Rectificaci¨®n de FASTA
En la p¨¢gina 35 del peri¨®dico El Pa¨ªs, edici¨®n de la Comunidad Valenciana, del 20 de noviembre de 2006, se public¨® una informaci¨®n suscrita por do?a Neus Caballer bajo el t¨ªtulo 'Hacienda embarga en Catalu?a a dos titulares del colegio FASTA de Torrent', en la que se vierten hechos alusivos a FASTA y a sus directivos Jorge-Mario Parravicini y Alejandro Meyniel. Y don Alejandro Meyniel Ju¨¢rez, actuando por s¨ª y en nombre de FASTA, considerando que esos hechos no eran ciertos y que su divulgaci¨®n les causaba perjuicio, y ejerciendo el derecho de rectificaci¨®n regulado en la Ley Org¨¢nica 2/1984, el d¨ªa 24-noviembre-2006 remiti¨® al peri¨®dico El Pa¨ªs edici¨®n de la Comunidad Valenciana, el siguiente escrito de rectificaci¨®n:
1.- No es cierto que Hacienda haya dirigido, ejecutado ni publicado en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia de Barcelona ninguna orden de embargo contra Jorge-Mario Parravicini ni contra Alejandro Meyniel, Director y Secretario, respectivamente, de "FASTA Espa?a", ni tampoco contra esta entidad. Lo publicado en los ejemplares del B.O.P. de Barcelona mencionados por el peri¨®dico El Pa¨ªs en la informaci¨®n objeto de esta rectificaci¨®n fueron simples citaciones del Institut Municipal d'Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona para que comparecieran en el plazo de 15 d¨ªas a que se les notificaran resoluciones del tr¨¢mite, y no de embargo.
2.- No es cierto que tuvieran que "rehipotecar el solar del colegio -de Torrent- por 5,5 millones para poder pagar casi los 2 millones adeudados en concepto de intereses impagados y de demora, y los costes judiciales derivados".
Esa deuda de casi 2 millones con Hacienda mencionada por la informaci¨®n publicada en El Pa¨ªs no exist¨ªa ni existe, ni tampoco "los intereses impagados", ni "los intereses de demora", ni "las costas judiciales" indicados en la informaci¨®n publicada.
El 8-septiembre-2004, y no en el a?o 2005 como dice la informaci¨®n publicada, "FASTA Espa?a": 1) Compr¨® el colegio de Torrent con todos sus muebles e instalaciones, pagando en ese acto casi el 82 % del precio y oblig¨¢ndose a pagar el resto en 240 cuotas mensuales. 2) Obtuvo un pr¨¦stamo hipotecario de 3.930.000 euros de capital destinado principalmente a financiar la compra del colegio, y lo hipotec¨® en garant¨ªa de la devoluci¨®n de dicho pr¨¦stamo, y, adem¨¢s, conforme a la Ley Hipotecaria, para responder -en su caso- de 324.225 euros para intereses ordinarios, de 982.500 euros para intereses de demora, de 84.140 euros para costas y gastos judiciales, y de 196.500 euros para prestaciones accesorias.
Despu¨¦s "FASTA Espa?a" fue cumpliendo puntualmente las obligaciones del aludido pr¨¦stamo hipotecario, y el 23-agosto-2006 convino con la Entidad acreedora no una rehipoteca como se afirma en la informaci¨®n publicada, sino ampliar el tiempo para la devoluci¨®n del pr¨¦stamo, fijando como plazo trescientos meses a partir del 8-septiembre-2006, sin ampliar el capital del pr¨¦stamo ni las dem¨¢s responsabilidades accesorias pactadas en la escritura de constituci¨®n de la hipoteca.
3.- Los n¨²meros que la informaci¨®n publicada denomina "NIF" y "documentos fiscales" de los se?ores Parravicini y Meyniel, son sus respectivos NIE ("N¨²meros de Identidad de Extranjero").
