Mill¨®n y medio de juicios civiles han pagado a la SGAE por grabarse en CD o DVD
En tres d¨ªas fabricantes y sociedades de gesti¨®n deben acordar qu¨¦ aparatos y soportes pagan canon - La LPI establece que al fijar su cuant¨ªa se debe valorar el da?o causado a los autores y remunerarles equitativamente
En tres d¨ªas termina el plazo. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que entr¨® en vigor en julio y consagr¨® el canon digital, daba cuatro meses a los deudores y acreedores de la remuneraci¨®n compensatoria por copia privada para que acuerden qu¨¦ aparatos y soportes de almacenamiento digitales deben pagar el canon y a cu¨¢nto asciende la tarifa. La fecha l¨ªmite es Navidad. Si no llegan a un pacto, en tres meses Cultura e Industria lo fijar¨¢n mediante una orden ministerial.
El canon no es un impuesto, no lo cobra la Administraci¨®n. Es una compensaci¨®n que cobran las sociedades de derechos de autor por la supuesta p¨¦rdida de ingresos. Lo pagan los fabricantes aunque lo repercuten al consumidor, a quien la LPI autoriza copiar para su uso privado obras bajo copyright, como canciones.
Fabricantes (deudores) y gestoras de derechos (acreedores) no tienen una tarea f¨¢cil. Tel¨¦fonos m¨®viles, tarjetas de memoria, reproductores de MP3, televisores con disco duro, grabadores, CD y DVD v¨ªrgenes y un largo etc¨¦tera entran en la negociaci¨®n. La variedad es grande y la LPI dice que aquellos "id¨®neos" para grabar contenidos protegidos pueden ser sometidos a canon. Adem¨¢s, deben definir qu¨¦ es un "disco duro de ordenador", ya que la LPI no lo especifica, y es la ¨²nica excepci¨®n al pago.
Ambas partes, que mantienen en "confidencialidad" la negociaci¨®n, son partidarias de llegar al acuerdo sin la intervenci¨®n de la Administraci¨®n. A pesar de que lo ven "complicado", en 2003 fueron capaces de pactar un canon sobre los soportes de almacenamiento digitales. Entonces les empujaron seis sentencias contra los fabricantes: los jueces fallaron que el cobro de tarifas que estipulaba la ley para las cintas de casete y v¨ªdeo era aplicable a los CD y DVD. Ahora, les obliga la ley.
El acuerdo de julio de 2003 entre seis entidades de gesti¨®n, como la SGAE, y la Asociaci¨®n Multisectorial de Empresas Espa?olas de Electr¨®nica y Comunicaciones (Asimelec) estableci¨® un canon de 17 c¨¦ntimos para el CD y 60 para el DVD. Tambi¨¦n preve¨ªa aumentos al canon sobre los CD hasta 2005, cuando deb¨ªan renovar el pacto, al que la reforma de la LPI acaba de dar continuidad. Mientras se fijan las nuevas tarifas, CD y DVD le cuestan al p¨²blico 21 y 60 c¨¦ntimos m¨¢s (m¨¢s IVA). El a?o pasado la SGAE ingres¨® por este concepto 25 millones de euros.
La vigente LPI tambi¨¦n establece -y es una novedad- que para fijar la cuant¨ªa del canon se debe cuantificar el da?o (perjuicio) causado y remunerarlo equitativamente.
Esto significa evaluar el grado de uso de aparatos y soportes entre los profesionales y los hogares. Si las gestoras de derechos han sostenido hasta ahora que el 75% sirve para copiar obras protegidas, los fabricantes lo rebajan al 15%. Es decir, qu¨¦ porcentaje de CD y DVD se emplea para almacenar canciones o pel¨ªculas y qu¨¦ porcentaje para guardar fotograf¨ªas, programas inform¨¢ticos, copias de seguridad, historiales cl¨ªnicos, tesinas o grabar juicios, entre otros.
Desde 2001 es obligatorio que los juicios civiles se registren "en soporte apto para la grabaci¨®n y reproducci¨®n de sonido e imagen". Al secretario judicial le corresponde la custodia de los originales y las partes, fiscal y abogado, podr¨¢n pedir, "a su costa", una copia.
De 2001 a 2005 se resolvieron 5,1 millones de asuntos civiles; de ellos, 1,5 millones se celebraron a partir de 2004, es decir se han grabado en CD o DVD y han pagado canon.
Como la LPI no fija excepciones, salvo el disco duro, la Justicia desembolsa a las sociedades de gesti¨®n un dinero por grabar juicios en CD o en DVD, contenidos sin copyright. En Euskadi han gastado 60.000 euros en 80.000 unidades.
