Seguridad jur¨ªdica o nulidad de sentencias
Los juristas mantienen posturas divergentes sobre la reparaci¨®n de la represi¨®n franquista
La revisi¨®n de los consejos de guerra del franquismo sigue causando controversia y divisi¨®n entre los partidarios de la seguridad jur¨ªdica, los de una reparaci¨®n moral y los que reclaman abiertamente la nulidad de las sentencias. Cuatro expertos juristas, representantes de las distintas posiciones, presentan sus argumentos.
FERNANDO HERRERO-TEJEDOR. Fiscal de sala del Supremo
"Hace unos a?os entraron en la fiscal¨ªa cuarenta y tantos recursos de revisi¨®n procedentes de Gerona. Uno de ellos era una condena a muerte de un anarquista al que mataron por militar en la FAI. Aquella sentencia era una barbaridad, pero la Sala de lo Militar, al no haber 'hechos nuevos', no autoriz¨® la revisi¨®n. Ah¨ª se plante¨® que para casos as¨ª el legislador deber¨ªa abrir un portillo para poder declarar que una sentencia es nula. Pero ese es un problema que deber¨ªa resolver el legislador, pero sin irse al otro lado, porque lo que no se debe hacer es tocar la ley para conseguir una finalidad pol¨ªtica.
Es al legislador a quien corresponde, en un Estado de derecho como el nuestro, modificar las normas por las que se rigen los procesos, dado que la tutela judicial efectiva que deben prestar los tribunales es un derecho constitucional de configuraci¨®n legal.
No obstante, considero que resultar¨ªa altamente contraproducente una reforma legislativa que abriese indiscriminadamente la posibilidad de revisar sentencias firmes dictadas en situaci¨®n de conflicto armado o en ¨¦pocas de pre o posguerra.
Injusticias existen en todas las guerras, pero las heridas de la Guerra Civil espa?ola no se encuentran, en mi opini¨®n, totalmente cicatrizadas, y no ser¨ªa positivo facilitar su reapertura, independientemente del bando en que se hubiera dictado la sentencia objeto de revisi¨®n. Se trata de una triste p¨¢gina de nuestra historia, felizmente superada por la Transici¨®n pol¨ªtica y la Constituci¨®n de 1978, y considero un paso atr¨¢s el intento de revisar la historia, cuando viven todav¨ªa muchas personas que perdieron a sus seres m¨¢s queridos en circunstancias que poco o nada ten¨ªan que ver con el Estado de derecho".
JOS? LUIS REQUERO. Vocal del Consejo General del Poder Judicial
"Cuando la revisi¨®n se hace no por causas de justicia material, sino por razones ideol¨®gicas, las consecuencias son nefastas. Desde el punto de vista judicial, llevar la revisi¨®n jur¨ªdica de los juicios del franquismo al marco actual ser¨ªa imposible.
La Sala de lo Militar lo est¨¢ haciendo caso por caso y con cuentagotas, s¨®lo autoriza la revisi¨®n en supuestos muy excepcionales y no permite abrir la revisi¨®n de forma generalizada porque ser¨ªa contraproducente para la seguridad jur¨ªdica. No se pueden imponer retroactivamente las garant¨ªas jur¨ªdicas de la Constituci¨®n de 1978 o del a?o 2006 a los a?os 1936 o 1940.
Si a trav¨¦s de una enmienda a la Ley de la Memoria Hist¨®rica se hiciese una declaraci¨®n de nulidad de todos los consejos de guerra o los juicios celebrados durante la posguerra, habr¨ªa que distinguir si esos juicios fueron por razones ideol¨®gicas, por ejemplo, adscripci¨®n, adhesi¨®n a la Rep¨²blica, porque otra cosa son los delitos comunes, por ejemplo, de asesinato. Una ley gen¨¦rica e indistinta que declarase la nulidad de todos los juicios provocar¨ªa que se enalteciesen a los que fueron condenados por asesinatos y delitos comunes, lo que no contribuir¨ªa precisamente a la finalidad de reconciliaci¨®n. Ser¨ªa un mal precedente, porque a partir de ah¨ª, ?qui¨¦n garantiza que dentro de 30 o 40 a?os no haya quien plantee una declaraci¨®n de nulidad de los juicios de ETA, Grapo, FRAP, MPAIAC, del Exercito do Pobo Galego Ceibe, de los GAL...?
No se debe meter a los organismos judiciales en esa cuadratura del c¨ªrculo que ser¨ªa aplicar las garant¨ªas constitucionales a juicios conclusos hace muchos a?os. Eso implicar¨ªa tambi¨¦n, por qu¨¦ no, revisar sentencias de los C¨®digos Penales de 1944 o el de 1973, elaborados durante el franquismo, hacer una revisi¨®n total de la obra jur¨ªdica y judicial del franquismo. Eso no ese puede hacer, ir¨ªa contra la seguridad jur¨ªdica. Un proceso de revisi¨®n total ser¨ªa enloquecedor y causar¨ªa problemas graves en la Administraci¨®n de Justicia.