El se?or Parravicini utiliz¨® su NIE hasta que adquiri¨® la nacionalidad espa?ola; entonces se le expidi¨® y empez¨® a utilizar su nuevo Documento Nacional de Identidad espa?ol y un NIF (n¨²mero de identificaci¨®n fiscal) igual a su n¨²mero de DNI, como todos los espa?oles.
El se?or Meyniel ha tenido y utilizado siempre el mismo ¨²nico NIE.
4.- Desde 1993 y hasta 2003 "FASTA Barcelona" gestion¨® dos Colegios concertados en Sant Just Desvern y en Badalona (provincia de Barcelona), en m¨¦ritos al convenio que, con una duraci¨®n de diez a?os, formaliz¨® con el Instituto de Religiosas Adoratrices Esclavas del Sant¨ªsimo Sacramento y de la Caridad, titular de tales Centros. Al expirar el plazo de ese convenio finaliz¨® la gesti¨®n de esos Centros por parte de "FASTA Barcelona", y la Congregaci¨®n religiosa asumi¨® nuevamente la titularidad de los mismos. Todo ello motiv¨® las correspondientes Resoluciones de la Generalitat de Catalu?a y del Arzobispado de Barcelona para el cambio de titularidad y gerencia de esos Centros; el motivo de la supresi¨®n de la Asociaci¨®n "Fasta Barcelona", de nivel diocesano, por parte de la Archidi¨®cesis de Barcelona, fue el haber sido aprobada FASTA por el Vaticano, adquiriendo aquella con esa aprobaci¨®n un rango can¨®nico superior al de la Archidi¨®cesis barcelonesa. Todo esto se hizo en un ambiente de absoluta transparencia, normalidad y m¨¢xima cordialidad con la Autoridades Educativas catalanas, con la Iglesia diocesana, con la Congregaci¨®n Religiosa y con las comunidades educativas de ambos colegios.
Mientras "FASTA Espa?a" gestion¨® el colegio de Torrent a nombre de las RR Adoratrices y hasta su posterior compra, era preceptivo que en toda la documentaci¨®n relativa a su funcionamiento, figurase el CIF asignado por la AET a la comunidad religiosa titular del centro, y no el CIF de FASTA. Lo mismo ocurri¨® en Barcelona hasta que se public¨® en el Diario Oficial en cambio de titularidad de los colegios, cuyos inmuebles se mantuvieron en propiedad de la Congregaci¨®n Religiosa. Todos los CIF constan de 9 caracteres, el primero es una letra, en este caso la Q, correspondiente a congregaciones e instituciones religiosas; si en la ingente documentaci¨®n administrativa, laboral, de seguridad social y mercantil de estos Centros se ha incurrido en alg¨²n error material al grafiar alguno de los 9 d¨ªgitos del CIF, han sido meros errores gr¨¢ficos, intrascendentes, que no ocultan la identidad jur¨ªdica ni fiscal ostentada.
5.- No es cierto que FASTA Espa?a haya obtenido jam¨¢s de padres ni de profesores "pagos irregulares en forma de donaciones", como asegura la informaci¨®n publicada. En los centros concertados que ha gestionado, y en el centro concertado de Torrent del que es titular, siempre ha impartido y sigue impartiendo gratuitamente las ense?anzas del concierto, sin percibir ninguna contraprestaci¨®n por la impartici¨®n de esas ense?anzas de los niveles educativos objeto del concierto.
Como ocurre en la mayor¨ªa de los centros de ense?anza concertados la subvenci¨®n recibida de la Administraci¨®n no cubre el 100% de los gastos, produci¨¦ndose un d¨¦ficit que ha de sufragar el titular del Centro con recursos propios o con ayudas voluntarias de terceros. Raz¨®n por la que se creo la Fundaci¨®n Fasta, calificada como ben¨¦fico-docente, y que expresamente contempla en sus estatutos su finalidad de contribuir a las obras educativas de FASTA.
6.- Salvo la Fundaci¨®n Fasta, FASTA Espa?a no tiene ninguna otra fundaci¨®n en Barcelona ni en otro lugar de Espa?a.
7.- Alejandro Meyniel no es presidente de ninguna instituci¨®n espa?ola ni extranjera."
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