Pasiones y razonamientos
Dentro de pocos d¨ªas se celebrar¨¢ una conferencia de presidentes auton¨®micos, en la que los presidentes del Gobierno y de las Comunidades Aut¨®nomas estudiar¨¢n algunas cuestiones que, por su trascendencia para el conjunto del Estado, necesitan de una reflexi¨®n conjunta para que la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de Autonom¨ªa suponga un avance global para todos los ciudadanos. En la agenda prevista destaca el tema del agua, cuya gesti¨®n va a cambiar, sin duda, con los nuevos planteamientos estatutarios.
Para muchos espa?oles, comprometidos con el Estado de las Autonom¨ªas desde sus albores, esta conferencia supone una gran ocasi¨®n para perfeccionar la organizaci¨®n territorial dibujada en la Constituci¨®n de 1978.
Hay que diferenciar la administraci¨®n del agua insustituible de la usada en actividades econ¨®micas
Resulta imprescindible destacar la trascendencia sociopol¨ªtica del agua: "pese a su frialdad calienta mucho", en opini¨®n de un agricultor alpujarre?o, cuya tradici¨®n de regantes hunde sus ra¨ªces en la ¨¦poca Nazar¨ª. El agua, uno de los cuatro elementos cl¨¢sicos junto a la tierra, el aire y el fuego, considerada por Thales de Mileto como elemento originario de todos los dem¨¢s, genera pasiones que, en ocasiones, obstaculizan la discusi¨®n razonable.
En este momento es ¨²til un poco de historia. En la d¨¦cada de los ochenta del pasado siglo, la Administraci¨®n h¨ªdrica espa?ola se dio cuenta de la inadaptaci¨®n del modelo regeneracionista hidr¨¢ulico a las nuevas circunstancias de la sociedad. Por ello, Juli¨¢n Campo que fue un gran ministro, decidi¨® reformar la Ley de Aguas de 1879 -longevidad que refleja su calidad- para introducir importantes novedades: la adecuada consideraci¨®n del ciclo hidrol¨®gico; hacer girar la pol¨ªtica de aguas alrededor de la planificaci¨®n hidrol¨®gica; finalmente, la incorporaci¨®n de las aguas subterr¨¢neas al dominio p¨²blico hidr¨¢ulico. Se mantuvo, sin dudar, la Administraci¨®n del agua por cuencas hidrogr¨¢ficas, principio tan acertadamente introducido por Espa?a en 1926.
Del acierto de las soluciones adoptadas por la Ley de Aguas de 1985 baste decir que, 15 a?os despu¨¦s, la Directiva marco europea para la pol¨ªtica de aguas ha introducido, como principios generales, la administraci¨®n del agua por cuencas hidrogr¨¢ficas y la necesidad de la planificaci¨®n hidrol¨®gica. En atenci¨®n a la unidad de cuenca, y ante el tratamiento dado a esta cuesti¨®n en alguna reforma estatutaria, cabe advertir de la gravedad de desvirtuarla cuando la Uni¨®n Europea y otros Estados no miembros la adoptan.
No se trata de falsos dogmatismos cient¨ªficos; bastan dos ejemplos para mostrar que la unidad de cuenca responde a la naturaleza de las cosas. ?C¨®mo luchar contra una onda de avenida que, desde las llanuras alavesas, extiende su perjuicio potencial hasta el Delta del Ebro, pasando a trav¨¦s de las riberas riojana y navarra sin olvidar las huertas aragonesas?; ?c¨®mo combatir la plaga del mejill¨®n cebra que desde el Delta del Ebro ha llegado ya a Navarra? Parece claro que es mucho m¨¢s eficaz afrontar estas situaciones desde la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Ebro que desde las distintas Comunidades Aut¨®nomas concernidas.
Dicho esto, conviene reflexionar sobre las razones para reformular el principio de la unidad de cuenca hidrogr¨¢fica. La Constituci¨®n Espa?ola en su art¨ªculo 149, 1, 22a establece competencia exclusiva para el Estado en la legislaci¨®n, ordenaci¨®n y concesi¨®n de recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos cuando las aguas discurran por m¨¢s de una Comunidad Aut¨®noma. La Ley de 1985, bajo estos par¨¢metros, clasific¨® las cuencas en intracomunitarias, cuyo territorio pertenece a una sola Comunidad, a la que se atribuye la competencia exclusiva; e intercomunitarias cuyo territorio est¨¢ compartido por varias Comunidades y son, en consecuencia, competencia exclusiva del Estado. Esta situaci¨®n empez¨® a plantear problemas ante las dificultades para que las Comunidades Aut¨®nomas tuvieran mayor presencia efectiva en los procesos de decisi¨®n sobre la gesti¨®n del agua en defensa de sus leg¨ªtimas competencias. Esta situaci¨®n fue abordada por el Tribunal Constitucional con motivo de un recurso presentado por Galicia. En su sentencia, mantuvo que las competencias del Estado no pod¨ªan palidecer ante las de las Comunidades Aut¨®nomas; al mismo tiempo, se concluy¨® que, en el caso de las cuencas intercomunitarias, resultaba necesario crear un ¨®rgano de cooperaci¨®n entre todas las Administraciones afectadas.
La necesidad de un ¨®rgano de cooperaci¨®n no exige poner en peligro un principio, tan necesario por otra parte para la buena gesti¨®n del agua, como la unidad de cuenca. Hay una soluci¨®n mejor para el problema existente, la transformaci¨®n del Comit¨¦ de Autoridades Competentes de cada cuenca, previsto en la Directiva Marco para las Demarcaciones Hidrogr¨¢ficas como el ¨®rgano de cooperaci¨®n necesario. Adem¨¢s es preciso dar un mayor papel a las Comunidades Aut¨®nomas en los organismos de cuenca que les afectan, tarea hoy en estudio en el Ministerio de Medio Ambiente.
La buena gesti¨®n del agua se puede ver perturbada por un desarrollo insostenible del territorio, para el que se cuenta en muchas ocasiones con recursos h¨ªdricos externos pero sin conocer la voluntad real de pagar su coste de disponibilidad. Tambi¨¦n hay que introducir racionalidad en la discusi¨®n sobre los trasvases, no perversos en s¨ª mismos, sino que deben plantearse con criterios territoriales y ambientales; de hecho, son la soluci¨®n para numerosos aprovechamientos hidr¨¢ulicos en nuestro pa¨ªs, al menos entre subcuencas. Todas estas decisiones deben estar guiadas por la consideraci¨®n de los aspectos patrimoniales del agua y la necesidad, ante cualquier nuevo uso, de salvaguardar la vertebraci¨®n del territorio.
La racionalidad exige diferenciar la administraci¨®n del agua m¨¢s insustituible, la necesaria para la vida y la naturaleza, de la usada en actividades econ¨®micas, incluso el regad¨ªo. En los pr¨®ximos a?os, Espa?a tendr¨¢ que disminuir el volumen destinado a estas ¨²ltimas, por obligaciones de la Directiva-Marco y, quiz¨¢, como consecuencia del cambio clim¨¢tico. No obstante, un reciente estudio realizado por el Instituto del Agua de Andaluc¨ªa, organismo auton¨®mico, sobre la eficiencia socioecon¨®mica del agua, demuestra que ello es posible sin perjuicio de la producci¨®n ni de la cohesi¨®n social y territorial.
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