Hacia un nuevo derecho del trabajo
El autor comenta el proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Aut¨®nomo y las modificaciones necesarias
Hace muchos a?os, dec¨ªa Sinzheimer con agudeza, que "la funci¨®n del Derecho del Trabajo es que el hombre no sea tratado igual que las cosas". Y, efectivamente, en estos ¨²ltimos 150 a?os el Derecho del Trabajo, con esfuerzo y altibajos, ha ido cumpliendo esa misi¨®n de dignificar al hombre que trabaja. Pero la norma laboral s¨®lo iba dirigida al trabajo por cuenta ajena, que son los que compon¨ªan el ¨¢mbito subjetivo del Derecho del Trabajo. De ah¨ª que los trabajadores aut¨®nomos quedaran situados en el p¨¢ramo civil o mercantil, fuera de las disposiciones protectoras de la Ley Laboral, fuera del invernadero. Y eso no parece justo porque sociol¨®gica y econ¨®micamente las semejanzas eran patentes. Sobre todo de los TRADES, de los trabajadores econ¨®micamente dependientes, que no ten¨ªan un v¨ªnculo de dependencia jur¨ªdica pero s¨ª econ¨®mica. Por ello, un poderoso movimiento doctrinal, sindical y legislativo se puso en marcha, dando lugar a reformas legislativas en distintos pa¨ªses europeos, siguiendo la Directiva 86/613 de la CEE. A pesar de todo el panorama de la Uni¨®n es a¨²n bastante minimalista.
En estos momentos est¨¢ presentado en el Congreso un proyecto de Ley sobre el Estatuto del Trabajador Aut¨®nomo. Este proyecto, que precisar¨ªa de m¨¢s tiempo para la presentaci¨®n de enmiendas, tiene una importancia trascendental para nuestro sistema de relaciones laborales, ya que m¨¢s de dos millones de personas y en el futuro muchos m¨¢s, se incorporan, por la puerta grande, en el Derecho del Trabajo. Con ello, se responde a un postulado de justicia social, aunque desde el punto de vista econ¨®mico esa protecci¨®n y consiguiente rigidez del mercado de trabajo pueden generar efectos no tan positivos.
Debemos tener en cuenta, no obstante, que la futura ley puede tener efectos de alguna forma contrarios. Uno de atracci¨®n y otro de expulsi¨®n. El de atracci¨®n supone que muchos aut¨®nomos que hoy est¨¢n fuera del ¨¢mbito laboral debiendo estarlo y generando una inseguridad jur¨ªdica muy peligrosa, est¨¦n dentro con un r¨¦gimen apropiado. Pero tambi¨¦n se va a producir el de expulsi¨®n, pues trabajadores que ser¨ªan contratados en el r¨¦gimen laboral com¨²n, van a ser contratados en el r¨¦gimen de aut¨®nomos por sus menores costes. Esa atracci¨®n-expulsi¨®n originar¨¢ problemas que no puedo calibrar ahora como acabar¨¢ en lo cualitativo y en lo cuantitativo.
De cualquier forma, en estos apuntes de urgencia decir que el Proyecto de Ley requiere una labor importante de enmiendas, que lo hagan m¨¢s claro y t¨¦cnicamente m¨¢s concreto. Por ir s¨®lo ahora a un tema trascendente, no creo que sea positivo aplicar este Estatuto a los peque?os empresarios que, evidentemente, no son trabajadores. Con lo cual se puede dar la paradoja de que un empresario lo sea de otro empresario. Yo creo que estas personas, que tienen un protagonismo indudable en el mundo econ¨®mico, necesitan un marco normativo propio y diferenciado de los trabajadores aut¨®nomos.
En cuanto al fondo, pienso que se ha utilizado un m¨¦todo de minimizar los derechos de los aut¨®nomos respecto de los dependientes, m¨¢s que entrar en su aut¨¦ntica estructura e ir a contenidos propios y espec¨ªficos en lo cualitativo. No se trata de que el aut¨®nomo tenga menos derechos que el dependiente, sino distintos derechos, los que sean coherentes con su forma de trabajo. ?sa es la cuesti¨®n central, pues si no se va a ello se producir¨¢n distorsiones importantes en el futuro mercado del trabajo aut¨®nomo.
Juan Antonio Sagardoy es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo.
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