Un error legislativo impone derechos de herencia a quienes convivan un a?o
La Lei de Dereito Civil equipara al matrimonio una relaci¨®n de pareja de m¨¢s de 12 meses
Un despiste de los legisladores que intervinieron en el elaboraci¨®n de la Lei de Dereito Civil de Galicia, aprobada el pasado junio, ha creado una situaci¨®n ins¨®lita para las parejas gallegas. Dos personas que acrediten al menos un a?o de convivencia pasar¨¢n a tener los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio. De ese modo, sin necesidad de ning¨²n compromiso o voluntad expresada por escrito, cualquiera de los dos miembros de la pareja podr¨¢ reclamar derechos de herencia en caso de fallecimiento o el patrimonio que le corresponde tras una ruptura si no hay separaci¨®n de bienes.
Los ponentes de la ley se muestran dispuestos a corregir un defecto en la redacci¨®n del texto que podr¨ªa ocasionar graves consecuencias para las parejas en cuestiones relacionadas con el derecho patrimonial o las herencias.Los expertos en Derecho Civil consultados por este peri¨®dico creen que la modificaci¨®n legal introducida el pasado verano por el Parlamento de Galicia supone una "grave intromisi¨®n en la libertad individual de las personas" y piden un cambio en la legislaci¨®n.
Los portavoces de los tres grupos (PP, PSdeG y BNG), que aprobaron el texto por unanimidad, reconocen que puede ocasionar serios problemas legales y se muestran dispuestos a corregirlo en la futura ley gallega de parejas de hecho. El BNG, autor de la pol¨¦mica enmienda que ha dado lugar a esta situaci¨®n, se ha mostrado dispuesto a corregir su redacci¨®n para evitar malentendidos legales. Pero mientras la C¨¢mara aut¨®noma no corrija esa disposici¨®n o regule la situaci¨®n de las parejas de hecho, la Lei de Dereito Civil de Galicia seguir¨¢ en vigor.
Un grupo de notarios de A Coru?a ha empezado a aconsejar a las parejas que hagan capitulaciones de r¨¦gimen econ¨®mico si no quieren tener problemas con su patrimonio en caso de separaci¨®n. Esa misma recomendaci¨®n la suscribe el decano del Colegio de Abogados de Santiago, Evaristo Nogueira, que augura un gran n¨²mero de pleitos derivados de la disposici¨®n adicional tercera incluida en el citado texto.
Derechos de los c¨®nyuges
Ese apartado dice literalmente: "A los efectos de aplicaci¨®n de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intenci¨®n o vocaci¨®n de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los c¨®nyuges. Tendr¨¢ la consideraci¨®n de relaci¨®n marital an¨¢loga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un a?o, pudi¨¦ndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripci¨®n en el registro, manifestaci¨®n expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho (...)"
Mar¨ªa Paz Garc¨ªa Rubio, catedr¨¢tica en Derecho Civil de la Universidad de Santiago, cree que la disposici¨®n es un "disparate jur¨ªdico" y asegura que los conflictos "derivados de la ambig¨¹edad de la ley" ya han empezado a surgir. Garc¨ªa Rubio reconoce que determinados documentos notariales pueden paliar algunos de los "desaguisados provocados por la ley", pero no todos. Se refiere a aquellos deberes y derechos que por ley son irrenunciables, al llamado derecho impositivo que no se puede modificar mediante contrato. Y cita el caso de "la leg¨ªtima", la parte de la herencia que un fallecido est¨¢ obligado a donar. Al morir la persona, su compa?ero tiene derecho al usufructo de una parte de los bienes. La catedr¨¢tica pone un ejemplo concreto: "Un chico o una chica mayor de 18 a?os que conviva durante un a?o con una pareja sin sellar ning¨²n compromiso de estabilidad, en caso de que uno de los dos se muera, el usufructo de una parte de la herencia ser¨ªa para el c¨®nyuge y no para los padres, que a lo mejor ni siquiera saben de la existencia de la otra persona".
Por situaciones como la anterior, esta experta en Derecho Civil considera "una aberraci¨®n" que el texto otorgue derechos y deberes como pareja a dos personas que no han manifestado su voluntad de constituirse como tal, y que simplemente han decidido vivir juntos: "En ning¨²n apartado se requiere a estas personas que est¨¦n inscritas en un registro de parejas de hecho, que tomen la decisi¨®n de contraer nuevas cargas, y sin embargo se le imponen derechos y deberes id¨¦nticos a los que tienen los c¨®nyuges de un matrimonio". Paz Rubio recuerda adem¨¢s que la ley admite cualquier m¨¦todo de prueba para validar esa relaci¨®n: "Sirve un documento notarial firmado por los dos, pero la expresi¨®n cualquier otro medio admisible en derecho significa que puede servir tambi¨¦n el simple testimonio de los vecinos".
El abogado Evaristo Nogueira llama la atenci¨®n sobre otra casu¨ªstica que puede ocasionar el nuevo texto: "Puede pasar que una persona que haya estado casada y que se haya separado sin realizar los tr¨¢mites legales, pase a tener dos sociedades de bienes gananciales distintas con estas dos personas. ?Qu¨¦ pasar¨ªa entonces con la herencia en caso de que la persona falleciese?".
La moto, bien ganancial
Los j¨®venes, por ejemplo, deber¨ªan saber, dice Nogueira, que, a partir de ahora, "el coche, la moto, el piso o el armario del dormitorio que uno se compre durante ese a?o pasan a considerarse bienes incluidos en la sociedad de gananciales que la pareja comparte a partir de los doce meses de convivencia, a no ser que establezcan una separaci¨®n de bienes en un documento notarial".
Xes¨²s Palmou, representante del Partido Popular en la ponencia que dio origen a la ley, reconoce que, tal y como ha quedado redactado, el texto "puede ocasionar much¨ªsimos problemas desde el punto de vista jur¨ªdico, sobre todo en cuestiones relacionadas con el tema sucesorio o el derecho patrimonial de las personas en el caso de que la pareja se disuelva".
Otra de las cuestiones que el texto aprobado en el Parlamento gallego deja en el aire es el momento a partir del cual empiezan a contar los doce meses de convivencia de la pareja. Los juristas consultados aseguran que, al no haber disposiciones transitorias que lo especifiquen, esa interpretaci¨®n les corresponder¨¢ a los jueces. Pero la mayor¨ªa de expertos concluye que, como la ley entr¨® en vigor en julio pasado, hasta dentro de seis meses no ser¨ªa l¨®gico aplicar los deberes y derechos a las parejas. Mari Paz Garc¨ªa defiende lo contrario: que la ley ampara ya a todos los que tengan una relaci¨®n con un a?o o m¨¢s de antig¨¹edad.
DISPOSICI?N ADICIONAL TERCERA DE LA LEI DE DEREITO CIVIL DE GALICIA
-"A los efectos de aplicaci¨®n de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intenci¨®n o vocaci¨®n de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los c¨®nyuges".
-"Tendr¨¢ la consideraci¨®n de relaci¨®n marital an¨¢loga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un a?o, pudi¨¦ndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripci¨®n en el registro, manifestaci¨®n expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en com¨²n ser¨¢ suficiente con acreditar la convivencia".
-La ley fue aprobada por unanimidad el 6 de Junio del 2006 por el Parlamento de Galicia y supone una gran reforma de la anterior regulaci¨®n del derecho civil gallego recogida en el Ley 4/1995.
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