Las Administraciones podr¨¢n cerrar 'webs' si estiman su contenido fraudulento
Los consumidores tendr¨¢n derecho a contratar la luz, el gas o el tel¨¦fono a trav¨¦s de Internet
El Gobierno o las comunidades aut¨®nomas en las materias que tengan transferidas podr¨¢n acordar el cierre de p¨¢ginas web que ofrezcan servicios fraudulentos u obligar a sus gestores a retirar de ellas los contenidos que no se ajusten a la ley. Es una de las reformas previstas en el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Informaci¨®n que ha redactado el Gobierno y que obliga a las grandes compa?¨ªas de telecomunicaciones, el¨¦ctricas, de suministro de gas o agua y a los bancos a permitir a sus clientes y usuarios efectuar todos sus tr¨¢mites a trav¨¦s de Internet.
El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PA?S, prev¨¦ la reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n para permitir a las administraciones p¨²blicas que sean competentes en cada caso el control de los contenidos publicados en internet que puedan suponer peligro de fraude. La norma da cobertura legal al control por parte del Gobierno de estafas como la obtenci¨®n de datos para acceder a cuentas bancarias (phising) o la redirecci¨®n autom¨¢tica a otras p¨¢ginas web con fines interesados (pharming) tal y como adelant¨® el pasado septiembre el secretario de Estado para la Sociedad de la Informaci¨®n, Francisco Ros.
Pero la ley pretende ser mucho m¨¢s ambiciosa para trasladar a la sociedad de la informaci¨®n los controles que las distintas administraciones tienen sobre algunos sectores, como la publicidad enga?osa de productos farmac¨¦uticos o las infracciones en materia de Consumo, entre otros muchos. El control que ejercen los distintos ministerios o las comunidades aut¨®nomas sobre esos campos, para el que, en algunos casos, est¨¢n autorizados a decretar ¨®rdenes de cierre de establecimientos o la suspensi¨®n de la venta de determinados productos, se traslada tambi¨¦n a la red.
As¨ª, por ejemplo, en materia de publicidad o venta no autorizada de productos farmac¨¦uticos o la de productos milagrosos en las que las autonom¨ªas pueden llegar a decretar el cierre temporal del establecimiento que cometa el fraude, esas administraciones podr¨¢n ordenar "que se interrumpa la prestaci¨®n de un servicio de la sociedad de la informaci¨®n o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Espa?a", lo que puede acarrear el cierre de la p¨¢gina a trav¨¦s de la cual se cometa el presunto fraude. Lo mismo en infracciones graves en asuntos como la defensa de los consumidores o la venta a distancia.
- Tr¨¢mites por internet. El anteproyecto contiene tambi¨¦n una obligaci¨®n general de disponer de "un medio de interlocuci¨®n telem¨¢tico" para la prestaci¨®n de servicios que deben cumplir las empresas de especial trascendencia econ¨®mica. Por tal, entiende a las compa?¨ªas de telecomunicaciones, servicios financieros (entre los que se incluyen los bancarios, de inversi¨®n, aseguradoras y de planes de pensiones), as¨ª como las de suministro de agua, gas, electricidad, agencias de viaje, transporte de viajeros por tierra mar o aire y grandes establecimientos de comercio al por menor siempre que tengan m¨¢s de 100 trabajadores o un volumen de negocio superior a los seis millones de euros.
Entre los servicios que esas compa?¨ªas deben ofrecer a trav¨¦s de internet, la ley cita "la contrataci¨®n de servicios, suministros y bienes, la modificaci¨®n y resoluci¨®n de los contratos, as¨ª como cualquier acto o negocio jur¨ªdico entre las partes". El usuario o cliente podr¨¢ adem¨¢s consultar los datos de su contrato o cambiarlos, pedir sus facturas y tener acceso a trav¨¦s de internet a las condiciones generales del servicio suscrito. Por esa misma v¨ªa deber¨¢ poder presentar sus quejas y reclamaciones, tramitar incidencias, hacer sugerencias. Tambi¨¦n tendr¨¢ derecho a la atenci¨®n personalizada directa a trav¨¦s de la red.
- Virus y contenidos para adultos. La futura ley obligar¨¢ a las empresas de telecomunicaciones que entre sus productos ofrezcan acceso a internet a informar a sus clientes "de forma permanente, f¨¢cil, directa y gratuita", sobre los distintos programas y otros medios t¨¦cnicos que "aumenten la seguridad de la informaci¨®n". La norma se refiere, entre otros, a los programas de protecci¨®n contra virus inform¨¢ticos (antivirus) y contra los programas esp¨ªa (spyware), los que protegen de correos electr¨®nicos no deseados (spam) as¨ª como de los programas de filtro y restricci¨®n de acceso a los contenidos pornogr¨¢ficos o para adultos
Internautas por la libertad
La nueva norma ha suscitado pol¨¦mica en numerosos foros de internet en los que se sostiene que la posibilidad de clausurar o retirar p¨¢ginas web podr¨ªa atentar contra el derecho a la libertad de expresi¨®n. Las asociaciones de internautas consideran que las p¨¢ginas son publicaciones y, como tales, no pueden estar sometidas a censura. Su cierre, mantienen, s¨®lo puede ser decretado por los jueces al tratarse de una restricci¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n.En efecto, la Constituci¨®n establece en su art¨ªculo 20 que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci¨®n s¨®lo podr¨¢ acordarse mediante resoluci¨®n judicial. La reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n que recoge el anteproyecto prev¨¦ esa salvedad al establecer que "la autorizaci¨®n del secuestro de p¨¢ginas de internet o de su restricci¨®n cuando ¨¦sta afecte a los derechos y libertades de expresi¨®n en informaci¨®n (...) s¨®lo podr¨¢ ser decidida por los ¨®rganos jurisdiccionales competentes".A¨²n as¨ª, los internautas se preguntan en diferentes blogs si la nueva regulaci¨®n establece un doble sistema de control diferente para las p¨¢ginas web y para los medios tradicionales como peri¨®dicos, libros, radios o televisiones, evocan los peligros de la censura y se preguntan si la norma abre la puerta al control de la informaci¨®n en internet. "No cabe imaginar que exista ning¨²n caso en que, en el ejercicio de sus competencias, un ¨®rgano administrativo pudiera ordenar la interrupci¨®n o cese de una publicaci¨®n (en papel o digital) sin que con ello se vulnerasen las garant¨ªas constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho a recibir informaci¨®n y a la libertad de expresi¨®n", sostiene la Asociaci¨®n de Internautas en su valoraci¨®n del anteproyecto de ley.Fuentes del Ministerio de Industria aseguran, sin embargo, que el objetivo de la nueva normativa no es ese. "La norma, en realidad, no regula nada nuevo. Las distintas administraciones ya eran competentes para acordar sanciones tan graves como el cierre temporal de determinadas actividades por sus infracciones y el anteproyecto lo ¨²nico que hace es extender ese control a la red cuando esas actividades se efect¨²en a trav¨¦s de Internet", sostienen esas fuentes.
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