En cuanto a si se puede abrir la puerta a la petici¨®n de indemnizaciones, puede pasar, pero cuando se pone en marcha un mecanismo perverso y aunque la revisi¨®n fuese puramente moral, se bloquear¨ªa el funcionamiento de los tribunales. Ser¨ªa una locura si se ense?a el pastel de una indemnizaci¨®n".
JOAN QUERALT. Catedr¨¢tico de Derecho de la Universidad de Barcelona
"La contumacia de nuestros tribunales penales en no revisar las sentencias del franquismo propicia una justificada desconfianza en la ciudadan¨ªa sobre su capacidad de estar a la altura de los tiempos. Negar la autorizaci¨®n a la revisi¨®n de juicios-farsa es incrementar el da?o que los crueles e inhumanos actos de poder desp¨®tico del franquismo, bajo la apariencia de resoluciones judiciales, infligieron a los espa?oles de la ¨¦poca.
Para empezar, se acude al mecanismo de la revisi¨®n de las sentencias, que es un instrumento insuficiente y obsoleto, como la doctrina y la jurisprudencia vienen afirmando desde tiempo inmemorial.
Para negar la revisi¨®n dentro de este preconstitucional y peculiar incidente procesal, los autos de inadmisi¨®n arguyen fundamentalmente tres ¨®rdenes de cuestiones. Por un lado, la irretroactividad de la Constituci¨®n supone, se dice, que no se permite juzgar hechos del pasado conforme a los par¨¢metros actuales. Eso es falso: m¨²ltiples fallos ordinarios y constitucionales han tenido fuerza materialmente retroactiva ante situaciones preconstitucionales por ser contrarias a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas.
En segundo lugar, se alude a la seguridad jur¨ªdica; as¨ª, que lo que est¨¢ hecho, hecho est¨¢ y no hay m¨¢s que decir. Eso tambi¨¦n es falso: la seguridad jur¨ªdica, con ser importante, es menos relevante de lo que se propaga y s¨®lo es relevante en la medida que integra la justicia -a la que para nada se alude en estas resoluciones-, siendo la justicia uno de los valores superiores sobre los que se funda el Estado social y democr¨¢tico de derecho que la Constituci¨®n afirma que es Espa?a. Finalmente, el hecho nuevo que requiere la doctrina legal para proceder a la revisi¨®n no ha de ser necesariamente una prueba, sino un hecho jur¨ªdico. ?Qu¨¦ m¨¢s hecho jur¨ªdico nuevo que la Constituci¨®n de 1978?
En fin, criticar ahora la represi¨®n franquista resulta impune; si alguien la criticaba durante la dictadura -y quien lo hizo as¨ª le fue- era reo de delito. Este cambio es significativo, pues si los actos de brutalidad pintarrajeados de juridicidad fueran irrevisables, lo cual equivale a jur¨ªdicamente justos, su cr¨ªtica merecer¨ªa igual represi¨®n ahora que entonces.
En suma, no reconocer judicialmente, de una vez por todas, la nulidad radical de la sangrienta pantomima judicial franquista, civil, militar y gubernativa, supone dar la espalda a lo que la ciudadan¨ªa ha sabido desde siempre".
JOAQU?N GIM?NEZ. Magistrado del Tribunal Supremo
"La ley de la Memoria Hist¨®rica que se ha presentado en las Cortes es, ante todo, una opci¨®n leg¨ªtima dentro del principio de iniciativa legislativa que el art¨ªculo 87 de la Constituci¨®n otorga al Gobierno junto con el Parlamento. Tambi¨¦n es una opci¨®n oportuna que no est¨¢ inspirada en reabrir heridas, sino que, a mi juicio, puede ayudar a cerrarlas definitivamente. Los ¨²nicos que sufren esas heridas son aqu¨¦llos que despu¨¦s de liquidada la Rep¨²blica e instaurado el r¨¦gimen del general Franco fueron sometidos durante la posguerra a juicios sumar¨ªsimos definidos por la ausencia de toda garant¨ªa.
Durante la Transici¨®n pol¨ªtica hubo un olvido amn¨¦sico y pasivo por parte de los que hab¨ªan sido vencidos. Este olvido estaba dirigido a facilitar el paso al Estado de derecho.
Es ahora, consolidada la democracia, cuando por respeto a la memoria y dignidad de las personas que fueron juzgadas en aquella situaci¨®n es razonable cerrar aquella anormalidad jur¨ªdica, convirtiendo aquel olvido pasivo en lo que, en frase de Koselleck, es un olvido activo, que olvida la deuda pero no los hechos, que no desentierra la revancha sino que entierra aquella situaci¨®n desde el reconocimiento expreso de su existencia".
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