec¨ªfica protecci¨®n para la infancia y la juventud. Aunque es verdad, que en este aspecto quien se lleva la palma del autismo jur¨ªdico han sido los operadores de la televisi¨®n privada. A modo de ejemplo, en octubre de 2004 este mismo diario informaba que Antena 3, Tele 5 y TVE-1 emit¨ªan a diario 13 horas de cotilleo y culebrones en horario infantil.
La proliferaci¨®n en la Uni¨®n Europea de las autoridades audiovisuales no es fruto de la casualidad. Responde a la necesidad de separar los ¨®rganos reguladores de la comunicaci¨®n de los operadores que son regulados, a fin de procurar la objetividad en la informaci¨®n en beneficio del p¨²blico receptor. Tras la liberalizaci¨®n del sector y la reconsideraci¨®n del concepto de servicio p¨²blico para definir la prestaci¨®n que ofrece la televisi¨®n, el espacio audiovisual europeo est¨¢ presidido por una fuerte concurrencia entre el sector p¨²blico y el privado. Tal circunstancia exige que no sea el Gobierno quien disponga en exclusiva del poder regulador sobre el sector. Antes al contrario, se precisa que en aras de evitar la influencia de orden pol¨ªtico sea una autoridad independiente la que ejerza el control sobre la actividad de los medios, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislaci¨®n europea, estatal y, en nuestro caso, tambi¨¦n la auton¨®mica. Como as¨ª lo ha empezado llevar a cabo en Catalu?a desde el 2000 el Consejo del Audiovisual.
La forma jur¨ªdica de estos entes de control ha sido la propia de las llamadas autoridades administrativas independientes. Una modalidad del Derecho P¨²blico que tambi¨¦n opera en otros sectores como el de la protecci¨®n de datos personales, el mercado de valores o el sector energ¨¦tico. Son creadas por ley como administraciones singulares, independientes de los poderes del Estado y relacionadas con el Gobierno en virtud de un principio de competencia, pero de no de jerarqu¨ªa. Sus decisiones, incluida la potestad reglamentaria derivada de la que gozan, est¨¢n sometidas, claro est¨¢, al control judicial.
En relaci¨®n con el derecho a la informaci¨®n, y sin perjuicio de la competencia final que corresponde a los tribunales, estas autoridades pueden intervenir sobre c¨®mo es ejercido. As¨ª, el Conseil Superieur de l'Audiovisuel franc¨¦s puede verificar si la informaci¨®n responde a la honn¨ºtet¨¦ (honestidad) exigida en su elaboraci¨®n, requiriendo, si cabe, al operador para que corrija su actuaci¨®n. Algo similar ocurre en el Reino Unido con el Office of Communications quien vela por la accuracy (precisi¨®n) en la informaci¨®n; o en los Estados Unidos, donde la cl¨¢sica doctrina del Tribunal Supremo de la informaci¨®n diligente, obtenida con escrupuloso respeto a las normas de deontolog¨ªa profesional, es tambi¨¦n misi¨®n que corresponde verificar a la Federal Communications Comision. Pero parece razonable deducir que, en esta confluencia de competencias entre autoridad audiovisual y poder judicial sobre la diligencia informativa de los medios, el alcance de los efectos del control realizado por las autoridades ha de ser menos intenso que el que corresponde realizar al Poder Judicial.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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