En las autonom¨ªas con las competencias de Justicia transferidas llevan la cuenta de los CD y DVD v¨ªrgenes empleados para almacenar juicios civiles, tal y como establece la ley de enjuiciamiento civil de 2001 y, algunas, tambi¨¦n lo que les cuesta. En el Ministerio de Justicia no saben ni lo uno ni lo otro porque figura en la partida presupuestaria del material de oficina y no lo tienen, dicen, desglosado.
Entre 2004 y 2006 la Administraci¨®n de Justicia catalana compr¨® 309.800 CD (para expedientes originales y copias); en Canarias, 19.800 CD y 12.600 DVD a un coste total de 48.816 euros; en la Comunidad Valenciana fueron 95.221 CD y 607 DVD; en Galicia gastaron 65.000 euros para comprar unas 70.000 unidades; en Navarra, 20.000 CD y 6.000 DVD (17.700 euros) y en el Pa¨ªs Vasco 80.0000 CD a 60.000 euros.
La Consejer¨ªa de Justicia andaluza consumir¨¢ este a?o 111.210, lo que supone un gasto de 57.829 euros. La Comunidad de Madrid no suministr¨® datos y Asturias tiene las competencias reci¨¦n transferidas.
Adem¨¢s, de los 1,4 millones de juicios penales celebrados desde 2004 en Espa?a, se graban "a efectos de apelaci¨®n" todas las faltas (broncas entre vecinos) y los grandes procesos, como el macrojuicio contra la c¨¦dula de Al-Qaeda en Espa?a, que dur¨® unos cinco meses en sesiones de ma?ana y tarde, seg¨²n el CGPJ.
La Justicia es una de las partes afectadas por el canon digital, pero no la ¨²nica. Los planos de las obras p¨²blicas tambi¨¦n se tienen que presentar en CD, y la Ley de Protecci¨®n de Datos obliga a realizar copias peri¨®dicas de seguridad. Adem¨¢s, tesis universitarias, historiales m¨¦dicos y hasta los Presupuestos Generales del Estado se guardan en soportes digitales. Son otros usos forzosos, pero en ning¨²n caso se almacenan obras bajo copyright, y que, sin embargo, pagan un canon a las sociedades de autores.
La LPI s¨ª permite al Gobierno que fije por Real Decreto "excepciones al pago" cuando quede acreditado que el destino o uso "final" no sea el previsto en la ley.
Otros frentes abiertos
La batalla tambi¨¦n se libra en los tribunales. El 19 de octubre el juzgado de lo Mercantil n? 1 de Las Palmas conden¨® a la tienda Bolmasoft a devolver 0,88 euros a Tinguaro Gonz¨¢lez por el pago del canon sobre cuatro CD v¨ªrgenes. El abogado, de 30 a?os, reclam¨® el importe de la remuneraci¨®n al alegar que los CD ser¨ªan usados para grabar juicios.
Es la segunda sentencia (firme porque la tienda no ha recurrido) que rechaza que los soportes digitales empleados para almacenar actas judiciales est¨¦n sujetos al pago que establece la LPI.
En septiembre, la Audiencia Provincial de M¨¢laga revoc¨® el fallo de un juzgado de primera instancia al sentenciar que el CD que se usa para este fin no est¨¢ sujeto a canon. La SGAE present¨® recurso de nulidad a la sentencia porque consideraba que deb¨ªa haber participado en el litigio al ser la leg¨ªtima acreedora del canon. Pero, el tribunal malague?o se lo neg¨® al diferenciar entre el contrato de compraventa entre la tienda y el consumidor, y la relaci¨®n entre acreedores y deudores de la remuneraci¨®n. Ahora, en una nueva vuelta de tuerca a este enrevesado proceso, la SGAE ha solicitado amparo al Tribunal Constitucional porque considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. "Est¨¢n nuestros intereses en juego y no se nos ha dado la posibilidad de ser escuchados, de ser parte en el juicio", explica Pedro Farr¨¦, director de relaciones institucionales de la sociedad.
Hay otras 40 demandas contra el canon. Dos jueces han fallado a favor (sin referencia al acta judicial) y otros dos en contra. Todas son firmes. En otras dos ocasiones han sentenciado contra las tesis de los demandantes, aunque han sido recurridas porque no se pronuncian sobre el acta.
Adem¨¢s, el Tribunal de Defensa de la Competencia debe resolver si el acuerdo entre las entidades de gesti¨®n y los fabricantes incumpli¨® la Ley de Competencia Desleal, al gravar todos los soportes digitales sin excepcion. En 2003 el pacto fue impugnado por el abogado Javier de la Cueva.
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